Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S1 Sucre, 22 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 30916-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 20/2019 de 24 de agosto, cursante de fs. 18 vta. a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carla Yobanka Jaldin Rivero y Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Walter Téllez Ovale contra Nelson Pacheco Barrios, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al encontrarse recluido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, cumpliendo sentencia condenatoria por hechos inmersos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, fue víctima de una ilegal actuación y trato inhumano, ya que, inicialmente, estuvo recluido en el "Bote Externo tras el PC-2" (sic); empero, de un momento a otro, fue trasladado al "Bote del PC-7, Bloque B" (sic), encontrándose a la fecha en un sector de "1x1", con peligro inminente de perder la vida por parte de Nelson Barrios Pacheco, Director del referido Centro Penitenciario; toda vez que, cuando se encontraba en la Dirección, vio que la mencionada autoridad puso sustancias controladas en el escritorio de un funcionario de esa institución, quién se encuentra con proceso penal; por ello, al ser un testigo presencial, la citada autoridad carcelaria pretende "acallarlo" con tratos inhumanos; extremos, que se denunciaron ante Derechos Humanos, quienes "...han podido evidenciar el día de ayer las vulneraciones..." (sic).
Asimismo, refirió que no puede realizar terapias ocupacionales y lo más grave, que su vida corre peligro, ya que a Marcelo Ancasi (funcionario policial), le pusieron sustancias controladas en su escritorio, podrían atentar contra su vida mediante los alimentos que le sirven; en ese sentido, al haberse vulnerado sus derechos al trato humano y terapias ocupacionales, interpone la presente acción de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión de los derechos al debido proceso, a la vida, "...al trato humano y a realizar terapias ocupacionales" (sic); sin citar norma alguna que las contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetarada y disponga:
- a)Se realice una valoración psicológica para establecer los daños emocionales y psicológicos;
- b)Se emita informe de regencia referido a su comportamiento;
- c)Se realice valoración médico forense para establecer el grado de lesiones y tiempo de impedimento;
- d)Se ordene que sea conducido inmediatamente al "PC-7 Bloque A"; y,
- e)Se establezca costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de agosto de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo, refirió los siguientes argumentos:
- 1)Fue testigo presencial de una manipulación que realizó el ahora demandado contra un funcionario policial, a partir de ello, se inician las vejaciones y trato inhumano; empero, si bien es cierto que del informe emitido por el demandado, se extrae que su traslado al "PC 7 Bloque B", emergió de una resolución administrativa, a instancia de una denuncia por una supuesta extorsión; sin embargo, es de conocimiento que ante cualquier denuncia, se inicia un proceso sumario administrativo que se debe hacer conocer al Juez de Ejecución Penal conforme a procedimiento; no obstante, ello no ocurrió, ya que no cursa el informe al mencionado Juez, pese que la Resolución es de 20 de agosto de 2019, y al 24 del mismo mes y año, no se evidencia dicho informe;
- 2)Con la sanción impuesta, no se comunicó al mencionado Juez de Ejecución Penal, justamente por qué el 18 de septiembre del mencionado año, debía declarar como testigo ante la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI); en consecuencia, la intención del Director demandado, es que no testifique, por eso le inician procesos internos disciplinarios que no son comunicados al Juez de Ejecución Penal;
- 3)La Ley de Ejecución Penal y Supervisión, establece que debe ser tratado en el marco de sus derechos constitucionales y acceder a terapias ocupacionales; empero, fue trasladado a otro bote donde recibió trato inhumano, siendo consecuencia los hematomas en su espalda y sus partes íntimas; y, lo más vergonzoso es que, el ahora demandado aprovechándose de su condición de policía, el día que fue trasladado al "Bote del PC-7", envío a otros policías de guardia para maltratarlo, logrando que duerma desnudo boca abajo; por ello, se pidió una valoración del médico forense;
- 4)Demostrando a este Tribunal el hematoma en su espalda, agregó que, ese fue el motivo, por el cual solicitó al Tribunal de garantías que el médico forense, efectúe su valoración general; en tal sentido, lo que pretende es la reivindicación de sus derechos y garantías constitucionales; ahora bien, el Director demandado presentó su informe, en el cual cursa una entrevista policial efectuada al interno Zenón Osinaga Céspedes, misma que no es denuncia, sino una entrevista; empero, creando otro proceso disciplinario, después de la referida entrevista, se dictó resolución, vulnerando sus derechos, puesto que, una denuncia es diferente a una entrevista policial; asimismo, el ahora demandado, tenía la obligación de remitir esa resolución al Juez de Ejecución Penal, y no lo hizo debido a que su intención es callarlo para que no preste la declaración informativa ante la DIDIPI, ya que crea procesos para que sea trasladado a otro centro penitenciario; y,
- 5)Habiéndose demostrado las lesiones en su espalda y los tratos inhumanos, al amparo del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicita se conceda la tutela y se disponga su traslado al "PC 7 Bloque A"; y una valoración psicológica para establecer los daños emocionales; asimismo, se disponga la valoración por parte del médico forense.
El ahora peticionante de tutela, en uso de la palabra expresó que, cuando se dirigió a recoger su certificado de permanencia y buena conducta, su gran error fue ser testigo de la jugada que le hizo a un funcionario policial, que es Sargento y desde ese momento empezó su calvario, ya que el ahora demandado, le inventó casos, le acosa y manda a golpear, tal es así, que se encuentra aislado más de siete meses, habiéndole restringido la visita e ingreso de su señora; todo ello, para que no declare; consecuentemente, vive con temor, y agrega que "...la otra vez hacía frío y eran las doce de la noche y antes que me saque todo me desnudaron, dos a cuatro días me pisoteaban me hacían de todo, soy hombre pero me duele lo que me hacen con sus malos tratos y solo para quererme silenciar y me llevan a otro lado y me dice el señor Pacheco que no va entrar tu señora a verte pero si vos colaboras y te mantienes firme va entrar, después me vuelve a sacar y me dice te voy a dar todo lo que queras te voy a sacar a régimen abierto pero ahora estoy en una celda de un metro cuadrado, no puedo comer, no puedo andar, hoy comí una empanada después de tres días, es mucho el abuso que hace el coronel pacheco, tengo mal la cadera y yo sólo he pedido por mi seguridad, temo por mi vida yo sólo les pido las garantías señores jueces de todo lo que me está pasando y sólo pido que se acabe los malos tratos" (sic).
I.2.2. Informe de la parte demandada
Nelson Pacheco Barrios, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, a través de informe cursante a fs. 11, expresó lo siguiente:
- i)Desde el 20 de agosto de 2019, el ahora accionante, se encuentra cumpliendo una sanción disciplinaria por transgredir la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, ya que el interno Zenón Osinaga Céspedes, denunció que fue extorsionado y amenazado por el impetrante de tutela, y que le pidió la suma de $us1000.- (un mil dólares estadounidenses), para que no lo maten o abusen sexualmente, que incluso por temor le depositó Bs 500.- (quinientos bolivianos) mediante Tigo Money como primer pago, conforme consta en el Informe del policía Edwin Junior Ballesteros Padilla, Encargado de la División de Régimen Interno;
- ii)De acuerdo a los datos existentes en el file personal del peticionante de tutela, se tiene que no es la primera vez que incurre en faltas, sino que desde su ingreso al citado Centro Penitenciario, cometió diecisiete faltas por diferentes motivos;
- iii)Asimismo, el ahora accionante, ingresó en cinco oportunidades con detención preventiva al referido Centro Penitenciario, por diferentes delitos y por faltas graves fue trasladado a "CHONCHOCORO DE LA PAZ", en dos ocasiones, según consta en la Certificación de Permanencia y Conducta que se adjunta; y,
- iv)Su persona y los servidores públicos a su cargo, cumplen sus funciones en el marco de lo establecido en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, siendo conocedores de los derechos de los privados de libertad, por ello, reitera que en ningún momento se vulneró los derechos del prenombrado; finalmente, refiere que adjunta Informe de la División de Régimen Interno y la Certificación de Permanencia y Conducta, y otros.
I.2.3. Resolución
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