Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 32014-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 717/2019 de 21 noviembre, cursante de fs. 54 a 56, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Saúl Villarpando Ballesteros en representación sin mandato de Edgar Raúl Candia Gonzales, contra Lidia Claudia Coronel Blanco, Claudia Clara Estrada Callisaya y Malena Lenny Cazana Apaza, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 9 a 13 vta.; el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de junio de 2011, se inició proceso penal en su contra y otros por el delito de estafa y otros, dentro del cual el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, señaló audiencia de juicio oral para el 13 de septiembre de 2019 a horas 9:30 en la ciudad de Cochabamba, sin considerar su estado de salud. En dicha oportunidad, y amparado en lo dispuesto en el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su abogado justificó su inasistencia; empero, las autoridades ahora demandadas, no valoraron el justificativo presentado ni otorgaron un plazo razonable para demostrar su inasistencia.
Era de conocimiento de las autoridades jurisdiccionales que padecía de patología hipertensiva, metabólica y patológica cardiaca y por esos motivos no pudo asistir al llamado del aludido Tribunal; extremos que, no fueron tomados en cuenta al momento de dictar el Auto de declaratoria de rebeldía 328/2019 de 13 de septiembre, el mismo día que se trasladó a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra para ser atendido en emergencias, al presentar fiebre, mareos, dolor abdominal intenso y otros malestares.
Denunció que las autoridades demandadas, le mantienen en un estado de incertidumbre y de persecución ilegal con las reglas previstas en los arts. 89 y ss. del Código Adjetivo Penal; ya que, pese a haber presentado el memorial el 17 de igual mes y año, en el que acompañó certificado médico, solicitando la revocatoria de la rebeldía, rechazaron su petición, emitiendo el mandamiento de aprehensión y dejándole en absoluto estado de indefensión, transgrediendo así el debido proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente a ser oído; a la libertad física y a la vida, citando al efecto los arts. 15 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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