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TCP

0124/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0124/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 30957-2019-62-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 19/2019 de 16 de agosto, cursante de fs. 34 a 36; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortíz en representación sin mandato de Juan Javier Paco Paco contra Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 18 a 22, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, el 6 de diciembre de 2018, en audiencia de consideración de medidas cautelares a través de la Resolución 465/2018 de igual fecha, se dispuso su detención preventiva. Posteriormente, solicitó la cesación a dicha medida cautelar, que fue rechazada por la Jueza de la causa mediante Resolución 208/2019 de 10 de mayo, la cual fue apelada a la conclusión de su lectura en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese sentido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 229/2019 de 12 de junio, ratificó la resolución impugnada y mantuvo su situación jurídica.

El Auto de Vista 229/2019, no contiene una debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba respecto a los agravios demandados, existiendo una incongruencia omisiva externa, al señalar incorrectamente que no se aclaró que el Número de Identificación Tributaria (NIT) fue presentado en la audiencia de consideración de medidas cautelares, por eso no debió ser valorado nuevamente por la Jueza de la causa, y si bien ese documento presenta perforaciones, estas fueron realizadas por el personal del Juzgado para adherirlo al cuaderno procesal, extremo que mencionó al exponer los motivos de su apelación; asimismo, las autoridades accionadas al emitir el citado Auto de Vista incurrieron en una incongruencia aditiva interna, al referir que debe tutelarse el interés de las víctimas, rechazándose las garantías unilaterales que propuso, indicando además qué otros medios de garantía podría ofrecer, para poder defenderse en libertad, criterio que contradice al fundamento efectuado por la Jueza de primera instancia; así también, incidieron en una incongruencia omisiva externa al no pronunciarse sobre cuál es el tipo de garantías unilaterales que deben otorgarse, cuando la , indica que la autoridad judicial debe identificar qué garantía unilateral requiere ser cumplida para desvirtuar el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP. Finalmente, no valoraron la prueba presentada para desvirtuar el riesgo procesal contenido en el art. 234.1 y 2 del indicado Código.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

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