Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2021-RCA Sucre, 15 de julio de 2021
Expediente: 40078-2021-81-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Beni
En revisión la Resolución 46/"2020" -siendo lo correcto 2021- de 28 de abril, cursante de fs. 190 a 192, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Antonio Queirolo La Fuente en representación legal de SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL Sociedad Anónima (S.A.) contra Erika Melgar Bravo y José Armando Urioste Viera, Vocales en suplencia legal de Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; Ingrid Antelo Orihuela y Raquel Adela Hurtado Hernández, Juezas Públicas Civil y Comercial Primera y Quinta respectivamente, del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 20 y 27 de abril de 2021, cursantes de fs. 181 a 183 vta.; y, 188 y vta. el accionante señala que en su condición de acreedor del bien inmueble en subasta producto de una demanda coactiva civil que no fue notificada a la empresa a la que representa para la primera audiencia de remate efectuada el 21 de octubre de 2016; no obstante, estar acreditada la acreencia privilegiada; suspendida que fue por falta de postores, se apersonó y formuló tercería de derecho preferente al pago, que fue declarada probada mediante Auto de 12 de octubre de 2017. Sin embargo, el 20 de septiembre de ese año se llevó a cabo la segunda audiencia de remate con una adjudicación del inmueble a favor del demandante en la suma de $us46 085,76.- (cuarenta y seis mil ochenta y cinco con setenta y seis dólares estadounidenses), pero "...SIN PAGAR UN PESO..." (sic).
Refiere que, el Auto que declaró probada la tercería de derecho preferente fue recurrido en apelación y resuelta mediante el ilegal y contradictorio Auto de Vista 002/2019 de 10 de mayo, pronunciado por los Vocales hoy demandados, quienes decidieron revocar la Resolución impugnada sin tener en cuenta su carácter preferencial y privilegiado en el pago, como consta en el certificado alodial Asiento B-1; consecuentemente, la Jueza a quo aprobó una ilegal adjudicación en favor del demandante por Auto de 6 de diciembre de 2019, consolidándose la vulneración a sus derechos y garantías.
I.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos al debido proceso y al principio de seguridad jurídica; citando al efecto el art. 14.V de la Constitución Política del Estado (CPE). I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: "...la nulidad del AUTO DE VISTA Nro. 002/19 de fecha 10 de Mayo de 2019, a efectos de que se restituyan los derechos y garantías restringidos o suprimidos de mi mandante relativo a la tercería de derecho preferente al pago" (sic).
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
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