Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S2 Sucre, 10 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción popular
Expediente: 36250-2020-73-AP Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 62 a 67, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Sabina María Apaza Mamani, Presidenta del Concejo Municipal contra Delfor Germán Burgos Aguirre, Alcalde, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 y 28 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 35 a 39; y, 47 a 52, respectivamente, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la declaratoria de emergencia nacional a causa de la pandemia del COVID-19, el Gobierno Central del Estado ha emitido diferentes disposiciones para hacer frente a la misma, es en ese contexto, mediante Ley 1307 de 29 de junio de 2020 -Ley de Suspensión Temporal y Reasignación de Recursos del Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburifera - FPIEEH, ante el COVID-19 se dispuso fraccionar una parte de los recursos del fondo de promoción a la inversión, exploración y explotación hidrocarburifera, con el fin que la Entidad Territorial Autónoma (ETA) cuente con recursos adicionales para enfrentar la indicada pandemia, y se pueda garantizar la seguridad alimentaria y las actividades productivas, otorgando por tal motivo a los Gobiernos Autónomos Municipales de recursos económicos para el equipamiento de hospitales y el fortalecimiento de la producción local; en ese entendido, el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, a través de su Concejo Municipal ha elaborado el proyecto de ley para la distribución de los porcentajes económicos establecidos en la Ley 1307, que habiendo pasado los procedimientos legislativos correspondientes, se convirtió en la Ley Municipal Autónoma Unidos Contra el COVID-19 -Ley 151/2020 de 14 de julio- pasando de esa manera al ejecutivo municipal mediante la Nota H.C.M.B. Of. 162/2020 de igual fecha, para que proceda, bajo sus atribuciones con la promulgación de la misma, o en su defecto, realizar las observaciones pertinentes y solicitar adición o modificación de la señalada Ley.
No obstante que la referida Ley fue remitida y a la fecha no se la promulgó ni se hizo observación o solicitud alguna, por lo que ante el plazo vencido, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones procedió a promulgar la misma, siendo esta remitida al Ejecutivo Municipal por Nota H.C.M.B. Of. 171/2020 de 29 de julio, para que el Alcalde Municipal la tenga presente y la haga cumplir.
Pese a haber remitido varias notas al Ejecutivo Municipal para que se dé cumplimiento a la Ley Municipal 151/2020; no obstante, la misma no fue cumplida hasta la fecha, por tal motivo es que por Nota H.C.M.B. OF. 244/2020 de 9 de septiembre, se solicitó informe oral y escrito sobre los procesos de contratación realizados con los recursos municipales de la Ley Municipal 151/2020, las actividades realizadas para la contención de la pandemia, la prevención del COVID-19 entre otros, pero a la misma no asistió el Alcalde, y envió a sus representantes con un informe a medias sobre la petición, por lo que se levantó un acta donde se puso en evidencia que la mencionada Ley Municipal está sin cumplirse, a causa de la omisión del alcalde municipal.
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