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TCP

0124/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de abril de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0124/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S3 Sucre, 26 de abril de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 33701-2020-68-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 009/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 227 a 234 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Amir Nacif Gorayeb en representación legal de la Cooperativa Ganadera Yacuma Limitada (Ltda.) contra Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La Cooperativa accionante a través de su representante legal, por memorial presentado el 27 de diciembre de 2019, cursante de fs. 21 a 38 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la demanda contencioso administrativa seguida por la Cooperativa accionante, impugnando la Resolución Suprema (RS) "23235/2018" de 21 de marzo, los Magistrados ahora accionados pronunciaron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 045/2019 de 12 de junio, vulnerando su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; sin consignar un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y los contenidos de la resolución, tampoco observaron que durante el desarrollo del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) del polígono 237, efectuado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) respecto a los predios denominados "TACUARAL" y "CAMIARE", ubicados en el Municipio de Santa Ana del Yacuma, provincia Yacuma del departamento de Beni, se demostró el derecho propietario de la citada Cooperativa con relación al predio "TACUARAL".

De acuerdo al Título Ejecutorial de Dotación 621469 de 27 de marzo de 1974, otorgado por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, se dotó al predio "TACUARAL" la superficie de 10 380,000 ha. Una vez mensurado el indicado predio, el INRA "arrojó" una superficie de 5 018,1282 ha, y acreditó sobre toda esa extensión derecho de propiedad, posesión legal y el cumplimiento de la Función Económica Social (FES); sin embargo, ante una supuesta sobreposición con el predio denominado "CAMIARE y OTROS", se recortó al predio "TACUARAL" -de su propiedad- la superficie de 1 195,4783 ha, en beneficio de la familia "Bazán" -ahora tercera interesada-, bajo el argumento de que el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria actuó con falta de jurisdicción y competencia.

Los Magistrados hoy accionados en el Considerando III de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 045/2019, omitieron pronunciarse expresamente sobre la legalidad o ilegalidad de la anulación del Título Ejecutorial de Dotación 621469 y su adjudicación posterior a los hoy terceros interesados, en la superficie de 1 195,4783 ha, vulnerando lo dispuesto por el art. 4 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 del Reglamento de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y de la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-; cuestionamiento efectuado en su demanda contencioso administrativa en el "...parágrafo II.II. De la Anulación del Antecedente Agrario..." (sic), el cual no fue considerado, analizado ni resuelto por los Magistrados ahora accionados.

Con relación al derecho propietario del predio "TACUARAL", los Magistrados hoy accionados, en el Considerando III de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 045/2019 señalaron: "...simplemente este Tribunal se limita a mencionar que de acuerdo a la carpeta predial de saneamiento se identifica a fs. 3577, 3642 y respaldada por la certificación de fs. 3692 que la 'Cooperativa Yacuma Limitada', fue beneficiada por el Consejo Nacional de Reforma Agraria una superficie en Título Ejecutorial bajo el sistema de dotación N° 621469 de 27 de marzo de 1974 de 10380.9050 ha., emitida en fecha 27 de marzo de 1974; asimismo, en cuanto a la anulación de su expediente agrario Nº 22856, que lo realiza el Instituto Nacional de Reforma Agraria en aplicación al art. 321.I.a) del D.S. Nº 29215, haciendo las consideraciones respectivas y de acuerdo al art. 304 del D.S. N° 29215, lo hace en función al proceso de saneamiento y titulación de tierras como efecto del art. 64 de la Ley N° 1715 y 306 del D.S. Nº 29215, lo expresa en el Informe en Conclusiones considerándoseles posteriormente como POSEEDORES y bajo el régimen establecido en los arts. 283.c), 309 y siguientes del mencionado Decreto Reglamentario'" (sic). De cuyo argumento no se establece que los Magistrados ahora accionados refirieran si la anulación del Título Ejecutorial de Dotación 621469 -efectuada por el INRA- perteneciente a la Cooperativa accionante fue legal o ilegal, vulnerando con ello su derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica y el art. 66.I.1 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) modificada en parte por la Ley 3545, debido a que la posesión y el cumplimiento de la FES de los ahora terceros interesados es solamente sobre 120 ha, y no sobre 1 195,4783 ha, dotadas de manera ilegal por el INRA y convalidadas por los Magistrados hoy accionados, cuando los hoy terceros interesados no cumplen con el requisito legal preestablecido al afectar el derecho legalmente adquirido por la Cooperativa accionante con relación al predio "TACUARAL".

De igual manera, los Magistrados ahora accionados vulneraron su derecho al debido proceso en su elemento de valoración racional de los medios probatorios, apartándose del marco de razonabilidad y equidad, ya que en el Considerando III inc. 1) de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 045/2019, con relación a la errónea valoración de la antigüedad de la posesión del predio "CAMIARE", no cumplieron con la responsabilidad de efectuar control constitucional y de legalidad de los actos administrativos ejecutados por el INRA, al no referir que la Cooperativa accionante en el desarrollo del proceso de saneamiento de oficio SAN-SIM del polígono 237, respecto al predio "TACUARAL", demostró el cumplimiento de la FES y el derecho propietario en toda su extensión; es decir, en 10 500,9050 ha, de las cuales 7 850,9050 se constituyen en campos de pastoreo y 120 ha, se encuentran ocupadas por seis campesinos asentados, como consta en la prueba adjuntada al "Informe en Conclusiones". En su momento se estableció que los ahora terceros interesados poseen exclusivamente 120 ha; sin embargo, el INRA dotó ilegalmente en favor de los hoy terceros interesados la superficie de 1 195,4783 ha, afectando de esa forma su derecho propietario.

Asimismo, en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 045/2019, no se valoraron las pruebas documentales en forma integral y de acuerdo a la sana crítica, apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad.

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