Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S4 Sucre, 17 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34542-2020-70-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 18/2020 de 16 de julio, cursante de fs. 56 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Fernando Tejerina Llave en representación sin mandato de Miguel Ángel Calcina Aguilar contra Claudia Gamarra Hoyos Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de julio de 2020, remitido a la respectiva Sala Constitucional el 15 del mismo mes y año, cursante de fs. 7 a 11, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo procesado por la presunta comisión del delito de violación agravada, en audiencia de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Tarija, mediante Auto de 28 de mayo de 2020, dispuso su detención preventiva; empero, ante su denuncia de una ilegal aprehensión por la autoridad fiscal, falló resolviendo no ha lugar, misma que fue dictada en base a apreciaciones personales y subjetivas que no se adecuan a la normativa procesal penal.
De conformidad con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso apelación incidental contra el referido Auto; resolviendo, la autoridad jurisdiccional demandada, en grado de apelación, confirmar la decisión del Juez; no obstante, considera que la Resolución fiscal de aprehensión, el Auto Interlocutorio del Juez Instructor y el Auto de Vista de la autoridad jurisdiccional demandada, carecen de fundamentación y motivación, debido a que la ilegal aprehensión no se sujeta a los requisitos previstos por la Ley; pues, no realizó una explicación de los hechos y la participación del imputado, siendo éstas decisiones abstractas y genéricas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos, defensa y resolución debidamente fundamentada y motivada, vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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