Volver a sentencias
TCP

0124/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de abril de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0124/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2023-S4 Sucre, 17 de abril de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 45993-2022-92-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 012/2022 de 18 de febrero, cursante de fs. 713 a 717, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Bothelo Barrón contra Rubén Antonio Valdez Cossío y Adet Never Cabrera Garamendi, actual y ex Fiscal Departamental Policial de Oruro respectivamente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de febrero de 2022, cursante de fs. 279 a 283, el impetrante de tutela manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de octubre de 2021 se le inició un proceso administrativo disciplinario en su contra en su condición de funcionario policial con el grado de Capitán, por la supuesta comisión de las faltas previstas en el art. 14.4 y 5 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), habiendo el Fiscal Policial emitido una Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia y Archivo de Obrados el 27 de diciembre del mismo año, la cual fue impugnada por el denunciante Marvin Aníbal Huanacu Molina, mediante memorial presentado el 31 de diciembre de 2021.

A raíz de dicha impugnación, el entonces Fiscal Departamental Policial, Adet Never Cabrera Garamendi, emitió la Resolución Administrativa Definitiva 01/2022 de 4 de enero, por la cual resolvió revocar la Resolución impugnada ordenando la ampliación de la investigación por el plazo de diez días; así, no existiendo ningún recurso impugnatorio contra las resoluciones de los Fiscales Departamentales Policiales, tal como se deduce de los arts. 40 y 41.7 de la LRDPB, la competencia de la jurisdicción constitucional queda habilitada para la revisión de la citada Resolución.

En la Resolución Administrativa Definitiva 01/2022, el Fiscal Departamental Policial no ejercitó absolutamente ningún análisis fundamentado de los agravios denunciados comparándolos con alguna parte de la Resolución de Rechazo; es más, ni siquiera mencionó los mismos o el contenido de la impugnación, no existiendo ninguna referencia a su persona, su acción u omisión, y tampoco explicó si el rechazo fue revocado sólo para ampliar la investigación, y si la misma se mantiene o no contra su persona.

Considerando que una característica esencial y de validez de una resolución judicial o administrativa es su congruencia, siendo además un elemento integrador del debido proceso, no se puede perder de vista que la jurisprudencia constitucional desarrollada al respecto, es extensible a las decisiones de carácter administrativo, consiguientemente sus autoridades están compelidas a emitir resoluciones congruentes. En el caso, la incongruencia en la resolución impugnada resulta absolutamente evidente conforme lo ya referido, de manera que no se brinda una respuesta coherente a una lógica revocatoria.

De esa manera, se "asumió" una ampliación (de investigación) sin pronunciarse en absoluto con relación a la Resolución de Rechazo inicialmente emitida en su favor, siendo extrema la incertidumbre al no tener ni un solo fundamento vinculado a establecer si su persona debe continuar o no en el proceso, lo cual era absolutamente necesario, pues se está revocando una decisión vinculada a la insuficiencia de elementos de convicción durante la fase de investigación.

Así, se vulneró la garantía del debido proceso en su vertiente de derecho a una resolución fundamentada porque la Resolución emitida por la autoridad coaccionada, no solamente tiene incongruencias entre sus premisas y sus conclusiones, sino que también le falta especificidad, es abstracta y no define ni siquiera de manera provisional un nexo causal entre los argumentos impugnatorios y la Resolución de Rechazo, con lo cual, la autoridad accionada no ejercitó una fundamentación fáctica, probatoria y jurídica que haga sustentable su resolución.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la vulneración de la garantía del debido proceso en su vertiente de (derecho a) una resolución fundamentada, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE)

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela constitucional, y se disponga la "nulidad" de la Resolución Administrativa Definitiva 01/2022 de 04 de enero, disponiendo que el actual Fiscal Departamental Policial pronuncie una nueva resolución con la fundamentación necesaria en la que se vincule su situación como procesado y el rechazo de denuncia pronunciado a su favor.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia el 18 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 93, en presencia de las partes accionante y accionada, así como del tercer interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó el tenor de su acción de amparo constitucional y en réplica a lo informado por las autoridades accionadas, manifestó:

  1. a)Las facultades del Fiscal Departamental Policial están delimitadas en el art. 21 de la LRDPB, entre las cuales está la relativa a la revisión de las impugnaciones a los rechazos de denuncia, pudiendo ratificar las mismas, con lo cual se procede al archivo de obrados, o revocarlas, en cuyo caso procede la acusación; sin embargo, no existe ninguna norma que permita "no referirse" a la situación de la persona sobre la cual recae el rechazo y ordenar la ampliación de (investigación respecto de) otras, por lo que es una Resolución sin soporte jurídico alguno;
  2. b)Ninguna norma le permite al procesado plantear incidentes vinculados a requerimientos de rechazo (de denuncia) durante la etapa investigativa;
  3. c)La Resolución fundamentada de acusación le fue notificada el 16 de febrero de 2022, luego de interpuesta esta acción.

En réplica a la intervención del tercer interesado, sostuvo que ninguna norma legal posibilita ampliar una investigación sin referirse al fondo de la impugnación a la Resolución de Rechazo, y con relación a la investigación iniciada ante el Ministerio Público, esta instancia no encontró nada luego de veinte días, por lo que pidió sesenta días adicionales a ese efecto.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rubén Antonio Valdez Cossío, Fiscal Departamental Policial de Oruro, mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2022, conforme consta de fs. 293 a 296, informó:

  1. 1)La acción interpuesta es improcedente, pues la investigación disciplinaria fue resuelta con el pliego acusatorio en contra del accionante, es decir que, radica en el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro a la espera de audiencia oral y pública, extremo impide plantear la presente acción, pues la misma puede ser presentada únicamente cuando se han agotado las vías legales disciplinarias de defensa, las cuales se hallan expeditas al estar en trámite el proceso que hoy se impugna;
  2. 2)Al no hacerlo, el accionante ha convertido en improcedente su acción por incumplimiento del principio de subsidiariedad, no pudiendo permitirse que por su desconocimiento o por ver que a estas alturas no le fue favorable la Resolución que tomó el Director Funcional al término de la ampliación de la investigación, pretenda habilitar una acción de esta naturaleza para lograr su pretensiones, haciendo incurrir en error a este Tribunal;
  3. 3)No existe materia de tutela en cuanto al petitorio de esta acción por ser de imposible cumplimiento, ya que no se puede dejar sin efecto en esta vía un proceso disciplinario que se encuentra en curso, cuando esta acción alcanza únicamente a la restitución de derechos fundamentales vulnerados de las partes, siempre y cuando se verifique dicha vulneración;
  4. 4)De otorgarse la tutela, se estaría ingresando a realizar consideraciones, apreciaciones y valoraciones que únicamente competen a las autoridades de la jurisdicción disciplinaria de la Policía Boliviana, consintiendo que el accionante no tendría otra instancia disciplinaria donde acudir; y,
  5. 5)En caso de que se decida ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debe tenerse presente que la Resolución Administrativa 01/2022 cumple con el principio de congruencia y debida fundamentación, pues entre otros aspectos, en el análisis del caso, señaló que no se realizaron actos investigativos tales como el desfile identificativo a objeto de individualizar al servidor público policial que habría interceptado al denunciante, a mas de evidenciarse posibles delitos a ser investigados por el Ministerio Público. Solicita se deniegue la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y en caso contrario, por no existir derechos vulnerados ni materia tutelable.

Adet Never Cabrera Garamendi, ex Fiscal Departamental Policial de Oruro, a través de memorial presentado el 18 de febrero de 2022, conforme consta de fs. 298 a 304, reiteró los argumentos presentados por la autoridad coaccionada los cuales fueron precedentemente glosados, agregando que en el caso, el accionante no estableció el nexo de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos presuntamente vulnerados.

En audiencia, haciendo uso de la palabra, sostuvo que no conoce al accionante y no tiene ningún interés de hacer daño a nadie, sino de que se haga justicia y se mantenga la disciplina policial, pues su persona recibe los cuadernos, los analiza, y en el caso, evidenció que la actividad investigativa efectuada por el Fiscal Policial era muy pobre ya que en el curso de la misma no se identificó a todos los involucrados.

I.2.3. Intervención del tercer interesado

Marvin Aníbal Huanacu Chambi, en audiencia a través de su abogado, manifestó que:

  1. i)Se adhiere al informe de la parte accionada en lo que respecta a que el accionante no agotó las instancias de reclamo previstas, antes de interponer esta acción;
  2. ii)A la fecha se sigue un proceso de investigación ante el Ministerio Público por este mismo hecho; y,
  3. iii)La Resolución aquí cuestionada dio a conocer que no se hicieron las tareas investigativas correspondientes, respecto de los codenunciados que son seis personas, siendo solo una de ellas la que tuvo contacto con la víctima. Solicita se deniegue la tutela solicitada.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, mediante Resolución 012/2022 de 18 de febrero, cursante de fs. 713 a 717, concedió en parte la tutela solicitada, y en consecuencia, dispuso:

  1. a)Dejar sin efecto en parte la Resolución de la Fiscalía Departamental Policial de Oruro 01/2022 de 4 de enero, en relación al accionante por motivación insuficiente "dejando intacta la disposición de ampliación de investigación en relación a los otros funcionarios policiales según los antecedentes de la causa", sin costas; y,
  2. b)Instruyó que el actual Fiscal Departamental Policial emita nueva Resolución en los plazos establecidos en el procedimiento disciplinario de la Policía Boliviana.

Con los siguientes fundamentos:

  1. 1)Sobre el principio de subsidiariedad, se debe tomar en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional ratificó una Resolución de la Sala Constitucional Segunda que concedió la tutela constitucional en un caso donde se denunció precisamente la falta de motivación de una Resolución emitida por el Fiscal Departamental Policial de Oruro, por lo que bajo esas circunstancias no se puede considerar que no se haya cumplido con dicho requisito;
  2. 2)La Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana establece que el proceso administrativo disciplinario policial está conformado por dos etapas: la investigativa y la de juicio oral, y en el caso, no estamos aún en un proceso disciplinario con Auto de Apertura de Proceso, sino en la fase de investigación a cargo del Fiscal Policial, donde se tiene una Resolución de Rechazo de Denuncia y Archivo de Obrados, existiendo un criterio del Tribunal Constitucional Plurinacional de considerar una Resolución emitida por una autoridad fiscal policial que contraviene el debido proceso;
  3. 3)De la revisión de la Resolución Administrativa Definitiva 01/2022 se tiene que si bien la misma hizo una relación de antecedentes haciendo referencia a jurisprudencia constitucional y mencionando inclusive el marco jurídico aplicable al caso; sin embargo, en su análisis del caso, de manera muy escueta nuevamente hace una relación de los antecedentes señalando que denotó falta de ampliación de investigación con relación a otros seis funcionarios policiales a quienes tendría que investigarse, y finalmente como una suerte de motivación concluyó que no se cuenta con el desfile identificativo en el que el denunciante reconozca a los funcionarios policiales que lo habrían interceptado el día del hecho;
  4. 4)Si se contrasta lo anterior con la impugnación formulada por el denunciante, se llega a la conclusión de que básicamente lo que ha pedido este último se aboca a una falta de valoración probatoria haciendo alusión a varios aspectos como la declaración informativa del denunciado ahora accionante, sumas de dinero que se le habría extorsionado, entre otros; y,
  5. 5)La Resolución del Fiscal Departamental Policial es muy concreta y escueta en relación a la motivación, misma que en opinión de este Tribunal llega a ser insuficiente al no dar respuesta clara y concreta a cada uno de los puntos esgrimidos en la impugnación presentada, lo que lesiona el debido proceso en su componente de adecuada motivación de la Resolución.

II. CONCLUSIONES

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional17 de abril de 20230124/2023-S4Fuente oficial