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TCP

0125/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de septiembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0125/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2020-RCA Sucre, 25 de septiembre de 2020

Expediente: 35007-2020-71-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 16 de 3 de agosto de 2020, cursante de fs. 168 a 169 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arnaldo Hugo Saucedo Montoya contra José Añez Coímbra, Rubén Darío Cuevo Gonzales, Jesús Ramos Bustamante, José Vargas Núñez "...y en contra de todas las personas que se encuentren en ilegal posesión de mis terrenos" (sic).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 31 de julio de 2020, cursante de fs. 160 a 167, el accionante manifiesta que, es absoluto propietario de dos lotes de terreno ubicados en la avenida G77 y 9no anillo, primera sección de la provincia Andrés Ibáñez, el primero con una extensión de 10 000 m2 registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0088757 y el segundo con una superficie de 6 310,07 m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0059292, los cuales se encuentran delimitados con una malla olímpica y postes de concreto.

Agrega que, el 15 de febrero de 2020, por una llamada telefónica se enteró que alrededor de 15 o 20 personas estaban golpeando los postes de concreto y cortando la malla perimetral; por lo que, se dirigió ante las instalaciones del "...EPI-8 Los Tuquesis" (sic), solicitando se desplace una patrulla de policías al lugar de los hechos; quienes se dirigieron al terreno encontrando en el lugar destrozos y a los avasalladores. Al día siguiente intento plantear una denuncia por el delito de avasallamiento ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), empero esta no fue recepcionada, puesto que debería ser presentada por medio de un memorial.

Añade que, con la preocupación ese mismo día se dirigió a su terreno con otra patrulla policial, ni bien vieron llegar a la patrulla, todas las personas que estaban dentro del terreno, comenzaron a desplazarse rápidamente fuera del mismo, quedando únicamente sentados dentro del terreno y al lado de una carpa improvisada los ahora demandados. Por esas razones, al día siguiente presentó su denuncia ante la Fiscalía de Materia adscrito a la FELCC por los delitos de avasallamiento y amenazas, la cual no prosperó por actos dilatorios, siendo que los avasalladores siguen en su terreno donde comenzaron a construir viviendas precarias con la finalidad de despojarlo.

I.2. Derecho supuestamente vulnerado

Considera lesionado su derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 14.III, 56.I y II, 108.2 y 109 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 21, 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo la inmediata desocupación de sus terrenos por parte de los demandados, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desocupación y uso de la fuerza pública en caso de resistencia.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

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