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TCP

0125/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0125/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S1 Sucre, 22 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 30961-2019-62-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 17/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 111 a 112 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario Marcelo Carranza Angulo en representación sin mandato de Mario Antonio Galindo Queralt contra Yvan Noel Córdova Castillo y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de julio de 2019, cursante de fs. 87 a 92, el accionante, a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del BBVA Previsión Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Sociedad Anónima (S.A) en su contra, por la presunta comisión de delitos previsionales, el Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, por Resolución 259/19 de 23 de abril de 2019, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor, mismas que se hallan consignadas en los numerales 2, 3, 5 y 6 del art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); determinación que fue apelada por el ahora impetrante de tutela y los querellantes, resuelta mediante Auto de Vista 242/2019 de 30 de mayo, declarándose improcedentes las cuestiones planteadas de su parte, y procedentes las formuladas por la parte querellante, estableciendo la concurrencia de los riesgos contenidos en los arts. 234.4 y 235.1 del citado Código, confirmando en parte el Auto Interlocutorio 259/19 con la modificación de aplicar la detención domiciliaria sin salidas laborales, hasta que el Ministerio Público desarrolle una inspección técnica ocular, en la que se ejecutarán los actos de colección de elementos de convicción que se encontrarían en el interior de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B.); además de agravar su situación jurídica modificando el registro biométrico en el Ministerio Público de una sola vez a cada quince días por una vez a la semana; y la presentación de un garante por la de dos.

Bajo ese antecedente, el Auto de Vista cuestionado, refiriéndose al riesgo procesal previsto en el art. 234.4 del CPP, sobre el comportamiento del imputado en el proceso, las autoridades demandadas, repusieron tal riesgo, fundando su resolución básicamente en el memorial de fundamentación de medidas cautelares, presentadas el 11 de febrero de 2019, por Juan Mauricio Ruiz Zeballos -querellante-, el cual habría reclamado la inasistencia del imputado -ahora impetrante de tutela-, a las audiencias de 28 de febrero, 20 de marzo y 3 de abril todos de 2019, esto, como fundamento de la reposición de tal riesgo procesal previsto en el art. 234.4 del CPP.

En audiencia de medidas cautelares de 30 de mayo de 2019, el querellante argumentó: "...el imputado, ha presentado actos dilatorios y es más en el cuaderno de control se puede evidenciar que ante el señalamiento de audiencia en 3 oportunidades han suspendido las audiencias y es más, en la audiencia que le ha precedido al planteamiento de incidente, en forma clara pese a que ha sido legalmente notificado el imputado, no se ha hecho presente y este aspecto se establece forma clara que, en fecha 3 de abril de 2019 a hora 16 y 16:30 (...) no se ha hecho presente el imputado, ocasionando que se suspenda la audiencia; y, en forma posterior, fuera del plazo ha pedido suspensión de audiencia adjuntando un justificativo (...), en forma clara se puede establecer que el imputado no tiene la intención de someterse al proceso..." (sic).

En tal sentido, dicho memorial nunca utilizó como fundamento, la existencia del riesgo previsto en el art. 234.4 del CPP; asimismo, conforme al contenido de la citada acta de audiencia, fue donde se ampliaron los fundamentos; al respecto "la jurisprudencia" -no menciona cual- impone la obligación de notificar con la solicitud escrita y fundamentada de aplicación de medidas cautelares para poder desvirtuar esos aspectos en el marco del derecho a la defensa; empero, el hecho que se amplie fundamentos y se produzca nueva prueba, lo dejaron en indefensión; situación que no fue valorada por las autoridades demandadas, quienes contrariamente convalidaron con una fundamentación basado en argumentos equivocados y alejados de la realidad. Sobre ese punto, los Vocales demandados "incidieron en dos audiencias" de 20 de marzo y 3 de abril de 2019, en el sentido que, el ahora accionante presentó sus justificativos de inasistencia, aclarando que el último actuado "...nunca se instalo y fue suspendida mediante una nota marginal que señala: 'NOTA: La audiencia programada para el dia miércoles 03 de abril de 2019 a horas 16:00 a 16:30, dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO c/MARIO ANTONIO GALINDO QUERALT, no se instaló tomando en cuenta que el Sr. Juez, se encontraba realizando una audiencia con detenido" (sic); empero, los Vocales demandados no consideraron que esos extremos fueron debidamente justificados.

Otro aspecto que resalta, es el hecho que, jamás se pidió agravar las medidas sustitutivas, menos se solicitó aplicar la detención domiciliaria sin salida laboral, puesto que, las partes "...BBVA PREVISIÓN AFP S.A. Y JUAN MAURICIO RUIZ ZEBALLOS, constituidos en denunciante y querellante..." (sic), solicitaron que se confirme la resolución apelada y emitida por el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz; empero, las autoridades demandadas, desconociendo el art. 398 del CPP y excediendo su competencia, agravaron las medidas sustitutivas, ordenando su detención domiciliaria sin salidas laborales hasta que se realice un acto investigativo de Inspección Técnica Ocular de imposible materialización, al estar el proceso radicado "...en el Juzgado Quinto de Sentencia, a fin de sustanciarse el juicio oral..." (sic); razón por la cual, incurrieron en incongruencia ultra petita, primero por no haber concordancia entre lo solicitado y resuelto, y segundo al haber resuelto aspectos no apelados.

Sobre la debida fundamentación prevista en el art. 124 del CPP, las autoridades demandadas omitieron su cumplimiento, en vista que no existe relación entre lo solicitado, cual es el pedido de confirmarse la resolución apelada; lo considerado, que relaciona documentos con peticiones inexistente y finalmente lo resuelto, que otorga más de lo pedido por las partes en el Auto de Vista cuestionado. El Tribunal Supremo de Justicia, a través del , aplicando al caso en análisis, refirió primero, la imposibilidad de reforma en perjuicio cuando, únicamente el imputado o acusado impugne la resolución; y segundo, en que ambas partes recurran en apelación, oportunidad en que si se puede modificar en perjuicio; en ese marco, se tiene que, el denunciante y querellante solicitaron la confirmación de la resolución apelada y no la agravación; pero, las autoridades demandadas al haber fallado de forma incongruente y ultra petita, "...hicieron inaplicable la excepción al Principio de Reforma en Perjuicio, cuando ambas partes recurrieran el fallo..." (sic). I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, congruencia y omisión valorativa, citando al efecto los arts. 21.7 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicito se conceda la tutela impetrada, disponiendo:

  1. a)La revocatoria del Auto de Vista 242/2019, debiendo mantenerse subsistente el Auto Interlocutorio 259/19, emitida por el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz; y,
  2. b)La libertad de locomoción sin restricción alguna dentro del departamento de La Paz y todo el territorio nacional.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de agosto de 2019, según consta en acta cursante de fs. 106 a 110 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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