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TCP

0125/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0125/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 30037-2019-61-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 03/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 102 a 104 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucy Balderrama de Zientarski y Víctor Gastón Zientarski Balderrama contra Melvy Judith Camacho Guzmán, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de julio de 2019, cursante de fs. 89 a 93, los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el 28 de abril de 2019 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la cual a pesar de haber acompañado un certificado médico de internación, la Jueza de la causa violando el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinó la rebeldía de Víctor Gastón Zientarski Balderrama, incumpliendo el mandato del art. 91 del aludido Código, al no disponer la revocatoria de rebeldía en dicha audiencia y simplemente fijar una nueva para el 3 de junio del mismo año.

Posteriormente el 25 de igual mes y año, la autoridad judicial demandada declaró la rebeldía de Lucy Balderrama de Zientarski pese a purgarla y solicitar la revocatoria mediante memorial de 1 de julio de la misma gestión, la Jueza de la causa, sin respuesta a lo peticionado señaló audiencia de medidas cautelares para el 2 de agosto de 2019, y a pesar que su abogado presentó certificado médico de 2 de junio del referido año, detallando las dos operaciones y la anestesia general que recibió además de las recomendaciones de reposo que debía guardar, una vez más determinó la rebeldía de Víctor Gastón Zientarski Balderrama, quien ese mismo día presentó un memorial apersonándose y solicitando se revoque su rebeldía a lo que la autoridad judicial el 4 de idéntico mes y año dictó proveído en respuesta sin pronunciarse sobre la misma y abocándose tan solo a señalar nueva audiencia de medidas cautelares para el 8 de julio de esa misma gestión, ante dicho silencio insistieron en la revocatoria a través de la presentación de memoriales, pero la mencionada autoridad volvió a negar esta y solo dejó en suspenso las medidas determinadas en la declaratoria de rebeldía.

El 12 de julio del indicado año, Lucy Balderrama de Zientarski recurrió en apelación incidental en mérito a las constantes negativas de la Jueza hoy demandada, así también Víctor Gastón Zientarski Balderrama presentó memorial de corrección procesal ante la autoridad jurisdiccional recibiendo como respuesta una nueva negativa indicando que las solicitudes de revocatoria de rebeldía serán consideradas en las audiencias de 26 de julio y 2 de agosto del mencionado año, vulnerando de esa manera lo preceptuado en el art. 91 del CPP y la jurisprudencia que dispone su aplicación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alegaron la lesión de sus derechos a la libertad, defensa y debido proceso en sus elementos fundamentación y seguridad jurídica; sin mencionar alguna ley que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela y se disponga la reparación de los defectos legales y el cese de la persecución penal indebida, debiendo declarar inmediatamente la revocatoria de las rebeldías decretadas por Autos de 25 de junio y 3 de julio de 2019.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de julio de 2019, conforme consta en el acta cursante a fs. 101 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

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Tribunal Constitucional Plurinacional16 de julio de 20200125/2020-S2Fuente oficial