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TCP

0125/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de abril de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0125/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2022-S1 Sucre, 25 de abril de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 38957-2021-78-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 01/2021 de 3 de marzo, cursante de fs. 88 a 91 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Heberth Saúl Alcázar Pantoja contra Wilmer Endara Pérez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Riberalta del departamento del Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 y 23 de febrero de 2021, cursantes de fs. 46 a 51 vta.; y, 53, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento del Beni como consultor en línea, desde el 13 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año; posteriormente, el 12 de febrero de 2019 fue contratado como Responsable del Complejo Integral de Residuos Sólidos de Riberalta, cargo que desempeñó hasta el 11 de diciembre de 2019, fecha en la cual fue desvinculado mediante memorándum de agradecimiento de servicios, no obstante haber informado que tenía derecho a la inamovilidad laboral, debido a que su cónyuge se encontraba en estado de gestación.

Ante esa situación, el 16 de diciembre de 2019, acudió ante el Ministerio de Trabajo para hacer prevalecer sus derechos como trabajador y padre progenitor, con hijo en gestación en ese momento, pidiendo su reincorporación ante el despido injustificado, presentando la denuncia correspondiente, situación que debido a la pandemia por el coronavirus (COVID-19) que atravesaba el mundo y con la suspensión de actividades, se vio prolongada su solicitud.

Posteriormente, el Jefe Regional del Trabajo de Riberalta dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria 01/2020 de 14 de enero, por la que conminó e instruyó al Gobierno Autónomo Municipal antes señalado para que procediera a la inmediata reincorporación laboral del ahora impetrante de tutela, más el pago de salarios adeudados, desde el momento del ilegal despido y demás derechos que correspondan actualizados al momento de su reincorporación; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, denuncia que no ha sido reincorporado a su fuente laboral, suprimiendo y lesionando de esa manera el Alcalde ahora demandado sus derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y a la maternidad segura, citando al efecto los arts. 46, 48, 49 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga el cumplimiento inmediato de la Conminatoria 01/2020 de 14 de enero, más el pago de salarios devengados desde el momento en que estos fueron suspendidos y demás derechos que le corresponden, sea con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional, se realizó el 3 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 86 a 87, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda de tutela, seguidamente aclaró que contra la solicitud de conminatoria antes referida se interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico, habiendo sido confirmada la conminatoria emitida por la Jefatura del Trabajo.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Wilmer Endara Pérez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento del Beni, representado legalmente por Boris Luis Rodríguez Maldonado, mediante informe cursante de fs. 68 a 71 vta., y en audiencia señaló:

  1. a)El ahora demandante de tutela soslayó el principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional; toda vez que, debió plantear su demanda tutelar una vez que fue notificada e incumplida la resolución de Conminatoria 01/2020 de 14 enero, sin importar que el ente municipal haya activado los recursos de impugnación, por consiguiente dejó transcurrir el plazo de seis meses para interponer la presente acción;
  2. b)El impetrante de tutela prestó sus servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento antes referido como Responsable del Complejo Integral de Residuos Sólidos de Riberalta; por lo que, el mismo se encontraba dentro de la clasificación de funcionarios de libre nombramiento, en el cual no se aplica la inamovilidad laboral. El accionante asevera tener inamovilidad laboral por ser supuestamente progenitor de un hijo en gestación, sin embargo se podrá evidenciar que éste hábilmente reconoció un supuesto hijo mediante documento privado después de su desvinculación incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 0012 de febrero de 2019;
  3. c)La justicia constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía de los pagos por salarios devengados, así fue establecido en la ; motivos por los cuales, solicita denegar la tutela.
I.2.3. Intervención del Tercero interesado

Wilmer Miranda Cartagena, Inspector del Trabajo, en audiencia, expresó que ratifica in extenso el contenido de la conminatoria emitida.

I.2.4. Resolución

La Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Tercera de Riberalta del departamento del Beni, mediante Resolución 01/2021 de 3 de marzo, cursante de fs. 88 a 91 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Una vez despedido el trabajador el 11 de diciembre de 2019, obtuvo la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, que dispuso su inmediata reincorporación, la misma que fue incumplida por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta antes referido -ahora institución demandada- con la que fue notificado el 14 de enero de 2020;
  2. 2)Sin embargo, la acción de amparo constitucional fue presentada el 18 de febrero de 2021, conforme a la carátula y registro del Sistema Integrado Registro Judicial, advirtiéndose que la presentación estuvo fuera del plazo de seis meses para cumplir el principio de inmediatez; por lo que, el accionante no puede pretender que se active la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos, luego de haber precluido su derecho para accionar en esta vía, lo contrario implicaría desconocer la naturaleza y los principios rectores de esta acción.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Conminatoria 01/2020 de 14 de enero, el Jefe Regional del Trabajo de Riberalta dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, determinó la reincorporación laboral de Heberth Saúl Alcázar Pantoja -ahora demandante de tutela- disponiendo se proceda a la inmediata reincorporación, más el pago de los salarios adeudados, desde el momento de su ilegal despido y demás derechos sociales que correspondan a favor del trabajador actualizados al momento de su reincorporación (fs. 12 a 18 vta.). II.2. Cursa la Resolución de Revocatorio 001/2020 de 18 de febrero, pronunciada por el Jefe Regional del Trabajo de Riberalta dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la cual confirmó la Conminatoria de Reincorporación 01/2020 de 14 de enero (fs. 20 a 24).

II.3. Se tiene la Resolución Ministerial 753/20 de 28 de diciembre de 2020, dictada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dentro del recurso jerárquico interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento del Beni; mediante la cual, resolvió confirmar totalmente la Resolución Administrativa 001/2020 de 18 de febrero y consecuentemente confirma totalmente la Conminatoria 01/2020 de 14 de enero (fs. 42 a 44 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y a la maternidad segura, debido a que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento del Beni, procedió a desvincularlo de su fuente laboral, sin considerar el estado de gravidez de su cónyuge; hecho que motivó que acudiera a la Jefatura Regional del Trabajo de Riberalta, quien emitió la Conminatoria 01/2020 de 14 de enero; empero, a pesar de haber sido notificado el ahora demandado, no cumplió con dicha Resolución; razón por la cual, solicita se conceda tutela; y, en consecuencia se disponga el cumplimiento inmediato de la Conminatoria 01/2020 antes señalada, más el pago de salarios devengados desde el momento en que estos fueron suspendidos y demás derechos que le corresponden, sea con costas, daños y perjuicios.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, para el efecto se analizarán los siguientes temas:

  1. i)Sobre la Doctrina de unificación jurisprudencial respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional;
  2. ii)Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación; y,
  3. iii)Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional

En todos los casos en los que se denunciaron despidos ilegales, como el incumplimiento de las Resoluciones de Conminatoria de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, este despacho siempre tuvo como uno de sus principales objetivos el tratar de materializar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el derecho al trabajo, en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores, disponiendo el cumplimento integral de las conminatorias de reincorporación laboral, que se vieron reflejados en las , , (cumplimiento integral de conminatoria), como también en los Votos Disidentes a las , 0214/20018-S2 de 22 de mayo, 0133/2018-S2 de 16 de abril, 0260/2019-S2 de 21 de mayo y 0789/2018-S2 de 26 de noviembre, entre otras.

Lo que implica que siempre hubo una actitud consecuente sobre la necesidad de tutelar los derechos de estabilidad laboral y al trabajo, mediante la aplicación del estándar más alto de protección tal y como lo estableció la , que sistematizó y contextualizó la línea jurisprudencial sobre este tema en las , y , , , y .

Posteriormente, con el objeto de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Constitución Política del Estado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en Sala Plena, a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:

  1. 1)En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la , es decir:

1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;

1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,

1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.

(...)

A partir de los precedentes establecidos ut supra y, con la facultad prevista en la norma procesal constitucional, este Tribunal en la parte resolutiva de dicho fallo de doctrina constitucional, dispuso (...) UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la , correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones (...)

La Resolución de Doctrina Constitucional ratificó las líneas jurisprudenciales garantistas emitidas por este despacho por medio de sus Sentencias y Votos Disidentes, precitados anteriormente, lo que implica que la unificación de jurisprudencia vincula al mismo Tribunal Constitucional Plurinacional a materializar los derechos fundamentales de los trabajadores, aplicando los entendimientos más favorables y con el estándar más alto de protección, reconociendo que estos derechos tienen un carácter progresivo en su protección e implementación dentro de nuestro ordenamiento jurídico, principios que no tienen un techo en su aplicación y que siempre se buscará la manera más efectiva de tutelar los derechos fundamentales.

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