Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión al debido proceso, alegando que el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, estaría siendo sustanciado en un Tribunal de Sentencia Penal que, conforme al art. 3 de la Ley 1173, que modificó el art. 52 del CPP, no tiene competencia para conocer la sustanciación del juicio respecto de dicho delito.
Sintesis de la ratio decidendi
Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 "En tal sentido, si bien el accionante cuestiona la competencia de las autoridades demandadas; sin embargo, el mencionado acto procesal no tiene vinculación directa con su derecho a la libertad física o de locomoción, puesto que no se evidencia que el ejercicio de su derecho esté siendo condicionado por la competencia de la autoridad, más aun si, conforme indican las autoridades demandadas al seguirse el proceso penal contra el peticionante de tutela también por el supuesto delito de violación, en observancia del art. 52 del CPP, tendrían la competencia requerida para la sustanciación del mismo; en consecuencia, lo denunciado por el accionante no puede operar como causa inmediata de la posible supresión de su derecho a la libertad física, más aún si de los antecedentes no se tiene certeza respecto a la libertad del accionante, aspecto que tampoco fue precisado por éste; por lo que el presupuesto jurisprudencial citado supra –de vinculación del actuado procesal denunciado como lesivo, como la causa que opere directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad–, no se presenta en el caso concreto. En cuanto al segundo presupuesto referido a la indefensión absoluta, tal como refieren ambas partes procesales, el accionante habría presentado un escrito cuestionando la competencia ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional de su causa; con lo cual se evidencia que asumió su defensa dentro del proceso penal que se siguió en su contra, además tiene las vías expedidas a objeto de formular los reclamos que considera vulneran sus derechos constitucionales".