Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2020-RCA Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: 35013-2020-71-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 24 de junio de 2020, cursante de fs. 129 a 130 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Antonio Toranzo Diez Canseco contra Álvaro Javier Huari Maldonado, Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de junio de 2020, cursante de fs. 124 a 128 vta., el accionante manifiesta que, es propietario de dos fracciones de terreno ubicados en "Jatun Pampa" y "Ñuñu Raya" del departamento de Cochabamba, las cuales fueron adquiridas por herencia de su padre, tal cual consta del Auto de Declaratoria de Herederos de 2 de agosto de 2004; sin embargo, si bien ambas propiedades se encuentran registradas en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas computarizadas 3.01.1.06.0061178 y 3.01.1.06.0061180; empero, ambos terrenos registran una superficie de "0" y sin límites.
Agrega que, a sugerencia del Registrador de la Oficina de DD.RR. solicitó certificaciones de venta de los predios, los cuales aún se encuentran a su nombre; por lo que, a objeto de subsanar los errores cometidos pidió el desarchivo de obrados, documentos que no pudieron ser habidos por el tiempo, por lo que se dispuso la reposición del expediente con todos los obrados que estaban archivados en la Notaría de Fe Pública correspondiente, los cuales fueron puestos a conocimiento de la autoridad demandada, quien por Auto de 29 de noviembre de 2019, manifestó que no podía aceptar informe pericial alguno y que no existiría "tradición" de los terrenos adjudicados, impidiendo que pueda disponer o disfrutar de su propiedad por el error cometido, al proceder con el fraccionamiento de la minuta de adjudicación.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Mostrando 9 de 44 parrafos.