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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0126/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, al no haberse…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0126/2020-S2

El accionante denuncia como lesionado su derecho a la libertad personal por persecución y procesamiento indebidos; aduciendo que, dentro del proceso penal militar seguido en su contra, en audiencia pública de Vista de la Causa, Apertura de Debates y consideración de incidente y/o excepción, el Fisca…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia como lesionado su derecho a la libertad personal por persecución y procesamiento indebidos; aduciendo que, dentro del proceso penal militar seguido en su contra, en audiencia pública de Vista de la Causa, Apertura de Debates y consideración de incidente y/o excepción, el Fiscal Militar solicitó su aprehensión ante su incomparecencia, sin considerar que presentó memorial indicando que no correspondía ser sometido a proceso; posteriormente, los miembros del Tribunal Permanente de Justicia Militar en audiencia le declararon rebelde y ordenaron su aprehensión, pese a carecer de jurisdicción y competencia para procesarlo, debido a que no se trataba de un miembro en servicio activo, conforme refiere la normativa militar pertinente, ya que fue objeto de retiro obligatorio de las FF.AA. hace más de un año.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, al no haberse acudido al Tribunal Permanente de Justicia Militar donde conocía el proceso.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.5. “…no se advirtió que el peticionante de tutela haya acudido previamente ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar donde se sustanciaba su proceso, a efectos de solicitar expresamente que se deje sin efecto la Resolución que declaró su rebeldía y la expedición del respectivo mandamiento de aprehensión en su contra efectuado en audiencia, acompañando a tal fin algún documento como prueba que justifique su incomparecencia, anunciando su imposibilidad de asistir a dicho acto judicial, solicitando en su caso nueva fecha y hora para su realización; sino más al contrario, presentó memorial alegando que no correspondía ser sometido a proceso y que se cumpla la normativa pertinente, cuestionando así la jurisdicción y competencia del citado Tribunal”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 31037-2019-63-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06 de "12" -siendo lo correcto y en adelante 17- de septiembre de 2019, cursante de fs. 139 a 141, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Peña Wilde contra Wilfredo Estanislao Viscafe Paredes, Edgar Omar Sandy Núñez del Prado, Julio Hinojosa Flores, Jaime Rudy Burgoa Valencia y David Juan Tórrez Monrroy, Presidente y Vocales respectivamente, del Tribunal Permanente de Justicia Militar; y, Rodolfo Farfán Caro, Fiscal Militar del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 101 a 104 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se instauró un proceso sumarial en su contra y de Mario Víctor Rodríguez Illanes, el mismo que fue remitido por la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, por la presunta comisión de los delitos de falsificación, alteración y suplantación de documentos y uso de documentos falsos, tipificados en el art. 178 incs. 1) y 3) del Código Penal Militar (CPM); sumario militar que se desarrolló con vicios procesales que fueron denunciados en los dos incidentes que formuló; empero, no causaron ningún efecto.

Mostrando 16 de 76 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia como lesionado su derecho a la libertad personal por persecución y procesamiento indebidos; aduciendo que, dentro del proceso penal militar seguido en su contra, en audiencia pública de Vista de la Causa, Apertura de Debates y consideración de incidente y/o excepción, el Fiscal Militar solicitó su aprehensión ante su incomparecencia, sin considerar que presentó memorial indicando que no correspondía ser sometido a proceso; posteriormente, los miembros del Tribunal Permanente de Justicia Militar en audiencia le declararon rebelde y ordenaron su aprehensión, pese a carecer de jurisdicción y competencia para procesarlo, debido a que no se trataba de un miembro en servicio activo, conforme refiere la normativa militar pertinente, ya que fue objeto de retiro obligatorio de las FF.AA. hace más de un año.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional16 de julio de 20200126/2020-S2Fuente oficial