Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S4 Sucre, 17 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 30310-2019-61-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0052/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 98 a 102, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Copa Rocha contra Andro Sergio Chavarría Isetta, Gerente General de la empresa Metalúrgica Chavarría Isetta Sociedad Anónima (METALCI S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de julio de 2019, cursante de fs. 22 a 33 vta., el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de abril de 2011, mediante contrato de trabajo asumió el cargo de tornero, con una jornada laboral de cuarenta y ocho horas semanales y con un salario actual de Bs5 200.- (cinco mil doscientos bolivianos) en la empresa METALCI S.A.; empero, el 2 de abril de 2019, mediante Memorándum RRHH 016/2019, Andro Sergio Chavarría Isetta, Gerente General de la referida empresa -hoy demandado-, de manera arbitraria y unilateral agradeció sus servicios debido al supuesto incumplimiento a las causales establecidas en los arts. 16 incs. c) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 incs. c) y e) de su Reglamento, sin respetar su derecho a la inamovilidad laboral por ser progenitor de un ser en gestación y miembro del Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional, y sin que previamente se hubiera tramitado un proceso administrativo interno en su contra.
Ante su despido injustificado e ilegal, el 4 de abril de 2019, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia administrativa que en la misma fecha emitió la Única Citación 1693/19 MTEPS/JDTCBBA; por la cual, señaló audiencia para el 10 del indicado mes y año, donde se demostró el estado de gravidez en el que se encontraba su esposa a momento de su desvinculación laboral y su condición de "...Vocal suplente del Comité Mixto de Seguridad Industrial..." (sic); por lo que, la citada Jefatura, pronunció la Conminatoria MTEPS-JDT CO-065/19 de 6 de mayo de 2019, mediante el cual dispuso que la empresa METALCI S.A., proceda a su reincorporación laboral en el último cargo que venía desempeñando al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su restitución efectiva, prohibiendo todo tipo de acoso laboral y discriminación en su contra; sin embargo, a pesar de haber sido notificada la empresa empleadora con dicha Conminatoria, el 9 de mayo de 2019, no dio cumplimiento a la misma, pronunciándose al efecto el Informe de Verificación MTEPS-JDT CO-CMA-0690-INF/19 de 4 de junio del indicado año, mediante el cual, el Inspector de Trabajo de la señalada Jefatura, dio a conocer el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, a la remuneración justa, a la seguridad social relacionado con el "Vivir Bien", a la "seguridad jurídica", al debido proceso y a la legalidad, citando al efecto los arts. 8, 18.I, 45, 46, 48, 49, 54.I, 60, 62, 64.II, 108, 109, 115, 119.II, 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene:
- a)Su reincorporación inmediata, al mismo puesto que ocupaba y con el nivel salarial que percibía al momento de su despido;
- b)El pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, con los aportes a la seguridad social de corto y largo plazo;
- c)Determinar la existencia de responsabilidad, condenándose el pago de daños, perjuicios y costas que se ocasionaron;
- d)El respeto a la inamovilidad y estabilidad laboral; disponiendo que el demandado se abstenga de asumir medidas administrativas o de hecho que contravengan al mandato de reincorporación o acoso laboral; y,
- e)Que en caso de incumplimiento a la "resolución", se remitan antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento penal.
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