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TCP

0126/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de abril de 2021
Resumen del caso

Auto 0126/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2021-CA Sucre, 15 de abril de 2021

Expediente: 38913-2021-78-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Beni

En consulta el Decreto Edil 167/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 149 a 153, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ronald Rosas Heredia, Alejandro Paz Rivero, Carmen Justiniano Vaca, Magdalena Franco Aguirre, Judith Esero Sosa, Marisol Magdalena Aban Candia, Diana Gina Ortiz Suarez, Nancy Mónica Córdova Vaca, Gardenia Barboza Vaca, Lino Richar Mamani Airoja, Silvio Tercero Bastos Saucedo, Concejales Titulares; Juana Salvatierra Bazán de Vélez, Máxima Autoridad Administrativa; Marben Leite Muñoz, Director Administrativo y Financiero; Cecilia Yoryeb Chávez Porcel, Jefe de Sistemas de Organización y Sistema de Personal; Eva Krupskaya Rojas Copa, Ex Jefa del Sistema de Contabilidad y Tesorería; Carlos Henry Melgar Ojopi, Ex Jefe de Sistemas de Organización Administrativa y Sistema de Personal; todos del citado Gobierno Municipal, demandando la inconstitucionalidad de la parte primera del art. 3 del Decreto Edil 253/2019 de 15 de mayo, por ser presuntamente contrario a los arts. 12. I y III, 46, 48, 108 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2021, cursante de fs. 2 a 15 vta., los accionantes refieren que el 15 de mayo de 2019, Mario Suarez Hurtado en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, hizo conocer al Concejo Municipal del referido ente municipal el oficio MEFP/VPCF/DGPGP/UET/ 170/19 de 3 de julio de 2019, remitido por el Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, recomendando al ejecutivo municipal tomar en cuenta el art. 6.I de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, el cual señala que el presupuesto municipal que incluye la escala salarial debe elaborarse bajo los principios de coordinación y sostenibilidad, momento en el cual el Concejo Municipal tomó conocimiento del Decreto Edil 253/2019, que en su artículo tercero el referido alcalde municipal determinó realizar una rebaja en el monto de su salario de Bs17 911,00.- (diecisiete mil novecientos once 00/100 bolivianos) fijado en la escala salarial 2019, sancionado mediante Ley Municipal (LM) 255/2018 de 14 de septiembre que aprueba el POA y el presupuesto de la gestión 2019 del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad; pero que en virtud del Decreto Edil 253/2019, a partir del 15 de mayo de ese año se fijó en la suma de Bs14 911,00.- (Catorce mil novecientos once 00/100 bolivianos), disminución totalmente unilateral e inconsulta que afecta el haber básico de los concejales municipales.

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