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TCP

0126/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2021
Resumen del caso

Auto 0126/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2021-RCA Sucre, 16 de julio de 2021

Expediente: 40141-2021-81-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 121/2021 de 11 de mayo, cursante de fs. 31 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Navarro Buezo contra Douglas Angus Claure, Presidente de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros Camiri del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2021, cursante de fs. 27 a 30 vta., el accionante manifiesta que desde noviembre de 2020, de manera verbal y escrita a partir del 28 de enero de 2021, de forma insistente pero respetuosa pidió al representante legal de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros Camiri del departamento de Santa Cruz, le haga entrega o pueda proporcionarle la documentación de las gestiones 2016 a 2018, que corresponden a la gestión de Ana María Gómez de Monzón, así como de los años 2018 a 2019 que pertenecen a la gestión de Raúl Ortiz Pozo, ambos ex Presidentes de la nombrada Asociación.

Señala que en sus oficios claramente indicó que su petición se enmarcaba en el marco del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), de igual forma por notas de 22 de febrero y 12 de marzo de 2021, las cuales son reiteración de la primera; ya que los argumentos están orientados a la misma pretensión; sin embargo, sus solicitudes hasta la interposición de la presente acción de defensa no fueron atendidas, menos respondidas de forma escrita y fundamentada; es decir, de manera clara, precisa, completa y congruente, lesionando con ello sus derechos, toda vez que transcurrieron sesenta días hábiles a partir de su petición omitiendo dar respuesta ya sea de forma positiva o negativa.

Finalmente refiere que, tanto en el Estatuto Orgánico y Reglamento de la indicada Asociación, no existe otro recurso o medio legal previsto ante la falta de respuesta a sus solicitudes, no quedando otra vía más que la acción de amparo constitucional.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos de petición y a la información, citando al efecto los arts. 21.6 y 24 de la CPE.

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que:

  1. a)La Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros Camiri del departamento de Santa Cruz, responda de forma motivada, formal, pronta y oportuna a los oficios y entregue la documentación solicitada; y,
  2. b)La imposición de costas y costos procesales a la nombrada Asociación.

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