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TCP

0126/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0126/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2021-S1 Sucre, 4 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 33753-2020-68-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AAC-0027/2021 de 9 de marzo, cursante de fs. 557 a 559, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Shirley Norka Terán de Flores contra Patricia Mirabal Fanola, ex Directora Ejecutiva, y Oscar Ferrufino Morro, actual Director Ejecutivo, ambos de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 27 de febrero, 6 de marzo de 2020 y 25 de febrero de 2021, cursantes de fs. 18 a 23 vta., 43 a 44 y 73; la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que en los últimos años, padeció varias patologías provocadas por el estrés y acoso laboral, por lo que, al no poder desarrollar de manera normal sus actividades debido a su crítico estado de salud, solicitó su pensión de invalidez ante la AFP Previsión BBVA, y ante su rechazo, planteó una petición de revisión, al amparo del art. 159 numeral 2 del Decreto Supremo (DS) 822 de 16 de marzo de 2011, que concluyó con la Resolución Administrativa APS/DP/1411/2019 emitida por la APS, que ratificó el Dictamen 374/2019, el cual le calificó el 29% de discapacidad por riesgo común por enfermedad y no por riesgo profesional, ratificando el rechazo de la pensión de invalidez.

La Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), ni la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), valoraron y definieron la fecha de invalidez en cumplimiento de la norma, con base a la documentación médica y documentos complementarios que constan en su historia clínica, ya que señalaron como fecha de invalidez el 11 de agosto de 2018, siendo la correcta el 18 de mayo de ese año.

De lo expuesto, se establece que el rechazo de su pensión de invalidez por la AFP Previsión BBVA S.A., posteriormente ratificado por la APS, al haber calificado de manera errónea su discapacidad, como de origen común por enfermedad, y no así por riesgo profesional, tiene el único fin de impedirle tener la cobertura de esa pensión, vulnerando con ello sus derechos fundamentales. Aclaró además, que al ser la revisión de Dictamen, irrevisable en la vía administrativa, quedó como única vía la acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la continuidad de medios de subsistencia, seguridad social, a la vida, a la salud, "a la seguridad jurídica y al proteccionismo de la norma" (sic), sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Pide se conceda la tutela solicitada y, se disponga que la APS y la AFP BBVA procedan a modificar la Resolución Administrativa de revisión de Dictamen, determinando, de acuerdo a norma, que el origen de la invalidez es por riesgo profesional, más el pago devengado de la pensión de invalidez desde su solicitud.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 9 de marzo de 2021, con presencia virtual de la parte accionante, la representante legal de la autoridad demandada y de la representante de la AFP Futuro de Bolivia S.A., como tercera interesada, según consta en el acta cursante de fs. 552 a 556 vta., produciéndose los siguientes actuados:

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