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TCP

0126/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de mayo de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0126/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2021-S2 Sucre, 12 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 33984-2020-68-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 44/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 243 a 246, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gloria Ardiles Vda. de Martínez contra Jorge Adalberto Quino Espejo y Eddy Arequipa Cubillas, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Fausto Calle Mamani, Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de diciembre de 2019 y 10 de enero de 2020, cursantes de fs. 195 a 202 y 213 a 217 vta., la accionante, expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Junto a los copropietarios Marisol, Pedro Miguel y María Bernarda, Martínez Ardiles; Rosa del Carmen, José Rodolfo e Isabel Nanette, Martínez Jensen; y, Ricardo Jesús Martínez Salinas, del inmueble ubicado en la av. Saavedra 1258 de la zona de Miraflores de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, inició un proceso civil ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación, nulidad de minuta de transferencia y pago de daños y perjuicios, contra Jaime Segundo Martínez Oquendo -ahora tercero interesado- causa que concluyó con Sentencia 377/11 de 6 de diciembre de 2011, que declaró probada en parte la demanda, reconociendo su mejor derecho propietario sobre el 100% del inmueble, disponiendo que el prenombrado en el plazo de veinte días restituya el mismo bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento e improbada con relación a la nulidad de la minuta de transferencia de 27 de abril de 2005, decisión que fue confirmada por Auto de Vista 183/2013 de 28 de mayo de 2013, para finalmente dictase , que declaró improcedente el recurso de casación en la forma e infundado el recurso de casación en el fondo formulado por el nombrado tercero interesado.

La Sentencia no pudo ser ejecutada "hasta la fecha", pues los demandados ahora terceros interesados, interpusieron varios incidentes y apelaciones, los cuales fueron rechazados; para finalmente los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- mediante Auto de Vista A-189/2019 de 22 de abril, resolviendo el recurso de apelación contra el Auto de 12 de junio de 2018, determinaron anular obrados y suspender de forma provisional el desapoderamiento del inmueble, condicionando su ejecución a las resultas del proceso penal; pese a que una solicitud similar ya fue rechazada anteriormente.

La mencionada causa a la que hicieron referencia dichas autoridades, fue iniciada por Jaime Segundo Martínez Oquendo contra Gloria Ardiles Vda. de Martínez, denunciando la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, cuestionando la Escritura Pública 1160/2008 de 17 de diciembre, que lleva inserto el Testimonio 1441/2008, con el cual se inició el proceso civil, alegando que en dicho documento notarial, la prenombrada, figura como madre de Ricardo Jesús Martínez Salinas cuando es su tía; el referido proceso penal concluyó en primera instancia con la Sentencia absolutoria 18/2019 de 30 de abril, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, decisión que no fue considerada por los mencionados Vocales a tiempo de emitir la aludida decisión, presumiendo su culpabilidad y considerando que se debe aguardar la ejecutoria del fallo absolutorio.

El Auto de Vista A-189/2019, desconoció la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, seguridad jurídica e inmutabilidad de la cosa juzgada, pues no consideró que la Sala Civil Primera del mismo Tribunal Departamental de Justicia por Auto de Vista 60/2018 de 29 de enero, confirmó la decisión del Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del citado departamento, mediante Auto de 17 de octubre de 2016, determinó rechazar la solicitud de Jaime Segundo Martínez Oquendo de suspender la orden de desapoderamiento por la existencia del mismo proceso penal.

Los Vocales ahora demandados, tampoco consideraron que en el proceso penal no se acusó la falsedad de la Escritura Pública 1160/2008, sino la protocolización de una declaratoria de herederos al fallecimiento de Hilario Martínez a favor de su hijo Ricardo Jesús Martínez Salinas, sin que se haya cuestionado el derecho propietario de los demandantes del proceso civil, aspectos que no fueron valorados por dichas autoridades.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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