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TCP

0126/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de abril de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0126/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2021-S3 Sucre, 26 de abril de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 33967-2020-68-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 38/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 130 a 133 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfonso Leonardo Gutiérrez Cadena y Gualberto Ochoa Pérez contra Abraham Ademar Aguirre Romero, Abdón Irineo Tambo Quispe, Alejandra Elba Quenta Yana, Pamela Irma Limachi Osco, Elmer Edil Mollinedo Sandoval, Jimena Verónica Freitas Ocampo, Sandra Quispe Condori y Jhonny Viscarra Calle, ex y actuales miembros de la Comisión Permanente de Apelaciones de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); y, José Gerónimo García Escobar, Litzy Glenda Castelú Herrera, Ramiro Moisés Cussi Limachi, Ivonne Carmen Uzquiano Cazola, Flavio Orozco Loza y Jorge Joaquín Mollinedo Calle, ex y actuales miembros de la Sala Tercera de la Comisión de Procesos de la misma Universidad.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memoriales presentados el 6 y el 13 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 64 a 76; y, 89 a 94 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En octubre de 2014 se publicó la Convocatoria 001/2014 para Docentes del Curso Pre Facultativo de la UMSA gestión 2015, aprobada mediante la Resolución "096/2014" emitida por el Consejo Facultativo de Odontología; por tal motivo, se conformó la Comisión Evaluadora, en la que fueron designados como delegados docentes junto a otros dos delegados estudiantiles. Ese proceso se desarrolló con la recepción de sobres cerrados con las postulaciones respectivas, y con base en el Reglamento de Admisión Facultativa se evaluaron los méritos de los postulantes aplicando estrictamente normas y resoluciones vigentes.

Como resultado de esa revisión y evaluación, varios postulantes fueron excluidos por no cumplir con los requisitos de la convocatoria. Entre los postulantes excluidos se encontraba la docente Ruth Shirley Lavadenz Pérez, que al pertenecer al Consejo Facultativo de Odontología de la UMSA no podía postularse porque se constituiría en juez y parte del proceso de convocatoria, extremo prohibido por los Reglamentos Universitarios, debido a que dicho Consejo revisaba las decisiones de la Comisión Evaluadora. Si la mencionada docente pretendía participar de dicha convocatoria debió renunciar o pedir licencia como Consejera del Consejo Universitario de la UMSA para mantener su postulación. Otro impedimento en su caso, era su carga horaria, ya que fungía como docente a tiempo completo y el Curso Pre Facultativo debía dictarse precisamente en un horario en el que la citada catedrática tenía carga horaria. Por lo que fue excluida legítimamente mediante las Resoluciones Universitarias "151/03, 456/05, 053/06 y 157/08". Posteriormente, se puso a conocimiento del Consejo Facultativo la nómina de docentes aceptados, instancia que aprobó esos resultados a través de la Resolución 131/2014 de 14 de diciembre.

Luego de precluido el proceso de convocatoria, el 11 de diciembre de 2015 -un año después- se presentó una denuncia ante el Rector de la UMSA, prescindiendo del procedimiento de procesos universitarios que establecen que toda denuncia debe ser canalizada por los Consejos Facultativos. Dicha denuncia se basó en que al tratarse de docencias temporales de tres meses con relación a los cursos pre facultativos, no se requería presentar solicitud de licencia o renunciar al cargo administrativo como miembro del Consejo Facultativo. Posteriormente -tres años y siete meses después-, la Comisión de Admisiones de Procesos Universitarios, sin considerar los principios de preclusión y caducidad, admitió la denuncia y les sometió a un proceso universitario derivando el caso a la Sala Tercera de la Comisión Universitaria de Procesos de la UMSA el 30 de marzo de 2017.

Pese a las irregularidades expuestas precedentemente se admitió el proceso en su contra, en el que no se valoraron las pruebas presentadas por su parte, ni las excepciones por caducidad y prescripción; en consecuencia, la Sala Tercera de la Comisión Universitaria de Procesos de la UMSA dictó la Resolución 06/2018 de 6 de septiembre, por la cual se les sancionó con la suspensión temporal de tres años, aplicando el art. 45 inc. b) del Reglamento de Procesos Universitarios. Dicha Resolución carece de una debida fundamentación determinando una dura sanción en su contra, sin explicar las razones de tan desproporcional, arbitraria y abusiva decisión, tal extremo les limitaba su derecho a la defensa, porque no sabían de qué defenderse.

Por tal razón, el 1 de octubre de 2018 apelaron la referida Resolución 06/2018 denunciando las graves falencias y limitaciones cometidas; sin embargo, la Comisión Permanente de Apelaciones de la UMSA incurrió en las mismas omisiones de fundamentación modificando levemente la sanción de tres a dos años de suspensión mediante Resolución 28/2018 de 30 de octubre. Dicha Resolución se encontraba suspendida en su ejecución en mérito a una acción de inconstitucionalidad concreta que interpusieron contra el Reglamento de Procesos Universitarios de la UMSA, que a la fecha ya fue resuelta. Posteriormente, el 8 de julio de 2019, el Consejo Universitario emitió la "Resolución de Comité Ejecutivo" 802/2019 que declaró ejecutoriada la Resolución 28/2018, con la que fueron notificados el 22 de septiembre del referido año.

La sanción que pretenden imponerles no corresponde, ya que la admisión de la denuncia en su contra no observó los plazos, y en todo el proceso las excepciones de prescripción y caducidad planteadas por su parte e invocadas en las tres etapas procesales no fueron resueltas adecuadamente. Asimismo, se cometieron otras irregularidades, puesto que el 30 de marzo de 2017, se remitió a la Sala Tercera de la Comisión Universitaria de Procesos la citada denuncia, dictándose el Auto de Radicatoria el 13 de abril de ese año, siendo notificados con ese primer actuado el 26 de junio del mismo año, dictándose en consecuencia, la Resolución de Admisión 16/2017 de 26 de octubre, luego de seis meses de radicado el proceso.

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