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TCP

0127/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de septiembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0127/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2020-RCA Sucre, 25 de septiembre de 2020

Expediente: 35027-2020-71-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Matienzo Álvarez en representación de su hija menor de edad AA contra Víctor Hugo Cárdenas Conde, Ministro, Rubén Álvarez Machi, Director Departamental; y, Edwin Eliseo Hayllani Silbestre, Director Distrital, todos de Educación; y, Doris Ortíz Alcocer, Director de la Unidad Educativa Privada "Adolfo Kolping".

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de julio de 2020, cursante de fs. 24 a 30 vta., el accionante manifiesta que su hija menor de edad AA fue alumna regular de la Unidad Educativa Privada "Adolfo Kolping", donde cursó el nivel inicial que lo venció satisfactoriamente, otorgándole incluso certificado de culminación de estudios el 30 de noviembre de 2019; sin embargo, al momento de recoger la libreta de notas se llevó la sorpresa de que su hija no contaría con la misma, debido a que su nombre no fue incorporado en el sistema porque no tendría los cinco años de edad requerido supuestamente por la Ley de Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-.

Agrega que, la mencionada Ley no contiene regulación alguna respecto a la restricción en la edad del estudiante en preescolar o cualquier otro; no obstante, la norma en la que basan su argumentación sería la Resolución Ministerial (RM) 162 de 4 de abril de 2001, que quedó sin vigencia por disposición de la indicada Ley; empero, el art. 39 de la aludida RM 162, dispone las edades para ingresó a los niveles iniciales, contrariando lo dispuesto en su art. 18, que refiere que todos los niños deben ser tratados con dignidad, respeto y sin discriminación, contradiciendo la propia Ley 070.

Añade que, por la conducta asumida por los ahora demandados su hija estaría siendo discriminada, impidiendo su inscripción al primer curso de primaria, vulnerando de esa forma su derecho a la educación; además, conforme al art. 3 de la indicada Ley 070, la educación no puede ni debe admitir margen de limitaciones como tampoco estar a expensas de la voluntad o criterio de una persona que a título de autoridad pretende aplicar restricciones, en aplicación de la RM 162 que no está vigente.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados los derechos de su hija menor de edad AA a la educación y a la no discriminación, citando al efecto los arts. 77, 78 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 13, 16.1, 3 y 4 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 16 de la Carta Democrática Interamericana.

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene:

  1. a)La reapertura del Sistema de Gestión Educativa (SIGED) para el ingreso de los datos de su hija menor de edad AA, correspondiendo su inscripción al primer curso de primaria; y,
  2. b)Cargar las calificaciones obtenidas en la gestión 2019, emitiéndose la boleta de calificaciones.

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