Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S1 Sucre, 22 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 30985-2019-62-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 333/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 75 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Genaro Marcial Rey en representación sin mandato de Isaac Ebard Quisbert Choqueticlla contra María Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia; y, Valentín Chambi Flores, Funcionario Policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 49 a 50 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de mayo de 2018 a horas 9:15, se suscitó un robo en el domicilio de Julieta Posto Huarachi, ubicado en la calle B, 147, zona San Luís de El Alto del departamento de La Paz, hecho que fue cometido por una mujer y un varón.
Con la finalidad de identificar a los autores, se realizó retrato hablado "IDENT-KIT", y por muestrario fotográfico, la víctima supuestamente habría reconocido al autor del hecho delictivo como Issac Ebard Quisbert Choqueticlla -ahora impetrante de tutela-; empero, de la declaración ampliatoria realizada por el testigo "Pedro Ramos Chura", que trabajaba en casa de la víctima del robo, manifestó que el autor del delito es otra persona identificándolo a "Issac Quisbert Rada", como el chofer de la mujer que ingreso a la casa de la víctima; consecuentemente, el autor de dicho robo, no sería el ahora peticionante de tutela.
El 25 de mayo de 2018, el Fiscal de Materia -Bernardo Luis Mamani Suntura- emitió la orden de aprehensión contra el accionante, siendo que desde el primer momento se puso en conocimiento del referido representante del Ministerio Público, el hecho que el prenombrado, no se encontraba en el país, ya que radica en España por más de quince años; por ello, considera que está siendo indebidamente procesado.
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