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TCP

0127/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0127/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 31130-2019-63-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 04/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 79 vta. a 87 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dalma Dayana Ortega Garnica, abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), en representación sin mandato de Efraín Carlos Martínez contra Ricardo Emir Ramos Lisarazu, Juez de Instrucción Penal Tercero de Yacuiba del departamento de Tarija; y, Raúl Denis Fiengo Veliz, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 60 a 67 vta., el accionante a través de su representante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, fue imputado el 26 de mayo de 2016 y el 27 del mismo mes y año la autoridad de control jurisdiccional determinó su detención preventiva en el "...Centro de Readaptación el Palmar..." (sic) de Yacuiba del departamento de Tarija; posteriormente, el Fiscal de Materia a cargo de la dirección funcional el 10 de noviembre presentó ante el Juez demandado ampliación de investigación, quien el 14 de igual mes y año conminó a dicha autoridad para que en el plazo de veinte días concluya la investigación iniciada a su persona, empero esta última "...present[ó] imputación en (...) 2017 a casi un año de [su] detención..." (sic).

El 11 de julio de 2019, el Ministerio Público presentó requerimiento de sobreseimiento ante la autoridad jurisdiccional, quien fijó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 26 del citado mes y año, la cual no se llevó a cabo sin saber por qué, difiriéndola para el 6 de septiembre del referido año, en la que el aludido Juez dispuso que la autoridad fiscal notifique a la víctima con el indicado requerimiento conclusivo para que pueda impugnar, reprogramando dicho verificativo para el 25 de igual mes y año, acto al que no concurrió el Fiscal de Materia, y la víctima señaló que no se le hubiera notificado, además el cuaderno de control jurisdiccional estaba en la fiscalía, posponiéndose la audiencia para el 15 de octubre del mencionado año; así desde el 11 de julio de 2019 a la "fecha" pasaron "...80 días calendario de privación de libertad..." (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante denunció como lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, a la vida y al debido proceso, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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