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TCP

0127/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2021
Resumen del caso

Auto 0127/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2021-RCA Sucre, 16 de julio de 2021

Expediente: 40143-2021-81-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 12 de mayo de 2021, cursante de fs. 65 a 66 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Rocha Hurtado y Juana Epifania Vidal Zambrana contra Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 3 y 10 de mayo de 2021, cursantes de fs. 40 a 57 vta.; y, 60 a 61 vta., los accionantes manifiestan que, dentro la denuncia presentada el 11 de enero de 2019 por María Medrano de Soto en contra de sus personas por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, la Jueza demandada, a través del Auto de 9 de septiembre del referido año, declaró extinguida la acción penal por prescripción con relación a los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, dejando la prosecución del proceso penal únicamente con relación al delito de uso de instrumento falsificado; sin embargo, el Fiscal de Materia realizó las diligencias de investigación a los delitos tipificados por los arts. 198 y 199 del Código Penal (CP), es decir, sobre los que fueron declarados prescritos; en tal sentido, considerando que las actuaciones por parte del Fiscal de Materia vulneran sus derechos, interpusieron el incidente de vulneración de derechos y garantías constitucionales e incumplimiento de resoluciones judiciales, solicitando a la referida Jueza, señalar audiencia para resolver el indicado incidente y en consecuencia declarar fundado el mismo, ordenando al Fiscal de Materia, cesar los actos de investigación que trasgreden sus derechos como acusados.

Refieren que, la Jueza ahora demandada, por decreto de 20 de marzo de 2020 corrió en traslado a las partes procesales, para que en el plazo de tres días contesten al incidente planteado. Por memorial de 30 de julio del citado año, María Medrano de Soto, respondió a dicho incidente, solicitando su rechazo.

Ante la demora en el señalamiento de audiencia, la autoridad judicial demandada, alegando excesiva carga procesal, en virtud al art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y regularizando procedimiento, emitió el proveído de 10 de noviembre de 2020, disponiendo dejar sin efecto el aludido decreto de 20 de marzo de ese año, corrigiéndolo de la siguiente manera: "...estese a lo establecido en la segunda parte del art. 279 del CPP..." (sic); es decir, rechazando in limine el incidente formulado. Indican que, mediante escrito de 30 de diciembre de 2020, hicieron conocer a la Jueza demandada que no fueron notificados con el decreto de 10 de noviembre de igual año y que bajo los parámetros de equidad y probidad no se puede anular decretos o proveídos y como autoridad judicial faltar a sus deberes, al omitir pronunciarse sobre el incidente planteado; siendo este proveído la resolución ahora impugnada en previsión del art. 315.II del CPP.

Finalmente arguyen que, la Jueza ahora demandada, por decreto de 31 de diciembre del mismo año, de forma breve declaró que deberá estarse al decreto de 10 de noviembre del citado año, reiterando la conminatoria al Ministerio Público a presentar requerimiento conclusivo bajo responsabilidad.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideran lesionados sus derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y al debido proceso en su garantía mínima a ser oído y a la motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones; citando al efecto, los arts. 116 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). I.3. Petitorio

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