Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S2 Sucre, 12 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 34153-2020-69-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 030/2020 de 3 de febrero, cursante de fs. 117 a 120 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Yañez Mamani contra Iván Edgar Ordóñez Quijarro y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 14 y 31 de enero de 2020, cursantes a fs. 1, 49 a 54, y 63 y vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Escritura Pública 1302/2012 de 21 de septiembre, suscribió contrato de préstamo de dinero con el Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (BCP S.A.) -hoy tercero interesado-, en cuya cláusula primera a objeto de las citaciones y notificaciones judiciales se fijó como domicilio procesal el Callejón 1 número 3 de la zona Santiago II de la ciudad de El Alto; posterior a ello, debido al incumplimiento de lo adeudado, la citada entidad bancaria inició en su contra proceso ejecutivo, radicado ante el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; donde se señaló un domicilio diferente para su notificación; es decir, Callejón 1 número 5 entre calles 2 y 3 de la zona Santiago I de la mencionada ciudad, procediéndose a practicar un ilegal diligenciamiento con el Auto Intimatorio 597/2015 de 11 de noviembre, en un lugar distinto al fijado en el documento contractual.
En vista a ello, no tuvo conocimiento oportuno de la acción civil iniciada; por lo que, a través del memorial de 12 de marzo de 2018, interpuso incidente de nulidad de obrados, en respuesta a ese incidente, la entidad acreedora presentó otros documentos como respaldo del nuevo domicilio señalado en su demanda, dando lugar a la emisión del Auto Interlocutorio 197/2018 de 3 de abril, que rechazó su pretensión. Decisión contra la cual, planteó recurso de apelación, resuelto por las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 238/2019 de 13 de junio, confirmando la decisión impugnada sin la debida motivación y fundamentación, omitiendo dar respuesta a los agravios expuestos en el recurso formulado, haciendo referencia de forma equivocada a la escritura pública de "7" -siendo lo correcto 6- de febrero de 2014, como título ejecutivo del proceso, sin que esto sea evidente; materializando de esta manera la denegación de justicia; incurriendo además, en una defectuosa valoración probatoria y errónea aplicación del mandato normativo de los arts. 75.V del Código Procesal Civil (CPC) y 29 del Código Civil (CC).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación vinculados al principio de congruencia, y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 238/2019 y se ordene a los Vocales demandados la emisión de una nueva resolución enmarcada en la ley y la jurisprudencia, condenándolos en costas y responsabilidad civil.
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