Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2022-S3 Sucre, 28 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 37198-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 188/2021 de 25 de noviembre, cursante de fs. 512 a 517, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Olinda Roque Colque contra Nuria Gisela Gonzales Romero y Eduardo Terrazas Chacón, actual y ex Fiscal Departamental -respectivamente- de Cochabamba; y, Juan Pablo Castro Herrera, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 9 y 17 de noviembre de 2020; y, el 1 y 5 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 62 a 66, 346 y vta., 415 y vta.; y, 419, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó querella contra Edwin Jiménez Chichinca hoy tercero interesado, quien luego fue imputado formalmente por el presunto delito de estelionato, dado que judicialmente fue declarada auténtica su firma y rúbrica estampada en el documento de transferencia de lote de terreno en acciones y derechos de 20 de enero de 2016, pero el prenombrado negó la misma.
Juan Pablo Castro Herrera, Fiscal de Materia -hoy coaccionado-, emitió la Resolución de Sobreseimiento FIS-CBA-EPIS1800819 INT 282/19 de 14 de octubre de 2019, en favor del imputado, sin tomar en cuenta la prueba presentada respecto del indicado documento de transferencia, y que los límites del terreno no correspondían con el documento aclaratorio de venta de 27 de marzo de 2010, en su cláusula tercera y última parte, a más de la declaración de uno de los vendedores del terreno al imputado señalando que le hicieron conocer que no se podía hacer el cambio de nombre del inmueble porque estaba en zona agrícola, en consecuencia "los vendedores de Edwin Jimenez Chichinca también habrían cometido el delito de estelionato porque es de conocimiento público que los terrenos en zona agrícola no pueden ser transferidos salvo autorización expresa del Instituto nacional de Reforma Agraria INRA..." (sic); asimismo, Eduardo Terrazas Chacón, entonces Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy coaccionado- dictó la Resolución Jerárquica FDC/OETC IS 21/2019 de 31 de diciembre, ratificando la referida Resolución de Sobreseimiento, con argumentos similares a esta, sin ninguna valoración de la prueba aportada. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, denuncia como lesionados sus derechos a la petición, a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la igualdad, citando al efecto los arts. 24, 56.I y II, 115.I y II, 119.I, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución de Sobreseimiento FIS-CBA-EPIS1800819 INT 282/19 y la Resolución Jerárquica FDC/OETC IS 21/2019.
I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 20 de noviembre de 2020, cursante de fs. 347 a 349 vta., declaró la improcedencia de esta acción de defensa; consecuentemente, la accionante por memorial presentado el 26 del mismo mes y año, cursante de fs. 393 a 394, impugnaron dicha determinación.
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional (AC) 0026/2021-RCA de 27 de enero, cursante de fs. 401 a 408, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución de 20 de noviembre de 2020 disponiendo en consecuencia, se admita la presente acción tutelar debiendo pronunciarse resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 510 a 511, estando presentes en la misma la accionante asistida de su abogada y, en representación de la autoridad accionada la Fiscal de Materia, Marilyn Arias Ancasi; ausentes el ex Fiscal Departamental de Cochabamba y el Fiscal de Materia coaccionados; y, el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación de la acción
La accionante por intermedio de su abogada, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado.
I.3.2. Informe de la parte accionada
Nuria Gisela Gonzales Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 466 a 470, y en audiencia señaló que:
- a)La impetrante de tutela no cumplió con la suficiente carga argumentativa de indicar cuál de las pruebas fue incorrectamente valorada a efecto de que la justicia constitucional ingrese a valorar la prueba de la jurisdicción ordinaria que es competencia exclusiva de esta última, es decir, debió demostrar que a tiempo de emitirse la Resolución Jerárquica FDC/OETC IS 21/2019, se cometieron actos ilegales que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías;
- b)En la cuestionada Resolución Jerárquica, se realizó la valoración de cada una de las pruebas cursantes en el cuaderno de investigaciones, otorgando a las mismas un valor en el marco de la razonabilidad y equidad; y,
- c)La peticionante de tutela se limitó a mencionar y no fundamentar por qué se vulneró su derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, siendo que accedió a la jurisdicción penal, habiéndose abierto una investigación en la cual se dictó un pronunciamiento de fondo que constituye el sobreseimiento y su correspondiente ratificación en análisis del caso concreto, y la aplicación de la normativa y jurisprudencia vigente.
Juan Pablo Castro Herrera, Fiscal de Materia, a través de informe cursante de fs. 429 a 430 y vta., manifestó que:
- 1)No se demostró de qué manera su autoridad habría vulnerado los derechos de la accionante, pues si bien a momento de culminar la etapa preliminar se emitió una resolución de imputación, esta se la hizo en base a elementos de convicción y no así a elementos de prueba, siendo la imputación una calificación provisional; por lo que, esa actuación de ninguna manera constituye una certeza de que el proceso acabará con una acusación formal, ya que al momento de imputar se trabaja la probabilidad fundada de autoría, basada en los elementos de convicción acumulados hasta ese momento; y,
- 2)Tanto la Resolución de Sobreseimiento como la Resolución Jerárquica, se encuentran debidamente fundamentadas , sin que se hubiese conculcado el debido proceso, pues se realizó la valoración correspondiente a cada elemento de convicción colectado en el cuaderno de investigaciones y la ahora impetrante de tutela tuvo los medios para impugnar la resolución emitida por su autoridad, como en efecto lo hizo.
Eduardo Terrazas Chacón, ex Fiscal Departamental de Cochabamba, pese a su notificación cursante a fs. 425, no presentó informe ni si se apersonó a audiencia.
I.3.3. Intervención del tercero interesado
Edwin Jimenez Chichinca, mediante escrito cursante de fs. 475 a 476, indicó que la Resolución de Sobreseimiento FIS-CBA-EPIS1800819 INT 282/19 y la Resolución Jerárquica FDC/OETC IS 21/2019, fueron emitidas el 2019 y esta última fue notificada el 2 de febrero de 2020; por lo que, la presente acción de defensa es extemporánea, solicitando sea desestimada, previa las formalidades de ley.
I.3.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 188/2021 de 25 de noviembre, cursante de fs. 512 a 517, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos:
- i)A la jurisdicción constitucional no le corresponde ingresar a compulsar el fondo de los hechos y las pruebas que surjan durante la sustanciación de la etapa preparatoria e investigativa bajo la dirección del Fiscal de Materia, tampoco incumbe al Ministerio Público valorar las pruebas, sino la existencia o no de indicios suficientes o elementos probatorios a efecto de sostener, bajo responsabilidad, una acusación formal; por cuanto, la valoración probatoria le corresponde a los tribunales ordinarios;
- ii)La cuestionada Resolución Jerárquica, contiene la debida fundamentación, tanto de fondo como de forma a efecto de lo finalmente resuelto, precisando la revisión de todo lo obrado por el Fiscal de Materia en relación al caso penal, que se circunscribiría a la denuncia realizada por la accionante, estableciendo de manera clara y precisa que no se hubiese generado la certeza en cuanto a la configuración de los elementos constitutivos del tipo de estelionato, no estableciéndose la consumación de una conducta ilícita por el imputado;
- iii)El Fiscal de Materia a tiempo de emitir la Resolución de Sobreseimiento FIS-CBA-EPIS1800819 INT 282/19 referido obró conforme a los antecedentes del caso, valorando adecuadamente los elementos probatorios; sin que se hubiese aportado los suficientes elementos para fundar una acusación; y,
- iv)La Resolución Jerárquica FDC/OETC IS 21/2019, resolvió los cuestionamientos del "recurso de impugnación", estableciendo de manera clara y precisa que no hubiesen generado la certeza en cuanto a la configuración de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, "...emergiendo documentación precaria a objeto de generar certeza en la autoridad jurisdiccional respecto de la existencia del hecho y la responsabilidad penal del imputado y que no relevan asimismo categóricamente una acción dolosa asumida por el procesado..." (sic).
La accionante por intermedio de su abogada, en audiencia solicitó complementación, insistiendo y reiterando en los puntos observados, refiriendo que fueron claros y precisos en cuanto "al documento" que llevó adelante el Ministerio Público para realizar una mala valoración respecto al sobreseimiento emitido; asimismo, aclaró que cumplió con todos los requisitos exigidos para plantear esta acción de defensa; al respecto, la Sala Constitucional Segunda determinó no ha lugar a la misma, manteniendo incólume la Resolución emitida, por estar debidamente fundamentada y motivada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución de Sobreseimiento FIS-CBA-EPIS1800819 INT 282/19 de 14 de octubre de 2019, emitida por Juan Pablo Castro Herrera, Fiscal de Materia hoy coaccionado, en favor de Edwin Jiménez Chichinca -ahora tercero interesado-, por estimar que los elementos de prueba son insuficientes para fundar una acusación (fs. 299 a 303).
II.2. Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2019, la accionante impugnó la referida Resolución de Sobreseimiento (fs. 320 a 321).
II.3. Cursa Resolución Jerárquica FDC/OETC IS 21/2019 de 31 de diciembre, dictada por Eduardo Terrazas Chacón, ex Fiscal Departamental de Cochabamba, ratificando la cuestionada Resolución de Sobreseimiento, disponiendo la conclusión del proceso con relación al tercero interesado, debiendo tramitarse la cancelación de sus antecedentes penales y la cesación de medidas cautelares dentro del marco de legalidad, ante la autoridad que ejerció el control jurisdiccional y notificada a la impetrante de tutela el 6 de febrero de 2020 (fs. 435 a 437 vta.).
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