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TCP

0128/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0128/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S1 Sucre, 22 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 30986-2019-62-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 136/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 68 a 71 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Nancy Trifonia Barrios Hidalgo contra Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 25 a 27, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa, en audiencia pública de 26 de agosto de 2019, a la cual no asistió por factores de naturaleza fortuita, fue declarada rebelde disponiéndose la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra.

Es así, que el 3 de septiembre de igual año, compareció ante la autoridad jurisdiccional -ahora demandada-, solicitando expresamente dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra y solicitando señale nuevo día y hora de audiencia de consideración de su situación procesal; sin embargo, por providencia de 4 de indicado mes y año, se negó su apersonamiento manteniéndose vigente el mandamiento antes mencionado, señalando que debía cumplir con lo normado por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Frente a esa irregular providencia, presentó recurso de reposición mediante memorial de 9 del mismo mes y año, sobre el cual hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de la acción tutelar- no se tiene pronunciamiento alguno, en tal sentido se habrían agotado todas las instancias ordinarias, por lo que presentó esta acción de libertad de carácter preventivo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela, disponiéndose:

  1. a)Su libertad inmediata e irrestricta, para asumir su defensa en libertad; y,
  2. b)Que la autoridad demandada en el marco de lo establecido en el primer párrafo del art. 91 del CPP, señale nuevo día y hora de audiencia y deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra sin que aquello importe que el pago de costas pueda ejercitarse en un tiempo prudencial dispuesto por la misma autoridad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 11 de septiembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 67 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificando los extremos planteados en su demanda, amplió la misma señalando que:

  1. 1)Evidentemente no compareció a la audiencia programada por motivos exclusivamente de responsabilidad de la notificación con el señalamiento de dicho actuado;
  2. 2)A su apersonamiento la Jueza demandada respondió que con carácter previo se adjunte la boleta por concepto de purga de rebeldía, motivo por el cual solicitó reposición, que fue respondida por Auto reiterando adjuntar la boleta antes mencionada, confundiendo el apersonamiento voluntario con lo previsto en el art. 91.II del CPP;
  3. 3)Lo que pide es que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, aclarando que sí cancelarán las costas de su incomparecencia;
  4. 4)En este momento goza de libertad, pero el perjuicio ocasionado por aprehendida en su fuente laboral el día anterior, fue a consecuencia de la mala interpretación que hizo la autoridad demandada del artículo antes mencionado de la norma procesal penal;
  5. 5)Frente al apersonamiento realizado, la Jueza demandada estaba en la obligación de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y señalar un nuevo día y hora de audiencia para considerar su situación procesal; y,
  6. 6)Solicita que se deje sin efecto ambas resoluciones -de 4 y 10 de septiembre- y además las órdenes emanadas del Auto Interlocutorio motivado de 26 de agosto de 2019 -mandamientos-, ya que su situación procesal ya fue considerada.

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Tribunal Constitucional Plurinacional22 de julio de 20200128/2020-S1Fuente oficial