Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 31060-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 015/2019 de 20 de "agosto" -siendo lo correcto septiembre-, cursante de fs. 46 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pablo Eduardo Málaga Torrico contra Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur; y, Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital, ambos del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 10 a 12 vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado por la presunta comisión del delito de estafa dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de los "...esposos: Oropeza..." (sic) y Jorge Mauricio Galindo Canedo, radicada la causa en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la cual se dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 336/2019 de 27 de junio, asumiendo el Juez del aludido Juzgado el conocimiento pleno de la causa desde el primer momento; sin embargo, por Auto Interlocutorio 347/2019 de 8 de julio, declinó competencia por razón de territorio, ordenando la remisión del cuaderno de control jurisdiccional a su homóloga Primera de la Zona Sur del mismo departamento, pasando por alto que hacía más de tres meses se atribuyó la causa. Asimismo, pese haber formulado recurso de apelación incidental contra esa determinación, no se resolvió el conflicto por los Vocales demandados.
Ante la remisión de las piezas procesales a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de ese departamento, esta no admitió la declinatoria, por el contrario devolvió dichos antecedentes; decisión que agravó más su situación procesal, siendo nuevamente remitida el "28" -lo correcto es 27- de agosto de 2019; empero, sin obtener un resultado favorable.
Mostrando 11 de 52 parrafos.