Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de igualdad y a los principios de celeridad, legalidad y tutela judicial efectiva, en razón a que la autoridad ahora demandada no se pronunció hasta la presentación de esta acción de libertad respecto al memorial de 22 de agosto de 2019, mediante el cual solicitó cuatro requerimientos fiscales para tramitar la cesación de su detención preventiva.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, sin ingresar a la problemática planteada, al no estar vinculado el reclamo respecto a los requerimientos solicitados, de manera directa con la libertad ni existe indefensión absoluta, consiguientemente no concurren los presupuestos que permiten tutelar lesiones al debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “Respecto al primer presupuesto, en el caso de análisis, el acto lesivo denunciado por el accionante radica en que la autoridad demandada, hasta la interposición de la presente acción de libertad, no se pronunció respecto al memorial presentado, (…) mediante el cual solicitó cuatro requerimientos fiscales que servirían para una solicitud de cesación de la detención preventiva; sin embargo, la falta de celeridad en atención a los citados requerimientos, no constituyen actuados procesales que sean la causa directa de la privación de libertad del accionante, debido a que su situación jurídica deviene de una resolución dictada en audiencia de consideración de medidas cautelares por autoridad competente que determinó su detención preventiva, no habiéndose demostrado que la obtención de estos requerimientos (…) modificaría con certeza y de forma directa su situación jurídica, y que por ende, estarían directamente vinculados a su derecho a la libertad; máxime si se considera que los requerimientos fiscales estarían vinculados a una pretensión a futuro, pues la solicitud de cesación de la detención preventiva puede o no concretarse”. (…) “Respecto al segundo presupuesto (…) tampoco se advierte que hubiese existido indefensión absoluta del accionante, en razón a que se encuentra participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra” (…) “En ese sentido, conforme al razonamiento expuesto, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar a través de la acción de libertad las lesiones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela.”
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 30899-2019-62-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución de 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 19 a 20 vta; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Morales Huanca en representación sin mandato de Ramón Mamani Velásquez contra Gonzalo Plaza Corico, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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