Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante alega la vulneración del debido proceso vinculado a sus derechos a la libertad y a la defensa; toda vez que, al advertir irregularidades en el proceso penal en su contra, presentó incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos; sin embargo, hasta el término de interposición de la presente acción tutelar no fue resuelto por el Juez de la causa ahora demandado; asimismo solicitó a la Fiscal de Materia asignada al caso hoy codemandada, proposición probatoria debiendo nombrar un perito psicólogo para la realización de un informe psicológico de su persona, con la finalidad de obtener nuevos elementos de convicción mediante los cuales desvirtúe los motivos que dieron lugar a su detención preventiva y así tener acceso a su libertad; empero no tuvo respuesta, constituyéndose estos hechos en actos vulneratorios de derechos fundamentales.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no estar relacionada de manera directa con la libertad del accionante la irresolución del incidente de nulidad, y no se advierte existencia de absoluta indefensión por lo que, no concurren los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. “Ahora bien en el caso en análisis, el hoy accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, en razón a la presunta irresolución del incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, formulado dentro del proceso penal en su contra; sin embargo, es necesario precisar que dicho reclamo no esta vinculado de manera directa con el ejercicio de su derecho a la libertad, ya que no opera como causa directa para la presunta restricción o supresión de la misma; tampoco concurre el absoluto estado de indefensión, puesto que el impetrante de tutela ejerció sin limitaciones su derecho a la defensa, como se evidencia precisamente de la interposición del referido incidente, pudiendo además hacer uso de los mecanismos intraprocesales en procura del resguardo y protección de sus derechos alegados como vulnerados, y una vez agotados estos, de persistir la supuesta lesión recién acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para reparar lesiones al debido proceso que no se encuentran vinculadas a la libertad; por lo que al no haberse cumplido con los presupuestos de concurrencia que hubieran permitido a este tribunal analizar la denuncia de lesiones al debido proceso vía acción de libertad…”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2020-S4 Sucre, 17 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31129-2019-63-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 118 a 120, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elizabeth Mery Caballero García en representación sin mandato de Yezit Ignacio Yugar Caballero contra Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba; y, Mónica López Solano, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
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