Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2021-RCA Sucre, 21 de julio de 2021
Expediente: 39483-2021-79-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11/21 de 11 de marzo de 2021, cursante de fs. 41 a 43, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aurelia Borquez Casilla contra Freddy Pérez Chavarría y Sandra Aguada Romero, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2021, cursante de fs. 34 a 40, la accionante señala que dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales que le sigue Gerónima Pérez Cardozo, tramitado en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, se emitió la Sentencia 009/2020 de 26 de febrero, fallo contra el cual interpuso recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales -ahora demandados-, mediante el Auto de Vista 87 de 23 de noviembre de 2020, determinando confirmar la Sentencia impugnada.
Posteriormente, el Órgano Judicial ingresó en vacaciones colectivas del 7 al 31 de diciembre de 2020; sin embargo, fue grande su sorpresa cuando se enteró que el Oficial de Diligencias de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, supuestamente le notificó el 6 de enero de 2021, con el Auto de Vista 87, mediante el cedulón fijado en el tablero judicial de la Secretaria de Cámara de dicha Sala, incumpliendo la instructiva del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso que las notificaciones a las partes procesales se efectuaron a través del Sistema "HERMES" en el domicilio virtual electrónico -correo electrónico o WhatsApp-, que fue señalado en su memorial de apelación. Asimismo, apareció en el expediente, el Informe de 27 de igual mes y año, emitido por el Secretario de Cámara de la indicada Sala, mencionando que las partes procesales fueron notificadas el 6 de enero de ese año y que "hasta la fecha" no se interpuso recurso alguno. En mérito al Informe se emitió el decreto de 28 de igual mes y año, ordenando la devolución del expediente al juzgado de origen. De modo que no fue notificada efectiva y materialmente en su domicilio procesal, lo que le impidió plantear el recurso de casación contra el citado Auto de Vista que le causa agravios, quedando en completo estado de indefensión y en desigualdad jurídica a causa del referido acto de deslealtad procesal. I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso, a la igualdad jurídica y a la impugnación; citando al efecto los arts. 14.I y V, 115 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
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