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TCP

0128/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0128/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2021-S1 Sucre, 4 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Libertad

Expediente: 34721-2020-70-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 8/2020 de 13 de junio de 2020, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Ernesto Achá Jorge en representación sin mandato de Saúl Rocha Yubanure contra Gloria María Cadillo Murillo, Directora del Hospital Harry Williams.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de junio de 2020, cursante de fs. 5 a 7 vta., el accionante, por medio de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de mayo de 2020, fue atendido en el servicio de emergencias del "Hospital Harry Williams", por presentar un cuadro de apendicitis complicada con peritonitis, por lo que se procedió a someterlo a cirugía en dos oportunidades, para poder recuperar su estado de salud.

Posteriormente, al poder recuperarse, el 8 de junio del referido año, fue dado de alta, pero a pesar de ello, funcionarios del ese centro de salud le impidieron salir del recinto hospitalario, debido a que la Directora del referido Hospital ordenó su ilegal retención, alegando que su persona no pagó por los servicios prestados, indicándole que tiene una deuda por el monto de Bs12 100.- (doce mil cien bolivianos). Monto que no pudo cancelar en su totalidad, por carecer en ese momento de recursos económicos.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la , determinó que ningún paciente puede ser retenido contra su voluntad en un centro hospitalario, teniendo como pretexto para tal acto la falta de pago de las deudas adquiridas por los servicios médicos prestados, por lo que la renuencia de efectivizar el alta médica, por tal motivo se constituye en una vulneración arbitraria de sus derechos a la libertad física y a la locomoción.

La imposición de límites o restricciones al ejercicio de sus derechos de libertad y locomoción están sujetos al cumplimiento de las condiciones de validez constitucional esenciales como son el principio de legalidad en sentido formal, y el principio de reserva judicial, lo que supone que las cualquier acto que suponga una materialización de una restricción a la libertad física debe ser ordenada por una autoridad judicial competente, mediante una resolución suficiente y razonablemente fundamentada en derecho, además que la medida impuesta debe ser proporcional con el fin perseguido. En el caso no se cumplió con ninguna de esas condiciones.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos; a libertad física o de locomoción, citando al efecto los arts. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se dicte sentencia concediendo la acción de libertad, y en consecuencia se disponga lo siguiente;

  1. a)Se ordene la inmediata libertad física de Saúl Rocha Yubanure; y,
  2. b)Se condene al pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la acción tutelar, se celebró de forma virtual el 13 de junio de 2020, según consta en acta cursante a fs. 17 a 18 vta., produciéndose los siguientes actuados:

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