Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2022-S3 Sucre, 28 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 38749-2021-78-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAC-SCIII-0017/2021 de 18 de febrero, cursante de fs. 63 a 67, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Albites Huanca contra Omar Morales Delgadillo "ex Director Académico y actual Decano", José Gerardo Bustamante Morales "ex Director de Carrera de Ciencias Jurídicas y actual Director Académico"; y, Jorge Enrique Ponce de León López Docente, todos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 28 de enero y 8 de febrero de 2021, cursantes de fs. 36 a 39; y, 45 a 46 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de estudiante de la Carrera de Ciencias Jurídicas de la UMSS, el 26 de noviembre de 2020, a las 9:30 horas, ingresó a la evaluación virtual de examen de mesa programado para la materia de Derecho Civil IV-Sucesiones, y al constatar que no había ninguna actividad en los canales virtuales, llamó al Docente ahora coaccionado, a las 9:33 horas, manifestándole que se encontraba en la plataforma, pero ante ello, el prenombrado le indicó que ya estaban rindiendo el examen y que la coordinación estaba a cargo de "Angélica", por lo que le pidió el teléfono de la misma; empero, le informó que se encontraba en el examen, y consiguientemente, le escribió para que la antes nombrada se ponga en contacto con su persona vía WhatsApp, lo cual no ocurrió.
Por esa razón, el mismo día acudió a la Dirección de Carrera de Ciencias Jurídicas de la UMSS, a las 9:40 horas a efectos de que le orienten y poder dar el examen de mesa, pero le indicaron que no se podía hacer nada y que no conocían a "Angélica", y ante la frustración, le pidió al Docente hoy coaccionado mediante WhatsApp que le considere en el examen final de su grupo regular; empero, al no recibir respuesta hasta las 14:30 horas, se apersonó nuevamente a Dirección de Carrera a las 15:00 horas y presentó una "solicitud" para proveído justificatorio. Presentó el proveído de 27 de noviembre de 2020, como justificativo ante el Docente ahora coaccionado a través de WhatsApp, quien "aceptó" y le indicó que el enlace para el examen de su grupo regular estaría por "websis".
El 2 de diciembre de 2020, un día antes a la fecha del examen, llamó por teléfono al Docente hoy coaccionado para confirmar la evaluación, y ante ello, él mismo le indicó que el examen sería el 3 del referido mes y año a las 9:30 horas. En la citada fecha, a las 9:20 horas activó el "websis", "classroom" y el WhatsApp del mencionado Docente, pero una vez más no encontró actividad, por lo que dejó constancia en las plataformas y esperó en línea hasta medio día sin recibir respuesta.
Por lo acontecido, en la misma fecha -se entiende el 3 de diciembre de 2020- a las 15:00 horas solicitó a Dirección de Carrera de Ciencias Jurídicas de la UMSS, que se le designe otro Docente, mereciendo como respuesta el proveído de 8 de igual mes y año, firmado por José Gerardo Bustamante Morales entonces Director de Carrera ahora coaccionado, indicando que su petición no era atendible porque fue él quien eligió al Docente, pero no consideró que al iniciar la gestión académica no contaba con esa salvedad.
El 11 del señalado mes y año, acudió ante la Dirección Académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, a presentar su "carta" la cual no fue aceptada, indicándole que su petición era competencia del Director de Carrera, de esa manera, el 14 de ese mes y año también acudió al Rectorado de la referida Universidad, donde el 15 de igual mes y año lo derivó a Secretaria General y a Decanato de la mencionada Facultad, empero esta última instancia lo remitió a la Dirección Académica, donde preguntó a diario desde el 28 del señalado mes y año hasta el 11 de enero de 2021 y no mereció respuesta alguna.
El 13 de enero de 2021, acudió a la Dirección Académica, dándole como respuesta el proveído de 8 del mismo mes y año firmado por José Gerardo Bustamante Morales Director Académico ahora coaccionado indicándole que su pretensión era extemporánea, y le "...hacen firmar un documento de recibido..." (sic).
Ante ello, el 14 de enero de 2021, con pruebas de que no presentó su solicitud de manera extemporánea, acudió al Rectorado de la UMSS, porque según Dirección Académica su trámite se encontraría en Rectorado, pero de acuerdo a Secretaría General se encuentra en Decanatura, por lo que acude a la vía constitucional.
Por otra parte, se le indicó que las notas -se entiende de la asignatura de Derecho Civil IV-Sucesiones- ya se encontrarían en el sistema, cuando la demora se produjo por mala fe, porque conforme a un "comunicado institucional" las calificaciones se podían subir hasta el 12 de enero de 2021.
Finalmente, aclaró que conforme al art. 7 del "...Reglamento de Mesas de Examen..." (sic) no se lo notificó con diez días de anticipación para dar su examen de mesa, vulnerando sus derechos a la igualdad y educación, discriminándolo; y, al no haber recibido ninguna carta de respuesta el 14 de enero de 2021 se vulneró su derecho de petición y a una respuesta pronta y oportuna, por lo que le es imposible interponer un recurso posterior.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la educación, a la igualdad, a la "discriminación" -se entiende no discriminación-, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación; al juez natural y de petición, y en audiencia a la congruencia; citando al efecto los arts. 17, 24, 82.I. y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia:
- a)Se ordene al Docente hoy coaccionado que elabore el examen de mesa, de manera inmediata, bajo la supervisión de los Directores de Carrera y Académico, así como de los Jefes de Departamento de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, conforme al "...REGLAMENTO DE MESAS DE EXAMEN..." (sic) aprobado por el Honorable Consejo Universitario por "RCU. No. 32/99" de 5 de agosto de 1999; y,
- b)En caso de incumplimiento se proceda conforme a lo dispuesto por los arts. 17 y 57 el "CPCt" -se entiende del Código Procesal Constitucional (CPCo)-.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 18 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 62 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolo, manifestó que:
- 1)El Docente ahora coaccionado indicó que hubo retroalimentación de manera previa al examen de mesa, pero ello no ocurrió, y por regla general, debió crear un grupo de WhatsApp para poder informar el enlace para ingresar al examen;
- 2)Respecto a que no se agotaron las vías correspondientes, se tiene la excepción a la subsidiariedad conforme al art. 54 del CPCo y la SCP "435/2014" de 25 de febrero, que señaló que cuando existe un medio de defensa ineficaz, corresponde interponer directamente la acción de amparo constitucional, y en el presente caso, no existe un Reglamento Interno "...ante quien se tiene que presentar las cartas..." (sic); y,
- 3)El Reglamento de exámenes de mesa indica que el docente debe comunicar con diez días de anticipación a la realización del examen de mesa, pero en su caso no se cumplió con tal previsión; sin embargo, "...se presentó al último examen, la cual no es el argumento para que se pueda rechazar la tutela..." (sic).
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Omar Morales Delgadillo, "ex Director Académico y actual Decano" de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 55.
José Gerardo Bustamante Morales, ex Director de Carrera y actual Director Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 56.
Jorge Enrique Ponce de León López, Docente de la materia de Derecho Civil IV-Sucesiones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, mediante informe de 16 de enero de 2021, cursante de fs. 59 a 60, manifestó que:
- i)No se comprende la supuesta vulneración de los arts. 17 y 82 de la CPE, puesto que queda claro que el accionante nunca se presentó en la explicación de contenidos, ni a los tres primeros exámenes de mesa programados, queriendo rendir la prueba la última fecha, a la que no ingresó, incluso le llamó tarde al celular, cuando tomaba la prueba oral a sus compañeros, solicitándole que se comunique con su compañera "angélica" que manejaba el WhatsApp del grupo para acceder al enlace;
- ii)En otra fecha, el accionante le llamó para solicitarle dar el examen con el curso regular; pretensión a la que no accedió porque la modalidad del examen final era distinta; empero le indicó que podía presentarse a la segunda instancia del curso regular, lo cual no sucedió;
- iii)Los enlaces para los exámenes estaban en WhatsApp y todos los estudiantes podían ingresar porque se encontraba en la plataforma zoom;
- iv)Por ello, el accionante no tiene justificativo para pedir que se le tome la prueba, ya que no demostró seriedad en su conducta académica, además que ese procedimiento cuenta con un Reglamento específico, es así que el derecho a la educación que alega se halla incólume, por cuanto él se encuentra cursando la Carrera de Derecho en la UMSS; y,
- v)El principio de subsidiariedad no fue cumplido por el accionante, en razón a que no acudió ante la Decana en ejercicio de la mencionada Facultad, por lo que solicitó se declare la "improcedente" la acción.
Asimismo, en audiencia, manifestó que:
- a)Los exámenes de mesa son programados por la Dirección "Académica" en cuatro oportunidades en fechas definidas y los docentes tienen la obligación de hacer una retroalimentación con una semana de anticipación, y en el presente caso, el accionante no acudió a ninguno de los exámenes ni a la retroalimentación;
- b)Recibió una llamada del prenombrado por WhatsApp el día del examen donde le solicitó dar la evaluación con un curso regular, lo cual no sería factible porque es otro tipo de examen, con un curso regular la prueba es sobre lo avanzado en tres meses y en un examen de mesa se evalúa lo avanzado en un año; asimismo, le indicó al accionante que si las autoridades autorizarán que le tome el examen en otra fecha no tendría problema;
- c)El derecho a la educación del accionante nunca fue restringido y mucho menos fue discriminado;
- d)Se debe considerar la concurrencia del principio de subsidiariedad porque la universidad está compuesta por docentes, jefes de carrera, directores de carrera, decanos, encargados de las "D.P.A." y Rector; motivo por el cual, el accionante no agotó las vías para acceder al examen; y,
- e)En caso de que la tutela sea concedida, no tiene ningún problema de tomar el examen, pero las notas ya se encuentran en sistema y en mérito a ello se excusaría para realizarle la evaluación, actuando en justicia.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII-0017/2021 de 18 de febrero, cursante de fs. 63 a 67, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)En el caso concreto, no obstante de la relación de los elementos fácticos que resultan ser ambiguos y de haberse citado la , para que de alguna manera el accionante subsane las circunstancias establecidas en el art. 33 del CPCo; sin embargo, no lo hizo, ya que si bien realizó una relación ambigua de los hechos fácticos, pero omitió realizar una fundamentación precisa, principalmente la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ellos; elemento que es básico para determinar si el acto u omisión demandado o indebido está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar; es decir, existe una relación de hechos que no fue cabalmente realizada;
- 2)En otro punto del memorial de la presente acción de defensa el accionante especificó de manera aislada los presuntos derechos vulnerados, identificando entre ellos, a la educación, igualdad, no discriminación, motivación, fundamentación, congruencia, juez natural y de petición, sin establecer cómo se vulneraron;
- 3)Si bien el accionante dirigió la acción contra los ahora accionados, pero no fundamentó ni acreditó objetivamente cómo esas autoridades vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, y cuál es el nexo de causalidad entre los hechos relatados y los derechos alegados;
- 4)Además, el accionante refirió que la nota de 14 de enero de 2021, dirigida al Rector de la UMSS no mereció respuesta, por lo que las autoridades hoy accionadas no tienen legitimación pasiva para ser accionadas, en todo caso se debió accionar al Rector de la referida Universidad; y,
- 5)Por lo manifestado, el accionante no cumplió con los requisitos establecidos para la procedencia de la acción de amparo constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Nota de 26 de noviembre de 2020, mediante la cual Mario Albites Huanca -hoy accionante- comunicó a José Gerardo Bustamante Morales entonces Director de Carrera de Ciencias Jurídicas de la UMSS -ahora coaccionado-, que no pudo dar el examen de mesa de la asignatura de Derecho Civil IV-Sucesiones, programado para ese mismo día (fs. 3); mereciendo el proveído de 27 de igual mes y año, por el cual dicha autoridad pasó a conocimiento de Jorge Enrique Ponce de León López, Docente de la mencionada asignatura -hoy coaccionado-, tal pretensión para que sea él quien considere la misma (fs. 4).
II.2. Consta captura de pantalla de conversación vía WhatsApp de 1 de diciembre de 2020, por la cual el accionante envió al Docente ahora coaccionado una fotografía -se entiende del proveído de 27 de noviembre del referido año- citado en la Conclusión anterior (fs. 5).
II.3. Cursa captura de pantalla de conversación vía WhatsApp de 2 de diciembre de 2020, en la que el accionante envió un mensaje al Docente hoy coaccionado solicitando el enlace para el examen de mesa, mereciendo una respuesta afirmativa (fs. 6).
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