Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2022-S4 Sucre, 18 de abril de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 39005-2021-79-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 021/2021 de 9 de marzo, cursante de fs. 34 a 36, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Bascopé contra Carlos Edwin Ayaviri Ayaviri, Administrador a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 3 de marzo de 2021, cursante de fs. 18 a 21 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostuvo ocho contratos de trabajo con la CNS Regional Pando, desempeñando el cargo de Encargado de la Unidad de Compras del 1 de noviembre de 2017 al 16 de noviembre de 2020, fecha en la que sin respetar su estabilidad laboral fue despedido de manera ilegal, intempestiva e injustificada, sin causal alguna establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y su Reglamento, mediante Memorándum 08/2020, de agradecimiento de servicios, habiendo trabajado tres años y dieciséis días de forma continua e ininterrumpida, en trabajos recurrentes de la institución, debiendo activarse en su caso la tácita reconducción.
Añade que, durante todo ese tiempo de trabajo, la entidad le hizo firmar ocho contratos de trabajo para desarrollar labores recurrentes de la institución, cuando a partir del segundo contrato consecutivo debía ser considerado de tiempo indefinido.
Por tal motivo, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efecto de denunciar el despido injustificado, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 011/21 de 10 de febrero de 2021, por la que se conminó al Administrador a.i. de la CNS Regional Pando, proceder a la inmediata reincorporación por estabilidad laboral, en el plazo de tres días hábiles, en el mismo rango de la escala salarial que percibía desde el momento de la desvinculación laboral, así como los demás derechos laborales que le fueron restringidos a la fecha de su restitución; empero, la entidad -ahora demandada- pese a su legal notificación, hasta la fecha no dio cumplimiento a la señalada conminatoria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y/o salario, a una fuente laboral y empleo digno, citando al efecto los arts. 46.I; 48.I y II; 49.III y 54.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo:
- a)La restitución de sus derechos lesionados, ordenando a la institución demandada la reincorporación a su fuente laboral, con el mismo salario y cargo que ocupaba;
- b)El pago de sus sueldos devengados desde la fecha de su despido injustificado; y,
- c)Se deje sin efecto el Memorándum 08/2020, de agradecimiento de servicios. Sea con el pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 9 de marzo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 32 a 33, presente el accionante y la parte demandada, ambos asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que:
- 1)De la fecha de conclusión del contrato (13 de noviembre de 2020) y la fecha de su Memorándum de despido, transcurrieron más de tres días; por lo que, correspondía su recontratación; y,
- 2)Desde su ingreso a la CNS Regional Pando, suscribió ocho contratos consecutivos con la misma entidad, que conforme al Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, a partir del segundo contrato, el plazo se torna en indefinido, la SCP "2139/2017", establece la prohibición de un despido injustificado, ante la concurrencia de más de dos contratos consecutivos, al amparo del derecho a la inamovilidad laboral del trabajador.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carlos Edwin Ayaviri Ayaviri, Administrador a.i. de la CNS Regional Pando, por intermedio de su abogado en audiencia expresó que, el ahora accionante omitió señalar que firmó el pago de su finiquito el 18 de noviembre de 2020, aceptando tácitamente su desvinculación, habiendo recibido "Bs57 000 (cincuenta y siete mil bolivianos 00/100)" (sic), que fueron depositados a su cuenta bancaria, adjuntando a tal efecto la liquidación de beneficios sociales sellado y visado por la Jefatura Departamental del Trabajo de dicho departamento. I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 021/2021 de 9 de marzo, cursante de fs. 34 a 36, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDTP 011/21, en el plazo de veinticuatro horas, argumentando lo siguiente:
- i)La referida Conminatoria contenía un análisis de la documentación presentada por el accionante respecto a los ocho contratos suscritos para ocupar diferentes cargos, el último con vigencia hasta el 13 de noviembre de 2020, siendo que el 16 del mismo mes y año se emitió el Memorándum de despido; es decir, tres días después del cumplimiento del contrato; por lo que, se convirtió en uno indefinido; constatándose de igual manera la existencia de un formulario de finiquito, no teniendo sello ni firma de la institución y tampoco fue visado y firmado por la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando; toda vez que, el accionante refirió haber sido presionado para la firma del mismo; dado que, en aplicación de la DL 16187, Ley General del Trabajo, principio In Dubio Pro Operario, el principio protector y mediante la Conminatoria MTEPS-JDTP 011/21, se conminó al Administrador a.i. de la CNS Regional Pando, a efectuar su reincorporación en el plazo de tres días al mismo rango de escala salarial que percibía al momento de su desvinculación;
- ii)Conforme la documentación presentada por el Asesor de la CNS Regional Pando, se evidenció que el formulario de Finiquito se encontraba solamente firmado por Alexi Yamabe Taborga, Inspector del Trabajo de Pando; sin embargo, la planilla de liquidación de beneficios sociales no contaba con firma ni sello de la Jefatura Departamental del Trabajo del mismo departamento, habiendo manifestado el indicado Jefe Departamental del Trabajo de Pando, que éste no fue visado ni aprobado por esa instancia, se infirió que no se siguió de manera correcta con el procedimiento para la liquidación de beneficios sociales; y,
- iii)Respecto al cumplimiento de la Conminatoria objeto de revisión, se tiene que la misma no fue cumplida pese a su legal notificación al Administrador de la CNS Regional Pando, quien impugnó la misma el 23 de febrero de 2021, acto que no impedía el cumplimiento de la citada Conminatoria al ser ésta de carácter obligatorio; habiéndose vulnerado los derechos reclamados por el accionante, se concede la tutela impetrada provisionalmente, hasta que la vía administrativa resuelva la impugnación referida.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Memorándum 08/2020 de 16 de noviembre; el Administrador a.i. de la CNS Regional Pando, hizo llegar agradecimiento de servicios a Juan Carlos Bascopé -ahora accionante- como Encargado de la Unidad de Compras (fs. 2).
II.2. Por Conminatoria MTEPS-JDTP 011/21 de 10 de febrero de 2021, Luis Garvizu Echave, Jefe Departamental del Trabajo de Pando, conminó a Carlos Edwin Ayaviri Ayaviri, Administrador a.i. de la CNS Regional Pando -ahora demandado- a la reincorporación inmediata por estabilidad laboral al impetrante de tutela a su fuente laboral en el plazo de tres días hábiles, en el mismo rango de la escala salarial que percibía al momento de su desvinculación, así como los demás derechos laborales que le fueron restringidos (fs. 14 a 15).
II.3. Cursa Liquidación de Beneficios Sociales emitido por la CNS Regional Pando y Formulario de Finiquito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la suma de Bs37 503,61.- (treinta y siete mil quinientos tres 61/100 bolivianos), encontrándose el primero suscrito por el accionante y el segundo con Visto Bueno del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; dineros que fueron depositados a la cuenta del solicitante de tutela, conforme consta en el comprobante de transferencia bancaria emitida por el Banco Unión el 26 de noviembre de 2020 (fs. 26 a 29).
II.4. Por escrito presentado el 23 de febrero de 2021, el Administrador a.i. de la CNS Regional Pando, interpuso recurso de revocatoria, impugnando la Conminatoria MTEPS-JDTP 011/21 (fs. 30 a 31).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y/o salario, a una fuente laboral y empleo digno; toda vez que, fue despedido de forma ilegal e injustificada de su fuente laboral; motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando; que mediante Conminatoria MTEPS-JDTP 011/21, conminó a Carlos Edwin Ayaviri Ayaviri, Administrador a.i. de la CNS Regional Pando, a la reincorporación inmediata por estabilidad laboral de Juan Carlos Bascopé -ahora accionante- a su fuente laboral en el plazo de tres días hábiles, en el mismo rango de la escala salarial que percibía al momento de su desvinculación, así como los demás derechos laborales que le fueron restringido; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida por la entidad demandada.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
Mostrando 32 de 64 parrafos.