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TCP

0129/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2020
Resumen del caso

Auto 0129/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2020-CA Sucre, 29 de julio de 2020

Expediente: 34311-2020-69-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Beni

El recurso directo de nulidad interpuesto por Fanor Amapo Yubanera contra Ronny Armando Suárez Alvarado, Carmen Algarañaz Montero, Claribel Sandoval Serrate, Edward Kurt Bruckner Roca, Luis Fernando Roca Vaca, José Luis Ribera Balcázar, Yackeline Mercado Peredo, Rossmery Ayala Languidey, Juan Carlos Santos Calle, Yáscara Moreno Flores, José Antonio Oyola Suarez, Carlos Paul Bruckner Barba, Miriam Arminda Jiménez Mendoza, Enna Cuellar Paz, Carlos Ernesto Navia Ribera, Fruto Ruíz Mama, Karina Isela Sequeiros Escobar, María Roxana Nacif Barboza, Juan Carlos Viruez Sosa, Adalberto Arauz Gonzales, Damián Brito Vargas, Elena Ríos Sanguino, Hermógenes Aramayo Montero, Wilma Teresa Talamaz Melgar, Ana María Arana Cuéllar, Leonardina Maito Moye, José Alfredo Bude Guarena y Casimiro Beltrán Canaviri, todos miembros de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, demandando la nulidad de la Resolución de Asamblea 143/2019-2020 de 12 de julio de 2020.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memoriales presentados el 21, 27 y 28 de julio de 2020, cursantes de fs. 6 a 12 vta.; 13 a 14 vta.; 68 a 74 vta.; y, 79 y vta. el recurrente señala que ante la renuncia irrevocable presentada por Alex Ferrier Abidar, Gobernador electo del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la Asamblea Legislativa del citado departamento mediante Resolución de Asamblea 082/2019-2020 de 13 de noviembre de 2019, lo designó como Gobernador en su calidad de Asambleísta Departamental '"hasta la finalización del mandato que le correspondía al Gobernador Electo, debiendo realizarse los trámites administrativos que correspondan a efectos de garantizar su ejercicio pleno con todas las facultades y prerrogativas...'" (sic).

Posteriormente, de manera arbitraria, sin competencia, ni facultad que emane de la ley, la nombrada Asamblea Legislativa emitió la Convocatoria a sesión ordinaria 102/2019-2020 de 8 de julio de 2020, a realizarse el jueves 9 del mismo mes y año, vía teleconferencia a objeto de tratar, entre otros puntos, su ratificación como Gobernador o en su caso la elección de uno nuevo; razón por la cual, por Nota CITE DEP.GOB.OF 325/2020 de 9 de igual mes, solicitó al Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni el cumplimiento de la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas -Ley 1270 de 20 de enero de 2020-; en consecuencia, se dejó sin efecto el referido punto, a pesar de ello, dicha Sesión fue llevada a cabo, emitiéndose la Resolución de Asamblea 143/2019-2020, por medio de la cual se designó como autoridad departamental de Beni a la Asambleísta Yáscara Moreno Flores, hasta la posesión de la Gobernadora o Gobernador electo por el próximo periodo constitucional, acto que considera contrario a la Constitución Política del Estado, puesto que dicha Resolución fue emitida sin competencia o facultad emanada de la ley, considerándola como nula.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

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