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TCP

0129/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0129/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 30541-2019-62-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 03/2019 de 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 152 a 155 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leidi Cordero Montaño contra Marlene Arteaga Vaca y Roberto Ismael Nacif Suárez, Vocales de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, René Gamboa Calderón, Juez Público Mixto Civil Comercial y de Familia Primero de Guayaramerín, provincia Vaca Diez del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, cursante de fs. 120 a 131, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de reivindicación de inmueble y acción negatoria que sigue en su contra, Rory Liz Barba Domínguez por sí y en representación legal de sus hijos, el Juez Público Mixto Civil Comercial y de Familia Primero de Guayaramerín de la provincia Vaca Diez del departamento del Beni, mediante la Resolución de 15 de junio de 2018, rechazó y declaró improbado el incidente de nulidad de citación y subsecuente notificación por cédula con la declaratoria de rebeldía, sin ninguna fundamentación, motivación ni congruencia, por lo que interpuso recurso de apelación, adjuntando pruebas de reciente obtención.

La Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, conformada por los Vocales Marlene Arteaga Vaca y Roberto Ismael Nacif Suárez, desconociendo el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y sin responder a todos los agravios contenidos en su recurso de apelación, confirmó la resolución de primera instancia, a través del Auto de Vista 94/2019 de 3 de abril.

Así, en el primer agravio de su recurso de apelación, reclamó que el Juez a quo dilató la resolución del incidente, al haber señalado cuatro audiencias, y que en la última, rechazó la prueba de reciente obtención presentada de su parte, aduciendo que no era aplicable al caso el art. 134 del Código Procesal Civil (CPC), sino el art. 342 de ese cuerpo legal, y que resolvería conforme a ley, sin haber permitido a las partes fundamentar ni producir la prueba de reciente obtención que había presentado al contrario, indicó que no existía ninguna prueba que producir, a lo que se suma que impidió la lectura de los informes de los funcionarios, evitando que las partes objeten los mismos, decisión contra la cual su abogado presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que le fue denegado, habiendo presentado reclamo sobre esta negativa. Al respecto, los Vocales demandados, en el Auto de Vista, se limitaron a decir que no se encontró en antecedentes transgresión al procedimiento, sin pronunciarse expresamente sobre ninguno de los hechos reclamados.

En el segundo agravio denunció que la citación con la demanda y la notificación con la declaratoria de rebeldía que le realizaron, no cumplieron con las formalidades de ley, ya que no indican dónde se practicaron, habiéndose enterado recién por el informe del Oficial de Diligencias que fue citada y notificada en forma personal en su domicilio, en horas de la tarde; lo cual no es evidente, ya que ella, como acreditó por la certificación pertinente, trabaja en las tardes de lunes a viernes y en ese horario no estaba en su casa, por lo que esas diligencias son falsas, al margen que no señalan con cuáles actuados se la citó y notificó, y el Oficial de Diligencias hizo figurar a su cónyuge como testigo de actuación, lo que les resta credibilidad y valor legal; pese a lo cual el Juez a quo las convalidó. Por otra parte, reclamó que no se le permitió pronunciarse en audiencia sobre el memorial de la parte demandante ni sobre el informe del referido oficial de diligencias y de la Secretaria del Juzgado, que son falsos, ya que las fotocopias a las que hicieron referencia, las sacó luego de conocer el Decreto de 2 de abril de 2018, de señalamiento de audiencia de juicio, y le sirvieron para presentar el incidente de nulidad; sin embargo, el Juez inferior les dio total credibilidad en la resolución apelada, sin que de su parte haya convalidado ninguna de esas actuaciones ilegales en forma expresa ni tácita. Indicó que, sobre este punto, el Tribunal de apelación, en forma lacónica, resolvió que el juzgador, al rechazar el incidente de nulidad interpuesto, procedió correctamente al haberse evidenciado que las diligencias de notificación con la demanda y con el Auto de Declaratoria de rebeldía son correctas y conforme a norma; afirmación, que carece de sustento jurídico y que se basa únicamente en los informes de los funcionarios judiciales subalternos, y no dan una respuesta clara a sus reclamos.

Por lo expuesto, considera que las resoluciones de primera y segunda instancia no cumplen con el debido proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto los arts. 13, 14, 109, 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Pretende se conceda la tutela y, en consecuencia:

  1. a)Se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 94/2019 de 3 de abril dictado por los Vocales demandados, y;
  2. b)Se ordene que dicten un nuevo Auto de Vista, en relación al objeto de la apelación.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 9 de agosto de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 149 a 151 vta., produciéndose los siguientes actuados:

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