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TCP

0129/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0129/2021-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S1 Sucre, 4 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 34460-2020-69-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 36 de 9 de marzo de 2020, cursante de fs. 259 vta. a 264 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yenia Roda de Chávez contra Efraín Cruz Limachi, Janeth Fernanda Quiroga Aparicio y Darwin Vargas Vargas, Vocales y ex Vocal respectivamente de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial, presentado el 30 de enero de 2020, cursante de fs. 235 a 240 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que tuvo que mantener sola a sus hijos, procreados con Antonio Benigno Chávez Arce, pese a que en el proceso de divorcio se fijó una pensión de asistencia familiar; sin embargo, por causa de pobreza total, no realizó el procedimiento de liquidación de asistencia familiar, sino hasta el 24 de Julio de 2017, cuando sus familiares y abogados le explicaron que la asistencia familiar es imprescriptible, por ser un derecho irrenunciable, y que era una asistencia generada dentro del régimen del anterior Código de Familia.

En este sentido, inició el proceso familiar de liquidación de asistencia familiar, ante el Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz; autoridad que dictó el Auto 01/18 de 2 de enero de 2018, por el que determinó no ha lugar a la objeción de la liquidación de asistencia familiar del obligado Antonio Benigno Chávez Arce, y aprobó la misma en el monto de Bs162 507,44.- (ciento sesenta y dos mil quinientos siete 44/100 bolivianos); monto de dinero que resulta justo y plenamente legal, ya que le devuelve la parte que tuvo que cubrir para la crianza de sus hijos y que su padre nunca depositó.

Apelada dicha determinación por Antonio Benigno Chávez Arce, los Vocales ahora demandados dictaron el Auto de Vista 101/2018 de 20 de noviembre, por el cual revocaron la determinación asumida por el Juez de primera instancia, con el argumento de que la asistencia familiar de los beneficiarios hubiera prescrito, aplicando criterios del Código de las Familias y el Proceso Familiar, sin considerar que la liquidación de asistencia familiar se efectuó en base al anterior Código de Familia, norma que debió ser observada y no así la actual.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de su derecho al debido proceso; citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Pacto de San José de Costa Rica (CADH); y, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 101/2018, dictado por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenándoles emitan una nueva resolución.

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