Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S2 Sucre, 12 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 34122-2020-69-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 215/2019 de 17 de diciembre, cursante de fs. 502 a 504, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Inés Magali Peláez Mariscal contra Waldo Albarracín Sánchez, Rector; y, Elmer Edil Mollinedo Sandoval, Presidente; Abdón Irineo Tambo Quispe y Abrahám Ademar Aguirre Romeno, Delegados Docentes; y, Alejandra Elba Quenta Yana y Pamela Irma Limachi Osco, Delegadas Estudiantiles, miembros de la Comisión Permanente de Apelaciones, todos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 de noviembre y 3 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 71 a 79 y 82 a 84 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue instaurado un proceso administrativo en su contra por supuesta contravención de los arts. 22 inc. d) -calumnias injurias- y 24 inc. g) -abuso, maltrato y amenazas- del Reglamento de Procesos Universitarios; debido a que, censuró una actitud de discriminación ejercida por los miembros de la Comisión de Cultura de la UMSA contra Mayra Lucero Mamani -ñusta representante de 2013- en la celebración de la tarde folklórica y elección de la nueva ñusta el 12 de junio de 2014, pese a haber presentado ante la Dirección de Carrera de Enfermería las debidas disculpas adjuntando las constancias de publicación de la satisfacción pública por el lapso de setenta y dos horas.
En primera instancia, la Comisión Universitaria de Procesos Sala Tercera mediante Resolución 09/2017 de 29 de agosto, dispuso su absolución, ordenando el archivo de la causa; sin embargo, habiendo sido objeto de recurso de apelación por los denunciantes -Enayda Fátima Paz Oporto y Tania Antonieta Pinto Ucharico-, la Comisión Permanente de Apelaciones por Resolución 06/2018 de 26 de junio, anuló el fallo recurrido y dictaminó se emita uno nuevo, conforme a lo previsto por el art. 39 inc. c) del mencionado Reglamento.
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