Volver a sentencias
TCP

0129/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de abril de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0129/2021-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S3 Sucre, 26 de abril de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 34431-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 16/20 de 18 de marzo de 2020, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alexander Vargas Vásquez en representación sin mandato de Hugo Tola Andia contra Any Milenka Kruscaiha Guillen Zabala, Lilian Zabala Zambrana e Ismael Burgos Olmos, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 7 a 10, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas; el 27 de junio de 2019, la Jueza de Instrucción Penal y Liquidador Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordenó su detención preventiva debido a que en su criterio concurría la probabilidad de autoría contenida en los arts. 233.1 y 2, así como los riesgos procesales inmersos en el 234.10, y 235.2, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP); de manera posterior, logró desvirtuar el peligro de fuga establecido en el art. 234.10 quedando vigente, únicamente el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del citado código.

La referida norma procesal fue modificada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, misma que en su disposición transitoria Décimo Segunda establece que: "(CONMINATORIA AL MINISTERIO PÚBLICO) Dentro del plazo de quince (15) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, bajo responsabilidad, las y los jueces penales, de oficio conminarán a la o el fiscal asignado al caso a través de la o el Fiscal Departamental, a la víctima, aunque no se hubiese constituido en querellante y a los coadyuvantes si existieran para que dentro del plazo de los noventa (90) días calendario siguientes se pronuncien en los procesos con detenidos preventivos, sobre la necesidad de mantener la detención preventiva disponer su cesación, conforme al régimen de cesación de medidas cautelares personales. En caso de solicitarse la continuidad de la detención, deberá establecer el plazo de duración de la misma y los actos investigativos a realizar. El juez fijará el plazo atendiendo a la razonabilidad y proporcionalidad del planteamiento fiscal, victima, querellante o coadyuvante. En caso de solicitarse la cesación, podrá solicitar la aplicación de otra medida cautelar personal menos grave o formular el requerimiento conclusivo que considere pertinente. Si al vencimiento del plazo el Ministerio Público no se pronuncia, se dispondrá la cesación de la detención preventiva, bajo responsabilidad de la o el fiscal asignado al caso" (sic).

Mostrando 11 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional26 de abril de 20210129/2021-S3Fuente oficial