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TCP

0129/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de mayo de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0129/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S4 Sucre, 17 de mayo de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 32984-2020-66-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 60/2019 de 10 de diciembre, cursante de fs. 102 a 103 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Graciela Unzueta Mercado en representación sin mandato de William Gott Koury contra William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2019, cursante de fs. 1 a 6, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra a denuncia del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), por la presunta comisión de delitos financieros, a la fecha, se encuentra detenido preventivamente de manera ilegal en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, con el antecedente de que su vida se encuentra en peligro, debido a que padece una enfermedad de gravedad, que en cualquier momento podría provocar su muerte súbita, razón por la que anteriormente se le otorgó salida médica para que pueda viajar a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde fue atendido y hospitalizado por tres días en la Clínica "Neurocenter", en la que le realizaron exámenes médicos especializados, que establecieron un diagnóstico muy grave, cuyos informes fueron entregados al Juzgado de control jurisdiccional.

El 6 de diciembre de 2019, mediante Auto Interlocutorio 008/2019, se realizó una audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que al amparo del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó los informes y certificados médicos, a través de los cuales, efectuó una descripción respecto a su estado delicado de salud, acreditando que padece de crisis de aparición tardía, epilepsia criptogénica frontal, equivalente comicial, trastorno del sueño, apnea del sueño, gonartrosis, síndrome ansioso depresivo y crisis de pánico, concluyendo dichos informes que de no ser trasladado a otro lugar y no tener la atención médica inmediata y recomendada, corre el riesgo de morir; sin embargo, la autoridad demandada, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, sin tomar en cuenta que la atención médica en el Centro Penitenciario antes mencionado donde se encuentra privado de libertad es precaria, ni se valoró la prueba aportada en la audiencia señalada, además de diversas Sentencias Constitucionales Plurinacionales que priorizan el derecho a la salud y la vida; y que, indican claramente que se debe dictar la Resolución de cesación a la detención preventiva analizando la salud del imputado, y sin considerar que es una persona de la tercera edad que se encuentra privado de libertad dos años sin acusación.

Así también, presentó certificado emitidos tanto por el Ministerio de Salud, como por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Oruro, por el que confirmaron que el Centro Penitenciario antes señalado donde se encuentra detenido preventivamente, no brinda atención médica los fines de semana y feriados, ya que solo cuentan con un médico general que no puede atender enfermedades crónicas y que adolece de los medicamentos correspondientes.

Asimismo, la autoridad demandada lesionó sus derechos al debido proceso, a la igualdad procesal al permitir participar en la audiencia a la contraparte sin poder legal, y a su defensa le otorgó solo diez minutos, siendo que la defensa es amplia e irrestricta.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la libertad, a la salud, a la integridad personal, a la dignidad y al debido proceso en su vertiente de valoración de prueba, a la igualdad procesal y a la defensa técnica, citando al efecto los arts. 7, 8.I, 22, 23.I, 115, 116, 117, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

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