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0129/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de abril de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0129/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2022-S1 Sucre, 25 de abril de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 39115-2021-79-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 16/2021 de 12 de marzo, cursante de fs. 201 a 204 vta., y de fs. 21 vta., dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Lorenzo Rolando Castellón Betancur en representación de David Pedro Castellón Betancur contra Valmoré Eduardo Donoso Zambrana, Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de fs. 82 a 86 vta., presentado el 10 de marzo de 2021, cursante de fs. 82 a 86 vta., el accionante manifestó lo siguiente argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de agosto de 2005 adquirió un terreno signado como Lote 10 Manzano A ubicado en calle Toledo entre la Avenida José Julián Pérez y calle hermanos Ruiloba Zona Tabladita de la ciudad de Tarija, con una superficie de 451m2, cuyas colindancias son al norte con calle Toledo, con una extensión de 11.00 metros lineales, al sur con el Lote 32 y Lote 33 con una extensión de 11.00 metros lineales, al este con el Lote número 11 con una extensión de 41.0 metros lineales y al Oeste con el Lote número 9 con una extensión de 1.00 metros lineales.

Realizada la construcción de su vivienda, con la conexión de todos los servicios básicos y el empadronamiento del inmueble en la Oficina de Catastro Urbano dependiente del GAM de Tarija, en el que figura y se encuentra reconocido como propietario y contribuyente; no obstante, grande fue su sorpresa cuando ingresando a la Gaceta Municipal vía internet, advirtió que mediante Ley Municipal 044 de 8 de agosto de 2014, enajenaron su bien inmueble, dicha Ley en su art. 1 numeral 13, refiere que el Área Verde y/o equipamiento Lote 10-A ubicado en calle Toledo entre Av. José Julián Pérez de Echalar y calle Hermanos Ruiloba, zona Tabladita de la ciudad de Tarija, con una superficie de 451,00 metros cuadrados, fue declarado como propiedad Municipal sin que se le hubiera notificado con alguna resolución a fin de asumir defensa, peor aun habiendo pagado los impuestos sobre dicho inmueble que lo posee desde el 8 de agosto de 2005.

A raíz de este hecho, el 6 de septiembre de 2019, solicitó al Concejo Municipal de Tarija, la derogación en parte del art. 1 numeral 13, de la Ley Municipal 044 de 8 de agosto de 2014, sin recibir respuesta alguna, razón por la cual, mediante nota de 25 de noviembre de 2019, solicitó respuesta a su pedido, reiterando mediante notas de 16 de diciembre de 2019, de 14 de enero, 10 de marzo y 10 de agosto, estas tres últimas de 2020; sin embargo, únicamente se le entregó un Informe Jurídico 698/2020 en cual con una respuesta evasiva refieren que se solicitará un informe al Ejecutivo.

EL 4 de diciembre de 2020 y 7 de enero de 2021, solicitó nuevamente respuesta a su solicitud, advirtiendo que acudiría a la vía constitucional a fin de hacer valer su derecho de petición; a su vez, el 19 de enero de 2021, expuso argumentos respecto al Informe 35/2020, oportunidad en la que mediante Resolución Municipal 007/2021 se ordenó al ejecutivo municipal que en el plazo de cinco días, eleve un informe, notificando al ejecutivo el 12 de febrero del citado año, sin que el mismo presentara informe al Concejo Municipal.

El 24 de febrero de 2021, solicitó copias legalizadas del informe solicitado por el Concejo Municipal y en respuesta se emitió la nota 141/2021 de 4 de marzo, comunicándole que no se remitió el informe del Ejecutivo Municipal, por lo que corresponde realizar el seguimiento y una vez que se tenga la respuesta, se haría conocer oportunamente.

Desde la primera solicitud presentada el 6 de septiembre de 2019 transcurrió más de un año y seis meses sin obtener una respuesta debidamente motivada sobre el fondo de la petición.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante considera vulnerado su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga a la autoridad demandada que en el plazo de diez días, responda de manera motivada sobre la procedencia o improcedencia de la derogatoria parcial del art. 1 numeral 13 de la Ley Municipal 044 de 8 de agosto de 2014 y sea con costas procesales.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 12 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 199 a 200 vta., produciéndose los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado ratificó in extenso su demanda acción de amparo constitucional. I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Valmoré Eduardo Donoso Zambrana, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del GAM de Tarija, mediante informe escrito presentado el 12 de marzo de 2021, conforme cursa de fs. 194 a 197, expresó los siguientes argumentos:

  1. a)A la petición presentada el 6 de septiembre (no precisa gestión), y demás reiteraciones, afirma que conforme al Reglamento General del Concejo Municipal, fue remitida a la Comisión Jurídica para su análisis respectivo, razón por la cual el 23 de septiembre de 2019 la Comisión Política Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno emitió el Informe 056/2019 recomendando la remisión de antecedentes al Ejecutivo Municipal, a fin de que informe la situación técnica y legal del inmueble signado como Lote 10-A ubicado en la calle Toledo de la zona de Tabladita, declarado como propiedad municipal; con la respectiva opinión sobre la viabilidad de revisión del numeral 13 del artículo 1 de la Ley Municipal 044 que declaró como propiedad municipal el referido lote de terreno; disponiendo que por Secretaría de Presidencia se notifique al impetrante con el presente informe;
  2. b)El 3 de febrero de 2020 se puso a conocimiento del Concejo la respuesta emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal en base al Informe Legal U.A.F.T.M. 002/W.A.L. 001/2020 emitido por el Jefe de Áreas Fiscales y Tierras Municipales, mismo que concluyó que el Lote 10-A, se encuentra destinado a área verde, dentro del Loteamiento aprobado durante la gestión 1984 a nombre del "Rdo. Padre Never Maldonado, Teresa Maldonado y Mafalda M. de Leguía" (sic), cuya trasferencia se efectuó en favor del GAM de Tarija, situación por la cual se procedió a realizar la regularización de la propiedad a favor del municipio, conforme prevé el texto normativo de la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario;
  3. c)Sobre la base de la respuesta emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal, la Comisión Política Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno el 4 de marzo de 2020, emitió el Informe Legal 09/2020 recomendando al Pleno del Concejo Municipal tomar conocimiento del Informe Legal U.A.F.T.M. 002/W.A.L. 001/2020 emitido por el Jefe de Áreas Fiscales y Tierras Municipales del GAM de Tarija; así como la notificación del solicitante, con la respectiva entrega de una copia del mencionado informe y, por Secretaría de Presidencia notificar a David Pedro Castellón Betancur, haciéndole entrega del referido informe legal, informe que fue aprobado por el Pleno del Concejo en sesión de "fecha 0 de marzo de 2020" (Sic);
  4. d)Todas las notas presentadas por el accionante fueron respondidas por el Concejo a través de la notas 2019/2020 de 19 de marzo, Informe Legal 014/2020 emitido por la Unidad Jurídica del Concejo Municipal como respuesta a la solicitud de derogatoria parcial a la Ley Municipal 044; Nota 698/2020 de 28 de septiembre, con el Informe 035/2020 emitido por la Comisión Jurídica debidamente aprobado por el Plenario del Concejo Municipal y el Informe Legal 50/2020 de la Unidad Jurídica del ente deliberante; Nota 763/2020 de 12 de octubre, además de entregarle la documentación legalizada que solicitó; así también se le notificó con la Nota 838/2020 ( C.I. 178/20) de 3 de noviembre e Informe 050/2020 emitido por la Comisión Jurídica; Informe 35/2020 emitido por la Comisión Jurídica; nota 884/2020 de 18 de noviembre como respuesta a la solicitud de 9 de noviembre de 2020 entregándole fotocopias legalizadas de todas sus solicitudes presentadas al Concejo Municipal y finalmente, mediante nota del Concejo Municipal 18/2021 de 14 de enero, se notificó al ahora impetrante de tutela con la Resolución Municipal 01/2021 de a través de la cual se asumió determinaciones en procura de brindar una respuesta técnica y jurídica a la solicitud del accionante;
  5. e)A través de la nota Concejo Municipal 94/2021 de 11 de febrero, se notificó al accionante con la Resolución Municipal 07/2021 en la que se puso en su conocimiento la Resolución 04/2021; consiguientemente, no existe vulneración alguna al derecho de petición, además de no haber cumplido el impetrante de tutela con el segundo requisito exigible por la justicia constitucional a fin de que se ingrese a analizar una presunta lesión al derecho de petición por parte del Concejo Municipal, como es la falta de respuesta material, y en tiempo razonable, ya que en todo momento se dio una respuesta al accionante sobre las determinaciones asumidas por el Pleno del Concejo Municipal de Tarija respecto a su pretensión;
  6. f)La Ley Municipal 044 fue propuesta a iniciativa del Órgano Ejecutivo Municipal adjuntando respaldo de informes técnicos y planos elaborados por la Dirección de Ordenamiento Territorial, por ello al solicitar el accionante la derogación de la misma, es necesario contar con informes técnicos y legales a fin de evitar alguna afectación al patrimonio del GAM de Tarija, ya que se trataría de bienes de dominio público de propiedad del Estado, por lo que resulta imprescindible contar con esa información referida que acredite la viabilidad para atender la solicitud del accionante y proceder a la derogación de la Ley Municipal 044; y,
  7. g)Todas las solicitudes del accionante han sido remitidas al Ejecutivo Municipal para que la oficina técnica emita los respectivos informes técnicos y legales para atender la solicitud; a su vez, dispuso para que el Órgano Ejecutivo Municipal requiera a la Notaria de Fe Pública correspondiente, un segundo testimonio de la Escritura Pública 60/2021 sobre la cesión de áreas verdes, en la que es parte el GAM de Tarija; asimismo, se remitan antecedentes de la solicitud de David Pedro Castellón Betancur a la Unidad de Transparencia del Órgano Ejecutivo Municipal a efectos que se inicien las acciones correspondientes sobre el incumplimiento de funciones denunciado; además de disponer por la notificación con la presente Resolución e informe 24/2021 al solicitante David Pedro Castellón Betancur.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija, mediante Resolución 16/2021 de 12 de marzo, cursante de fs. 201 a 204 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que el accionante, de manera concreta considera que se ha vulnerado su derecho a la petición porque desde que formuló su solicitud el 6 de septiembre de 2019, habiendo transcurrido al presente más de un 1 año y 6 meses; por lo que, operó el consentimiento del peticionante de tutela, advirtiéndose negligencia de su parte al no haber activado este mecanismo de defensa en el plazo y tiempo oportuno establecido en el art. 129 de la CPE; por lo que, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo; pues la acción impetrada se encuentra fuera de plazo de inmediatez.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2019 ante el Presidente del Concejo Municipal del GAM de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, solicitó:

  1. i)Derogación del art. 1 numeral 13 de la Ley 044 de 8 de agosto de 2014,
  2. ii)Se proceda a denunciar al Ministerio Público para la respectiva investigación;
  3. iii)Solicitó fotocopias legalizadas en doble ejemplar de todo el procedimiento que se realizó para elaborar la Ley Municipal 044 antes referida a fin de presentar la denuncia respectiva al Ministerio Público, por el delito de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, además de presentar la correspondiente acción de inconstitucionalidad conforme al art. 132 de la CPE;
  4. iv)Señale día y hora para audiencia con los concejales que se encuentren a cargo de la presente solicitud;
  5. v)Inspección ocular al lote de su propiedad conformada por una comisión de Concejales del Municipio de Tarija (fs. 46 a 58).

II.2. Por Nota de 25 de noviembre de 2019 presentada ante Presidencia del Concejo Municipal del GAM de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, solicitó se brinde una respuesta a su memorial de 6 de septiembre de 2019 (fs. 45).

II.3. A través del memorial presentado el 16 de diciembre de 2019 ante Presidencia del Concejo Municipal del GAM de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, complementó a su solicitud de derogación en parte de la Ley Municipal y reiteró se emita un pronunciamiento sobre el pedido de derogatoria (fs. 41 a 44).

II.4. Por nota presentada el 14 de enero de 2020 ante Presidencia del Concejo Municipal del GAM de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, por tercera vez solicitó se pronuncie respecto a la solicitud derogatoria parcial y a la vez se denuncie al Ministerio Público, (fs. 39 a 40).

II.5. Mediante nota presentada el 10 de marzo de 2020 ante Presidencia del Concejo Municipal del GAM de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, nuevamente solicitó se brinde una respuesta de manera formal a la solicitud de derogatoria en parte de la Ley Municipal 044 de 8 de agosto de 2014 donde se enajenó un bien de su propiedad Lote 10-A con una superficie de 451 m2, ubicado en la calle Toledo entre la Av. José Julián Pérez y calle hermanos Ruiloba zona Tabladita de Tarija (fs. 38).

II.6. Por memorial de 10 de agosto de 2020, presentado ante el Concejo Municipal del GAM de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, solicitó se proceda a denunciar ante el Ministerio Público y a la vez reiteró su solicitud de que se derogue en parte la Ley Municipal 044 en su caso en cumplimiento de la Ley 247 y todos los requisitos previstos en la Ley 247 y 803 en su art. 15, solicitó se apruebe mediante Ley Municipal la transferencia del bien inmueble previo el pago catastral correspondiente (fs. 59 a 64).

II.7. Mediante nota Concejo Municipal 698/2020 (C.I. 478/20) de 28 de septiembre de 2020, Valmoré Eduardo Donoso Zambrana en su condición de Presidente del Concejo Municipal del GAM de Tarija, a tiempo de brindar una respuesta a su memorial de fecha, adjuntó los informes 035/2020 elaborado por la Comisión Jurídica del Concejo Municipal así como el Informe Legal 050/2020 de la Unidad Jurídica del Órgano Legislativo Municipal (fs. 65).

II.8. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2020 ante Presidencia del Concejo Municipal del GAM de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, hizo referencia a la notificación con la nota 698/2020 (C.I. 478/20) a través de la cual se le adjuntó los Informe 035/2020 elaborado por la Comisión Jurídica del Concejo Municipal e Informe 050/2020 de la Unidad Jurídica del Órgano Legislativo Municipal solicitando aclaración y enmienda (fs. 29 vta.).

II.9. A través de la nota Concejo Municipal 838/2020 (C.I. 478/20) de 3 de noviembre, Valmoré Eduardo Donoso Zambrana en su condición de Presidente del Concejo Municipal del GAM de Tarija, remitió a David Pedro Castellón Betancur el Informe expedido por la Comisión de Política Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno 050/2020 con relación su solicitud, por el que reitera al Órgano Ejecutivo Municipal remitan la información requerida a través del informe de la Comisión Jurídica 35/2020, con la finalidad de brindarle una respuesta definitiva; (fs. 30).

II.10. Por medio de la nota presentada el 4 de diciembre de 2020, ante Presidencia del Concejo Municipal de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, manifestó que habiendo transcurrido un año y dos meses para tener una respuesta en cuanto a la solicitud de derogación en parte de la Ley Municipal 044 impetrada el 6 de septiembre de 2019, recibiendo únicamente respuestas evasivas, reiteró el pronunciamiento definitivo sobre el pedido mencionado, además de pedir vía Concejo Municipal que la Notario de Fe Pública, extienda un segundo testimonio de la escritura 60/2021 a fin de aclarar que su terreno en afectación no formaba parte de la cesión que hicieron los dueños de la urbanización (fs. 20).

II.11. Mediante Informe de la Comisión Política Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno 003/2021 de 11 de enero, recomendó para que por Secretaría de Presidencia se considere la emisión de una Resolución Municipal exigiendo al Órgano Ejecutivo Municipal una respuesta a la solicitud enviada el 28 de septiembre de 2020 a través de la nota Concejo Municipal 697/2020 (C.I. 478/20), con el fin de dar una respuesta técnica a la solicitud de David Pedro Castellón Betancur; asimismo, por Secretaría de Presidencia se notifique a David Pedro Castellón Betancur que tendrá una respuesta fundamentada a su solicitud de 10 de agosto de 2020, cuando se tenga una respuesta técnica del Ejecutivo Municipal; (fs. 25 a 28).

II.12. Por medio de la Resolución Municipal 001/2021 de 12 de enero, Valmoré Eduardo Donoso Zambrana, Presidente del Consejo Municipal del GAM de Tarija, resolvió exigir al Órgano Ejecutivo Municipal que remita a la brevedad la respuesta a la solicitud de información peticionada en el Informe 35/2020 de 21 de septiembre, enviada a través de la nota Concejo Municipal 697/2020 (C.I. 478/20), con el fin de dar una respuesta técnica y jurídica a la solicitud de David Pedro Castellón Betancur; asimismo, se dispuso por secretaría de Presidencia se notifique a David Pedro Castellón Betancur con la presente Resolución Municipal e Informe 03/2021 de la Comisión de Política, Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno (fs. 23 a 24).

II.13. A través de la Nota Concejo Municipal 018/2021 (C.I. 478/20), de 14 de enero, Valmoré Eduardo Donoso Zambrana, Presidente del Consejo Municipal del GAM de Tarija, remitió nota a David Pedro Castellón Betancur, haciendo conocer la Resolución Municipal 001/2021 antes referida, y lo determinado en la misma (fs. 22).

II.14. Mediante nota presentada el 19 de enero de 2021 ante Presidencia del Concejo Municipal del GAM de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, solicitó se emita Resolución por parte del Concejo Municipal ordenando y otorgando un plazo conforme a ley a fin de que el Ejecutivo entregue el Informe requerido por el Concejo Municipal de 21 de septiembre de 2020, que se requiera un segundo Testimonio 60/2001, se sancione a los servidores públicos por el retardo en la evacuación de informe, además que se entregue una fotocopia del presente memorial así como sus solicitudes del 6 de septiembre de 2019 y de 10 de agosto de 2020 derogación en parte de la Ley Municipal 044 a cada Concejal Municipal; (fs. 10 a 11).

II.15. A través del Informe de la Comisión Política, Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno 024/2021 de 3 de febrero del Concejo Municipal de Tarija, recomendaron se apruebe la Resolución Municipal a fin de que en el plazo de cinco días el Órgano Ejecutivo Municipal emita la respuesta a la solicitud de información solicitada en el informe 35/2020 de 21 de septiembre de la Comisión de Política, Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno, enviada a través de la nota de Concejo Municipal 697/2020 (C.I. 478/20), con el fin de brindar una respuesta técnica y jurídica a la solicitud del peticionante de tutela David Pedro Castellón Betancur; (fs. 15 a 19).

II.16. Por Resolución Municipal 007/2021 de 4 de febrero, Cira Flores Villarroel en su condición de Presidenta a.i. del Concejo Municipal de Tarija, resolvió otorgar el plazo de cinco días al Órgano Ejecutivo Municipal para que remita la respuesta a la solicitud de información solicitada en el Informe 35/2020 de 21 de septiembre, de la Comisión de Política, Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno, enviada a través de la nota de Concejo Municipal 697/2020 (C.I. 478/20), dispuesta mediante Resolución Municipal 001/2021; asimismo, disponer que el Órgano Ejecutivo Municipal requiera a la Notaria de Fe Pública a cargo del Notario Rubén Murillo, un segundo testimonio de la escritura pública 60/2021 sobre la cesación de áreas verdes, en la que es parte el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; a su vez a solicitud de David Pedro Castellón Betancur, remitir antecedentes a la Unidad de Transparencia con el fin de iniciar las acciones sobre el incumplimiento de funciones denunciado, además de notificar con la presente Resolución al solicitante (fs. 13 a 14).

II.17. Mediante Nota Concejo Municipal 094/2021 (C.I. 241/21) de 11 de febrero de 2021, Valmoré Eduardo Donoso Zambrana en su condición de Presidente del Concejo Municipal, notificó a David Pedro Castellón Betancur con la Resolución Municipal 007/2021 de 4 de febrero (fs.12).

II.18. A través del memorial presentado el 1 de marzo de 2021, ante Presidencia del Concejo Municipal de la ciudad de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, solicitó se presente la respectiva denuncia penal por desobediencia a la autoridad e incumplimiento de deberes (fs. 2 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera vulnerado su derecho a la petición; toda vez que, el Presidente del Concejo Municipal del GAM de Tarija no dio respuesta alguna a la solicitud que presentó para que se disponga la derogatoria del art. 1 numeral 13 de la Ley Municipal 044 de 8 de agosto de 2014 que declaró área verde al lote de terreno de su propiedad, sobre el cual edificó su vivienda; puesto que no hubo ningún pronunciamiento sobre el fondo de su petición, emitiendo solo notas evasivas a las reiteradas solicitudes presentadas para que se atienda el fondo de su pretensión.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas:

  1. 1)Sobre el derecho de petición; y,
  2. 2)Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre el derecho de petición

Respecto a este derecho fundamental, se advierte que la realizó una sistematización de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (criterio reiterado en los mismos términos por las ; , entre otras), en la que se establece los estándares más altos de interpretación sobre este derecho fundamental en los siguientes términos:

El art. 24 de la CPE, establece que: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario".

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), consagra el derecho de petición en su art. XXIV, señalando: "Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución".

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del tiempo, fueron generando entendimientos respecto al derecho de petición a efectos de su tutela, abordando temáticas que constituyen precedentes constitucionales; sobre la base de los cuales, debe realizarse el análisis de cada caso concreto, al tiempo de verificar la lesión o no, del derecho de petición.

En ese sentido, se abordarán las siguientes temáticas relativas al derecho de petición:

  1. i)Contenido esencial;
  2. ii)Requisitos de procedencia;
  3. iii)Legitimación activa;
  4. iv)Legitimación pasiva; y,
  5. v)Plazo para emitir respuesta.
III.1.1. Contenido esencial

La de 20011 establece que el núcleo esencial del derecho de petición, constituye el derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna en la que se resuelva la petición en sí misma; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional, fue desarrollando características que debe contener la respuesta:

  1. a)Pronta y oportuna2; dentro los plazos establecidos por ley o dentro de un plazo razonable como lo determina la jurisprudencia constitucional;
  2. b)Formal3; que la respuesta sea escrita y debidamente comunicada o notificada, a efectos que la parte interesada pueda realizar reclamos o utilizar los medios recursivos establecidos por ley;
  3. c)Material4, porque debe resolver el fondo de la pretensión o asunto objeto de petición y no evadirlo; de donde se entiende que la autoridad a quien se presenta la petición, debe atenderla, tramitándola y resolviendo de forma positiva o negativa a los intereses del solicitante; y,
  4. d)Argumentada5; vale decir, motivada y fundamentada, que cubra las pretensiones del solicitante, exponiendo las razones del porqué se da o no curso a la petición sobre la base de sustentos fácticos y jurídicos.

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