Texto del fallo
Texto de la resolucion
Sucre, 29 de septiembre de 2020
Expediente 35094-2020-71-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 5/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Víctor Bascopé Téllez en representación legal de Adriana Avendaño Vda. de Aguilar contra Karina Oropeza Peña, Directora a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de julio de 2020 cursante de fs. 13 a 20, la accionante a través de su representante legal manifestó que, mediante Resolución 014848 de 17 de noviembre de 1997, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de la Unidad de Recaudaciones del SENASIR, se le otorgó a su esposo Demetrio Aguilar Escalier, la Renta Básica de Vejez en su calidad de rentista del sector de la Alcaldía Municipal de Oruro; sin embargo, ante su fallecimiento el 11 de noviembre de 1998, siendo su legítima esposa y madre de sus seis hijos, realizó los trámites pertinentes a efectos de ser la beneficiaria de la Renta Única de Viudedad que, luego de cumplir con todos los requisitos exigidos por dicha Instancia, la aludida Comisión por Resolución 012542 de 16 de septiembre de 1999, resolvió otorgar la precitada Renta a partir de noviembre de ese año, por ser la única beneficiaria en su condición de cónyuge supérstite.
El 14 de marzo de 2013, la indicada Comisión suscribió la Resolución 00002019, resolviendo suspender definitivamente su Renta Única de Viudedad como también la recuperación de lo indebidamente cobrado con el argumento de que revisada la Base de Datos del Servicio de Registro Cívico (SERECÍ), se evidenció que la derechohabiente -ahora accionante-, registraba dos partidas de matrimonio; quedando ejecutoriada la misma a través de Resolución 00005334 de 27 de junio de 2013, debido a que su persona por su avanzada edad "...y su escasa formación académica" (sic) no la impugnó dentro de plazo previsto por ley, estando suspendida definitivamente la Renta Única de Viudedad que percibía.
Ante la afectación a su economía y el riesgo de perder sus bienes, su Renta Única de Viudedad; y, por las flagrantes vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales provocadas por el SENASIR, solicitó se consideren esos aspectos y la verdad material en cuanto a la existencia o no de la doble partida matrimonial, pidiendo también la restitución de la nombrada Renta, después de tanta insistencia y a través de una acción de amparo constitucional -derecho a la petición- recién obtuvo como respuesta la Resolución CITE: SENASIR/U.N.O. 442/2019 de 12 de agosto, negándole la solicitud impetrada; por lo cual, interpuso Recurso Revocatorio cuya Resolución CITE: SENASIR U.J./PROC.JUD. 1254/2019 de 13 de noviembre, rechazó tal petición; presentando por este motivo, Recurso Jerárquico que por Resolución Administrativa (RA) CITE: SENASIR U.J./PROC.JUD. 69/2020 de 15 de enero -ahora impugnado a través de la presente acción de defensa- también se rechazó la solicitud de la mencionada restitución, con base en lacónicos fundamentos que escapan a la realidad normativa y constitucional, sin considerar su estado de vulnerabilidad por su avanzada edad y las pruebas documentales que se adjuntaron sobre la inexistencia de la doble partida matrimonial; más al contrario, expone razones que no satisfacen de manera suficiente los motivos reales que llevaron a tomar tal determinación.
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos de persona adulta mayor, a la vida, a la salud; a la garantía al debido proceso en sus vertientes fundamentación y congruencia; citando al efecto los arts. 15.I, 35, 67, 68 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga:
- a)Dejar sin efecto la RA CITE: U.J./PROC.JUD. 69/2020 de 15 de enero y las demás Resoluciones emitidas por el SENASIR, "...hasta la Resolución 00002019 de 14 de marzo de 2013, en forma inmediata..." (sic);
- b)La restitución de la Renta Única de Viudedad; y,
- c)El pago de daños, costos, costas y perjuicios.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
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