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TCP

0130/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0130/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 30897-2019-62-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 375/2019 de 31 de agosto, cursante de fs. 111 a 114; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Martín Antonio Cabrera Valdivia y Freddy Tapia Yahuasi en representación sin mandato de Elpidio Juchani Coronel y Máximo Poma Juchani contra Ruth Blanca Rubín de Celis Salinas, Jueza Pública Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Sentencia Penal Primera de Pucarani; y, Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato por memoriales presentados el 30 y 31 de agosto de 2019, cursantes de fs. 92 a 95 vta.; y, 97 y vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Andrea Mamani de Mamani y Sergio Mamani Mamani, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, mediante Resolución 108/2016 de 22 de septiembre, el entonces Juez Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Sentencia Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, los condenó a cumplir una pena de prestación de trabajo, determinando seis meses respecto a Elpidio Juchani Coronel y un año con relación a Máximo Poma Juchani. Posteriormente, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del referido departamento -ahora codemandado-, por Resolución 767/2019 de 23 de mayo, dispuso la conversión de la pena de prestación de trabajo a pena privativa de libertad, de veinticuatro días para el primero, y de un mes y dieciocho días para el segundo.

Ante esta circunstancia acudieron ante la Jueza Pública Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Sentencia Penal Primera de Pucarani del departamento de La Paz -ahora demandada-, a efecto de solicitar el perdón judicial de conformidad a lo establecido por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quien mediante decreto de 20 de agosto de 2019, dispuso que al estar ejecutoriada la Resolución 108/2016, perdió competencia para seguir conociendo la causa.

Frente a esa determinación, el 23 de agosto de 2019 interpusieron recurso de reposición, que fue resuelto por la Jueza ahora demandada que dispuso -a través del Auto de 26 de agosto de 2019- no ha lugar a la reposición requerida y se esté a la determinación judicial de 20 de igual mes y año.

Consideran que esa decisión es contraria a sus intereses y que la Jueza hoy demandada desconoció la competencia que le otorga el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación, y a la verdad material; citando al efecto los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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