Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2021-S2 Sucre, 12 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 34123-2020-69-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 136/2019 de 24 de septiembre, cursante de fs. 123 a 124 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Eloy Gutiérrez Castro y Félix Antonio Arroyo Aliaga contra Margarita Flores Franco, Directora General Ejecutiva y Tatiana Wendy Avilés Viscarra, Administradora Departamental La Paz ambas de la Caja Petrolera de Salud (CPS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 y 19 de agosto de 2019, cursantes de fs. 31 a 37; y, 40 a 43, los accionantes refirieron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de julio de 2019, por el medio de prensa escrito "La Razón", tomaron conocimiento de la convocatoria emitida por la CPS a concurso de méritos y examen de competencia, para profesionales médicos modalidad abierta departamental La Paz, para optar a distintos puestos laborales; encontrándose entre los requisitos exigidos, la renuncia a los cargos actuales que desempeñaban -se entiende en el referido nosocomio-, la cual debía efectivizarse desde el 5 de agosto de igual año.
Previamente, a través de nota de 25 de abril de 2019, dirigida a Tatiana Wendy Avilés Viscarra, Administradora Departamental de La Paz de la CPS -ahora codemandada-, con el fin de que sea transparente la prenombrada convocatoria, solicitaron la participación del Sindicato de Profesionales del aludido nosocomio, en el Comité Departamental de Institucionalización, indicando además, que la Jefa de Enfermeras del citado hospital, sea apartada del mismo, por su falta de ecuanimidad en este y otros procesos de selección -no especificaron cuáles-.
De igual modo, el 26 de junio de idéntico año, presentaron escrito a Margarita Flores Franco, Directora General Ejecutiva de la CPS -ahora demandada-, en el que dejaron "... constancia de la remisión de la anterior nota..." (sic); además, expusieron las observaciones al proceso de institucionalización "cerrada", el cual favorecería a determinados funcionarios en el área de la salud; ya que, las autoridades intermedias de esa entidad, decidieron que solo estarían vacantes para dicho proceso veintiún ítems; por ello, solicitaron revisen los mismos de acuerdo a criterios técnicos, las ramas profesionales y especialidades; que se efectúe de forma democrática, garantizando la participación de los trabajadores de la citada Caja Petrolera.
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