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TCP

0130/2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de junio de 2022

Auto 0130/2022-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2022-RCA Sucre, 28 de junio de 2022

Expediente: 48235-2022-97-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 26 de mayo de 2022, cursante de fs. 150 a 152 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Fabián Chambi Villca en representación legal de Daniel Chambi Villca contra Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción, Anticorrupción Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de mayo de 2022, cursantes de fs. 132 a 149, la parte accionante manifiesta que, el 1 de enero de 2022 fue detenido por funcionaros policiales, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, de quienes recibió maltrato físico y psicológico, pretendiendo que acepte hechos que no cometió, "...tanto el asignado al caso como la Fiscal le hablaron que lo mejor sería someterse a procedimiento abreviado..." (sic); por lo que, en audiencia de aplicación de medidas cautelares le preguntaron si aceptaba los hechos y si renunciaba a la apelación, emitiéndose la Sentencia 01/2021 -lo correcto 01/2022- de 3 de enero, sin que previamente se pusiera a su conocimiento documentación alguna que demuestre el hecho delictivo, condenándolo a la pena de veinte años de reclusión en el Centro Penitenciario de El Abra, y que fue ejecutoriada con la emisión del mandamiento de condena, la cual no es susceptible de impugnación.

Agrega que, la mencionada Sentencia refiere que la autoridad fiscal a cargo solicitó la salida alternativa de procedimiento abreviado, con lo que hubiera estado de acuerdo en la misma audiencia declarando voluntariamente su culpabilidad.

Añade que, la autoridad demandada se negó a facilitarles fotocopias legalizadas con el argumento que se encontraban en el Buzón Judicial de Ciudadanía Digital; pues, a parte de la declaración informativa y la imputación fiscal, no se tiene ni en fotocopias simples las pruebas que se mencionaron en la imputación formal, actuados que son fundamentales para dictar sentencia y establecer si se cumplieron los requisitos de admisibilidad del procedimiento abreviado, dejando claramente establecida la existencia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia.

Señala que, la autoridad fiscal en la indicada audiencia no acompañó ninguna documentación, solo la solicitud de procedimiento abreviado; por lo que, la autoridad demandada no valoró absolutamente nada, incurriendo en una errónea interpretación de los alcances de las normas, contraviniendo el ordenamiento jurídico.

I.2. Derecho supuestamente vulnerado

Considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto los arts. 13.IV, 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Se declare nulo y se deje sin efecto la Sentencia 01/2021 de 3 de enero; y,
  2. b)Que la autoridad demandada emita una nueva resolución, motivada y fundamentada adecuadamente, utilizando las normas que no fueron aplicadas y el procedimiento común para la averiguación histórica de los hechos.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, por Resolución de 26 de mayo de 2022, cursante de fs. 150 a 152 vta., declaró la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando que:

  1. 1)Esta acción de defensa no fue diseñada como un mecanismo supletorio ni alternativo de los mecanismos ordinarios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, pues para activar la misma primero debe darse la oportunidad a que la supuesta lesión de derechos y garantías se resuelva en la vía judicial correspondiente, para que sea en esa vía que se reparen las supuestas vulneraciones y de no hacerlo recién se abre la posibilidad de interponer esta acción tutelar;
  2. 2)Correspondía que la parte peticionante de tutela interponga recurso de apelación contra la Sentencia 01/2022, denunciando los mismos aspectos ahora impugnados, con la finalidad que sea la jurisdicción ordinaria la que corrija y repare los supuestos actos ilegales cometidos en sede judicial, situación que en este caso no aconteció, pues la referida Sentencia no fue impugnada conforme lo establecido en la ""; y,
  3. 3)El solicitante de tutela en audiencia de aplicación de medidas cautelares y procedimiento abreviado renunció a los plazos de apelación pretendiendo ahora hacer uso de esta acción de amparo constitucional, como si se tratara de un recurso ordinario; en ese sentido, no se dio la oportunidad a la justicia ordinaria de reparar la presunta decisión lesiva, siendo que la Resolución emitida era susceptible de apelación, situación que se enmarca dentro de los presupuestos de improcedencia previstos en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), incumpliéndose con el principio de subsidiariedad.

Con dicha Resolución la parte solicitante de tutela fue notificada el 31 de mayo de 2022 (fs. 153), formulando impugnación el 3 de junio de igual año (fs. 155 a 156 vta.); es decir, dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo. I.5. Síntesis de la impugnación

Argumenta que:

  1. i)La Sala Constitucional aplicó incorrectamente las normas y tratados internacionales, vulnerando el debido proceso, pues la Sentencia 01/2022 no es susceptible de impugnación al haber sido ejecutoriada, no pudiendo plantearse por lo mismo apelación restringida;
  2. ii)De acuerdo a las fotocopias simples adjuntas, considerando además que la autoridad demandada no quiso facilitar fotocopias legalizadas con el argumento de que las pruebas se encontraban en Buzón Judicial de la Ciudadanía Digital, aparte de la declaración informativa e imputación fiscal, no se encuentran las pruebas que refirió la autoridad fiscal en su imputación formal ni la que se señaló en la referida Sentencia, actuados importantes para dictar una resolución y establecer si se cumplieron los requisitos de admisibilidad del procedimiento abreviado; y,
  3. iii)La Resolución de 26 de mayo de 2022, lesiona el derecho al debido proceso, porque niega la posibilidad de acceder a la justicia y la protección de sus derechos.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

Por su parte, el art. 129 de la Norma Suprema, dispone que:

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