Volver a sentencias
TCP

0130/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de abril de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0130/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2022-S2 Sucre, 13 de abril de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 38898-2021-78-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 12/2021 de 5 de marzo, cursante de fs. 519 a 524 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alejandro Flores Llave contra Erik Jeant Millares Luna, Expresidente, Yola Marilin Gutiérrez Gironda, Exsecretaria General, Víctor Hugo Soria Morón, actual Presidente, Jhonny Omar Chávez Bascopé, actual Vocal Permanente, Julián Illanes Añaguaya, actual Vocal Permanente, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; Franz Ticona Ayala, Expresidente, Ricardo Nelson Zapata Sánchez, Exvocal, Juan Carlos Caracila, Exsegundo Vocal, Claudio Cardozo Huarachi, Exsecretario, Julio Renán Monrroy Chuquimia, actual Presidente, Alejandro Roberto Guillén Vargas, actual Vocal Permanente, Ángel Ivan Estrada, actual Vocal Permanente y Carlos Rubén Choque Moller, actual Secretario General, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 275 a 284 vta., la parte accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de junio de 2019, a través de informe de requerimiento de investigación se inició un proceso disciplinario en su contra, signado con el número 058/2019. El 19 de "julio" -siendo lo correcto junio- del mismo año, prestó su declaración informativa ante el Fiscal Policial, oportunidad en la que hizo conocer, su estado de salud y la disconformidad con el abogado que le fue impuesto.

Le llamó la atención que, Felicidad Santos Gómez, investigadora asignada a su caso, presentara informe conclusivo al noveno día -calendario- de iniciada la investigación disciplinaria.

El 26 de junio de 2019, "...vale decir que después de 10 días calendario..." (sic), Freddy Cruz Orellana, Fiscal Policial, presentó requerimiento acusatorio en su contra; infringiendo el art. 67 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), señalando que: "...La investigación disciplinaria tendrá un plazo máximo de duración de quince días calendario, plazo que podrá ampliarse únicamente por diez días a solicitud fundamentada de la o el Fiscal Policial a la o al Fiscal Departamental"; motivo por el cual lo dejaron en total indefensión, vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso; asimismo, habrían aprovechado su estado de depresión para imponerle un abogado de oficio.

Iniciado el juicio en su contra ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, pretendieron ocultar dicho proceso; toda vez que, le habrían notificado por cédula en un lugar distinto a su domicilio, aspecto que no fue de su conocimiento, por cuanto la supuesta representación no existe ni puede ser demostrada objetivamente con una placa fotográfica conforme establece la citada Ley de Régimen Disciplinario, a pesar que la diligencia hubiese sido practicada en su domicilio laboral; transgrediendo así sus derechos precedentemente referidos.

El acta de audiencia -de 4 de julio de 2019- da cuenta que lo declararon rebelde y le impusieron un abogado de oficio; sin embargo, en dicha oportunidad continuaba con tratamiento médico, aspecto que era de conocimiento de la funcionaria policial, Carla Sdenka Mejía Magne, encargada de la Unidad de Trabajo Social; por tanto, se conocía su domicilio y número de celular.

El 30 de "junio" -siendo lo correcto julio- del mismo año, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, oportunidad en la cual, nuevamente le impusieron un abogado de oficio y como corolario de dicho actuado procesal donde se pronunció la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro 30/2019 -de la misma data-, imponiéndole la sanción de baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, sin considerar su situación de salud y ni el estado de indefensión en el que se encontraba ya que no le permitieron adjuntar en etapa investigativa ni en juicio la documentación respectiva, a pesar de haberle solicitado a su abogado que solicitara el mencionado extremo y ése le había manifestado que no era el momento procesal. Por lo que a su criterio la audiencia estaría viciada de nulidad y la resolución precitada sería contraria a la Constitución Política del Estado y lo estatuido en el art. 49 de la LRDPB.

Alegó también que, no le notificaron personalmente con dicho acto administrativo, sino por el contrario se limitaron a notificarlo por cédula sin ningún testigo de actuación; posteriormente, procedieron a ejecutoriar la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro 30/2019; motivo por el cual, dicho fallo merece ser anulado.

Luego, el 4 de noviembre de la misma gestión, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana emitió el Auto de Ejecutoria 45/2019 -lo es correcto 458/2019-, dando por bien hecho todas las actuaciones investigativas viciadas de nulidad, omitiendo así su obligación de velar por los derechos y garantías fundamentales, acorde a lo establecido en los arts. 49 de la LRDPB y 115, 116, 117, 119, 120 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Cuando acudió al Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro le indicaron que su proceso había culminado y que tenía que notificarse en el Tribunal Disciplinario Superior de dicha institución ; en tal sentido, el 25 de septiembre de 2020, presentó memorial ante la referida instancia solicitando le notifiquen; empero, le solicitaron que "detalle con precisión los documentos" (sic), por lo que el 19 de octubre del mismo año, reiteró su petición, teniendo como respuesta el rechazo a su requerimiento, actuado con el que vulneraron su derecho a la defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de congruencia, motivación, fundamentación y juez natural; a la defensa, al trabajo, y a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 9.5, 115.II, 116, 117, 119, 120 y 122 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)La anulación de la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro 30/2019 de "29" -siendo lo correcto 30- de julio y el "Auto de Ejecutoria D.N. 458/2019" de 4 de noviembre, emitido por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; y,
  2. b)Mediante la Dirección Nacional de Personal de la mencionada institución, se proceda a su reincorporación inmediata y asignación de funciones.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 5 de marzo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 510 a 518, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado ratificó en su integridad los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándola señaló lo siguiente:

  1. 1)El año 2015 en cumplimiento de sus funciones sufrió un accidente de tránsito, extremo que fue acreditado con bajas médicas respectivas;
  2. 2)A raíz del accidente precitado, cayó en estado de depresión al grado de internarse en un centro de rehabilitación, aspecto acreditado con documento de 22 de febrero de 2019, así como con las bajas médicas emitidas por la Caja Nacional de Salud (CNS);
  3. 3)Evidentemente, se ausentó -de su trabajo-, los días 28, 29, 30, 31 -de mayo-, 1 y 2 de junio de igual año; de manera que, el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro inició actos investigativos por los arts. 14.9 concordante con el 15 de la LRDPB;
  4. 4)El acto lesivo consistió en que no le notificaron personalmente con la acusación para que pueda asumir defensa;
  5. 5)Posteriormente, el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro emitió la Resolución Administrativa 30/ 2019, fallo con el que debía ser notificado personalmente; sin embargo, solamente existe una representación sin la participación de algún testigo de actuación, aspecto que no pudo ser apelado, ya que dicho actuado era desconocido por su persona; a pesar de ello, se mandó directamente al Tribunal Disciplinario superior de la Policía Boliviana, ejecutoriándose mediante "Auto de 4 de noviembre del 2019";
  6. 6)Se solicitó al citado Tribunal Disciplinario la notificación con su decisión final; sin embargo, dicho requerimiento fue rechazado; y,
  7. 7)El juicio desarrollado ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro fue realizado en una sola audiencia, lo que no le permitió asumir la defensa o presentar documentación alguna.
I.2.2. Informe de los demandados

Víctor Hugo Soria Morón, Presidente; Jhonny Omar Chávez Bascopé y Julián Illanes Anagua, Vocales, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, a través de su apoderado legal, informaron lo siguiente:

  1. i)El accionante como todo funcionario policial tenía pleno conocimiento de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, que prevé, ante la ausencia a su fuente laboral sería objeto de proceso disciplinario, más aun si dicha falta sobrepasa los tres días; en el presente caso, el peticionante de tutela, no asistió los días 28, 29, 30, 31 de mayo, así como el 1 y 2 de junio todos de 2019, sin justificativo alguno, aspecto que fue corroborado por el informe presentado por la funcionaria policial Carla Sdenka Mejía Magne, encargada de la Unidad de Trabajo Social;
  2. ii)De acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se habría notificado personalmente al accionante el 18 de junio de igual año, posteriormente todas las notificaciones con la acusación, Auto de Radicatoria y Auto Inicial del Proceso fueron practicadas mediante cédula, habida cuenta que el sindicado no apareció más;
  3. iii)Una vez leída la sanción impuesta, el investigado no presentó apelación alguna, sino, solamente adujo que fue internado en un centro de rehabilitación por problemas relacionados a la enfermedad de alcoholismo que tiene; y,
  4. iv)El impetrante de tutela tiene varios procesos disciplinarios, tanto así que el 16 de octubre de 2019, se emitió las Resolución Disciplinaria 48/2019 por la falta de deserción; por lo que, su conducta es recurrente.

Jesús Arsin Bejarano Chive, actual Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, de manera verbal en audiencia manifestó que: la finalidad de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana es precautelar, proteger y resguardar la ética, la disciplina, el servicio policial, los intereses y la imagen de la institución policial, consiguientemente, todo funcionario policial conoce dichos preceptos; por ello, el ahora accionante conocía del proceso instaurado en su contra.

Ricardo Nelson Zapata Sánchez, Vocal del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, de manera verbal informó en audiencia lo siguiente:

  1. a)No fue notificado formalmente con la presente acción tutelar; sin embargo, se encuentra en audiencia por haber tomado conocimiento de la misma a través de terceras personas; consecuentemente, desconoce del contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, así como del auto de admisión; y,
  2. b)El demandado Franz Ayala Ticona, tampoco fue notificado, a pesar que su asiento laboral se encuentran en la ciudad de Potosí.

Alejandro Roberto Guillén Vargas, actual Vocal permanente del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, no presentó informe ni asistió a la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, pese a su legal citación cursante a fs. 287.

Ángel Iván Estrada, actual Vocal permanente del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, no presentó informe ni asistió a la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, pese a su legal citación cursante a fs. 288.

Carlos Rubén Choque Moller, actual Secretario General del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, no presentó informe ni asistió a la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, pese a su legal citación cursante a fs. 289.

Claudio Cardozo Huarachi, Exsecretario del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, no presentó informe ni asistió a la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, pese a su legal citación cursante a fs. 290.

Franz Ticona Ayala, Expresidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, no presentó informe ni asistió a la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, pese a su legal citación cursante a fs. 291.

Juan Carlos Carasila, Exsegundo Vocal del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, no presentó informe ni asistió a la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, pese a su legal citación cursante a fs. 292.

Erik Jeant Millares Luna, Expresidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, no presentó informe ni asistió a la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, pese a su legal citación cursante a fs. 406.

Yola Marilin Gutiérrez Gironda, Exsecretaria General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, no presentó informe ni asistió a la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, pese a su legal citación cursante a fs. 406.

Julio Renán Monrroy Chuquimia, actual Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, no presentó informe ni asistió a la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, pese a su legal citación cursante a fs. 409.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 12/2021 de 5 de marzo, cursante de fs. 519 a 524 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)El accionante en audiencia manifestó que el acto ilegal o indebido fue la notificación con el auto de apertura de juicio oral, el cual supuestamente no habría tenido conocimiento, vinculada ello la existencia de otros actos procesales de comunicación que tampoco cumplirían con las formalidades respectivas;
  2. 2)De los antecedentes cursantes en el expediente así como lo expresado en audiencia de amparo constitucional se conoce que el accionante concurrió a prestar su declaración informativa, asistido de su abogado o defensa legal, quien en ningún momento hizo conocer su observación respecto al patrocinio legal; incluso asistió personalmente a la audiencia de juicio oral, oportunidad en la que a través de su abogado anunció su recurso de apelación contra la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro 30/2019, emitida en dicha audiencia;
  3. 3)La citada Resolución confutada a través de la presente acción tutelar fue dictada el año 2019 y la acción de amparo constitucional fue presentada el 16 de diciembre de 2020, advirtiéndose que transcurrió a la fecha más de un año; es decir, más allá de los seis meses que prevé el principio de inmediatez;
  4. 4)Ante la carencia de notificación personal con la resolución administrativa disciplinaria el ahora impetrante de tutela pudo haber acudido al Tribunal Disciplinario para formular un incidente de nulidad; sin embargo, ese mecanismo procesal no fue utilizado, consecuentemente dicho acto se tiene como un acto consentido; y,
  5. 5)Por tales motivos la Sala Constitucional se vio impedida de ingresar al fondo de la denuncia formulada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa formulario de notificación de 18 de junio de 2019, mediante el cual hicieron conocer a Luis Alejandro Flores Llave -hoy accionante-, el requerimiento de inicio de investigación en su contra por la presunta comisión de la falta tipificada en los arts. 14.9 con relación al 15 de la LRDPB, caso signado con el número 058/2019 (fs. 62).

II.2. Se tiene el acta de declaración informativa, prestada el 19 de igual mes y año, por el impetrante de tutela dentro del proceso investigativo 058/2019, oportunidad en la que estuvo asistido de un abogado defensor (fs. 64 y vta.).

II.3. Dentro del caso 58/2019, Freddy Cruz Orihuela, Fiscal Policial, emitió Requerimiento de Acusación de 26 de junio de igual año contra el accionante por presuntamente haber infringido lo previsto y sancionado por los arts. 14.9 concordante con el 15 de la LRDPB (fs. 185 a 187).

Mostrando 46 de 92 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional13 de abril de 20220130/2022-S2Fuente oficial