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TCP

0130/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de marzo de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0130/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2023-S1 Sucre, 29 de marzo de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 44377-2022-89-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 24/2021 de 26 de noviembre, cursante de fs. 8 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mary Elizabeth Carrasco Condarco en representación sin mandato de Eduardo Julio Escobari Duran contra Freddy Gastón Choque Cortés, Juez de Instrucción Penal Cautelar Quinto de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2021, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de noviembre de 2021, se llevó a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares en la que el Juez de Instrucción Penal Cautelar Quinto de El Alto, emitió la Resolución 475/2021 de 22 de noviembre, disponiendo su detención domiciliaria, por supuestamente no haber acreditado horarios de trabajo, pese a que tiene 72 años de edad; ante dicha decisión, en aplicación a lo dispuesto por los art. 252 y 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental, que fue concedida ordenando que se remita antecedentes en el plazo fatal de setenta y dos horas, extremo que hasta la fecha no sucedió, vulnerando el derecho al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y a la libertad, citando al efecto el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción de libertad, y en consecuencia se ordene al demandado remita en el día el recurso de apelación que formuló, y se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura para su juzgamiento en la vía disciplinaria.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia pública el 26 de noviembre de 2021, según acta cursante de fs. 7 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ratificó de forma íntegra el contenido del memorial de la acción de libertad, precisó lo siguiente: El Juez demandado ha incumplido los arts. 404 y 405 del CPP, la remisión de las actuaciones ante el Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas siguientes; pues ya transcurrieron cinco días y no existe remisión de antecedentes.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Freddy Gastón Choque Cortés, Juez de Instrucción Penal Cautelar Quinto de El Alto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia virtual, tampoco presentó informe correspondiente, constando su notificación a fs. 5.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de la Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 24/2021 de 26 de noviembre, cursante de fs. 8 a 10, concedió en parte la tutela solicitada, debiendo remitir en el plazo de veinticuatro horas la apelación incidental planteada contra la Resolución 475/2021 ante el Tribunal de alzada, bajo los siguientes argumentos:

  1. a)El accionante interpuso recurso de apelación incidental de manera verbal en audiencia de medidas cautelares, celebrada el 22 de noviembre de 2021, y si bien la autoridad demandada señaló el envío del recurso en el plazo de setenta y dos horas al Tribunal de alzada, hasta la formulación de la presente acción de libertad, transcurrió cuatro días; es decir, que no envió dentro del plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP;
  2. b)La autoridad ahora demandada, provocó una demora injustificada en la tramitación de un recurso directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del impetrante de tutela, por lo que corresponde conceder la tutela bajo la modalidad de pronto despacho; y,
  3. c)En cuanto a la solicitud de remisión al Consejo de la Magistratura, a efectos de su juzgamiento en la vía disciplinaria en contra de la autoridad demandada, el accionante tiene las vías pertinentes para efectuar los procesos que vea por conveniente, no siendo su facultad el inicio de procesos contra autoridades demandadas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Según la demanda de acción de libertad el Juez de Instrucción Penal Cautelar Quinto de El Alto del departamento de La Paz, Freddy Gastón Choque Cortes, emitió la Resolución 475/2021 de 22 de noviembre, donde se dispuso la detención domiciliaria del imputado ahora accionante (fs. 2 y 3).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y a la libertad; toda vez que, la autoridad demandada si bien dispuso la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, hasta la fecha no lo hizo; por lo que solicita a través de esta acción que se ordene al Juez demandado remita en el día el recurso de apelación que formuló y se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura, a efectos de su juzgamiento en la vía disciplinaria.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada. Para el efecto, se analizarán los siguientes temas:

  1. 1)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada;
  2. 2)La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; y,
  3. 3)Análisis del caso concreto.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , entre otras, asumió el siguiente razonamiento:

El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), norma modificada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que en el art. 11, detalla las modificaciones e incorporaciones efectuadas; entre los que se encuentra el art. 251 del CPP, que establece:

La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.

Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.

El Vocal de turno de la Sala Penal a la cual se sortee la causa, resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia, dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.

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