Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2023-S4 Sucre, 17 de abril de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 46291-2022-93-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 015/2022 de 31 de enero, cursante de fs. 151 a 154, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Aduviri Mamani y Gustavo Morales Chipata contra Paciana Quispe Ramos de Mollo y Norberto Mollo Mollo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados, el de demanda el 5 de enero de 2022, cursante de fs. 29 a 37, y el de subsanación el 24 del mismo mes y año (fs. 44 y vta.), los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Carmen Aduviri Mamani: Señaló que, mediante contrato suscrito el 20 de octubre de 2014, Paciana Quispe Ramos de Mollo -hoy demandada-, le dio en alquiler una tienda ubicada en el bien inmueble situado en la Av. 6 de Marzo esquina Cruce a Viacha; posteriormente, el 2021 suscribieron otro contrato de alquiler con el canon mensual de Bs 500.- (quinientos bolivianos), monto que solo quedó en una simple formalidad; ya que, la suma que realmente se le cancelaba por concepto de alquiler era de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); empero, en "diciembre", le indicó que debía pagar por adelantado tres meses de alquiler, que de lo contrario tendría que desocupar la tienda, y ante su negativa, fue amenazada con el corte de la energía eléctrica, el agua y con destechar las calaminas; posteriormente, se presentó a las 5 y 6 de la mañana en compañía de varias personas, logrando ingresar violentamente al interior de su tienda refiriendo que, ya firmó un contrato de alquiler con otra persona y que debía desocupar el lugar; procediendo el "25 de diciembre" al corte de la luz y el "28 de diciembre" del agua, dejándola sin servicios básicos para poder desarrollar sus actividades. De igual manera, Norberto Mollo Mollo -ahora codemandado-, pretendió destechar las calaminas de la tienda, pero la intervención oportuna de su esposo lo impidió.
Gustavo Morales Chipata: Refirió que, habiendo realizado un acuerdo el 2020 con Paciana Quispe Ramos de Mollo y Norberto Mollo Mollo, quienes le dieron en calidad de alquiler un ambiente para instalar su negocio de venta de comida, haciendo la entrega de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos), por concepto de garantía, debiendo cancelar la suma de Bs 5 000.- (cinco mil bolivianos) por concepto de alquiler; empero, los mencionados ingresaron a la fuerza en horas de la noche al interior de su tienda con amenazas e insultos; ordenándole que, desocupe la tienda, que de lo contrario le echarían a la fuerza, logrando en diversas ocasiones destrozar sus objetos y botar al suelo sus verduras, amenazándolo con cortarle la energía eléctrica, el agua y destechar las calaminas de la tienda, a pesar de haber pagado puntualmente los alquileres y el consumo de los indicados servicios básicos; persecución que se dio debido a que se negó a firmar un contrato de alquiler en el cual se consignó el pago de una garantía por Bs 50 000.- (cincuenta mil bolivianos) y otro por el mismo monto por concepto de adelanto de alquiler.
El "13 de diciembre", los hoy demandados procedieron al corte de luz, haciendo retirar el medidor; por lo que, ese día se malogró toda la comida que preparó para vender; motivo por el que, tuvo que cerrar varios días hasta lograr instalar energía eléctrica a batería; empero, el 20 de diciembre, también le cortaron el agua, viéndose obligado a trasladar dicho líquido elemento de su domicilio; sin embargo, en horas de la noche ingresaron violentamente a la tienda, procedieron a echar toda el agua al piso, así como a su persona y a su madre quien es de la tercera edad.
Ante los constantes maltratos, se vio obligado a acudir a la Fuerza Especial de Lucra Contra el Crimen (FELCC), a las oficinas de conciliación temprana, solicitando se le firme garantías, al cual se hizo presente únicamente Paciana Quispe Ramos de Mollo, quien se negó a firmar dichas garantías.
El 18 de octubre de 2021, al ser notificados con el decreto de 13 del indicado mes y año, por el que se disponía a los habitantes o poseedores del bien inmueble entregar de forma voluntaria el mismo, dentro del proceso civil de resolución de contrato seguido por el representante legal de CONCORDIA Sociedad Anónima (S.A.) EMPRESA CONSTRUCTORA en contra de Paciana Quispe Ramos de Mollo y Norberto Mollo Mollo -hoy demandados-, se enteraron de que el bien inmueble se encontraba en litigio; por lo que, se opusieron al desapoderamiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes señalaron como lesionados sus derechos al acceso a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, a la salud, a la vida y al trabajo; citando al efecto los arts. 16.I, 18 y 20.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron que mediante resolución constitucional:
- a)Se deje las medidas de hecho que se asumió en contra de sus personas al cortarles el servicio de agua potable y electricidad, sin tener atribución alguna para ello;
- b)Se restablezca los servicios básicos en el día;
- c)Se abstengan de realizar cualquier otro acto que perturbe el derecho al trabajo; y
- d)El pago de daños y perjuicios ocasionados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 31 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 144 a 150, en presencia de los accionantes, los solicitantes de tutela y del tercero interesado, todos asistidos por sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela a través de su abogado, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
En uso de su derecho a la réplica; señalaron que, no es cierto lo alegado por los demandados respecto a que las empresas administradoras de los servicios básicos hubieran cortado los mismos ante la falta de pago; siendo que, de las placas fotográficas y videos, se advierte que los demandados cortaron la luz, retirando el medidor.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Paciana Quispe Ramos de Mollo y Norberto Mollo Mollo, en audiencia pública de la presente acción tutelar, mediante su abogado, manifestaron lo siguiente:
- 1)Los ahora accionantes se apersonaron en el proceso ordinario de resolución de contrato seguido por el representante legal de CONCORDIA S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA en su contra; por lo que, en mérito al principio de subsidiariedad, la presente acción de defensa, no puede ser atendida por la Sala Constitucional; ya que, la competencia la tiene el Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto de El Alto del departamento de La Paz, donde se tramita todo lo relacionado con el bien inmueble en cuestión;
- 2)En cuanto a las supuestas arbitrariedades cometidas respecto al canon de alquiler, los impetrantes de tutela, tenían los mecanismos legales para que puedan hacer valer sus derechos y no así mediante una acción de amparo constitucional; y,
- 3)Desde la notificación con una supuesta resolución emitida por la mencionada autoridad judicial, los solicitantes de tutela dejaron de cancelar lo correspondiente a los servicios básicos, es por ello que las entidades administradoras de dichos servicios, procedieron al corte y no así sus personas.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Raúl Vladimir Gutiérrez Aldana, representante legal de CONCORDIA S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA, mediante escrito presentado el 31 de enero de 2022, cursante e fs. 49 a 52, manifestó que dicha sociedad llevó a cabo un proceso civil de resolución de contrato de compra venta en contra de Paciana Quispe Ramos de Mollo y Norberto Mollo Mollo; proceso que, se encuentra con Sentencia en calidad de cosa juzgada, acreditándose de esta manera que los mencionados nunca fueron propietarios del bien inmueble ubicado en la Urbanización 12 de Octubre de El Alto del departamento de La Paz, con una superficie de 1 224,17 m2; por lo que, los ahora accionantes debieron acudir a la vía penal y civil contra los hoy demandados antes de activarla vía constitucional; ya que, la justicia constitucional se encuentra impedida de otorgar la tutela sobre documentos ilegalmente celebrados, pues los contratos de arrendamiento suscritos, contienen un error esencial en su formación, al carecer del consentimiento del titular del inmueble y de objeto, causa y motivos lícitos; correspondiendo en consecuencia, la denegatoria de la tutela impetrada ante el incumplimiento del principio de subsidiariedad.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 015/2022 de 31 de enero, cursante de fs. 151 a 154, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:
- i)Los antecedentes adjuntos por el tercero interesado, permiten evidenciar que los derechos que dicen tener los solicitantes de tutela, como la posesión de ambientes en mérito a un contrato de alquiler, que como consecuencia de ello se les privó del ejercicio básico, se encuentra controvertido; pues, el derecho que entienden les asiste por la suscripción de contratos de alquiler, no se encuentra reconocido de modo alguno; y,
- ii)Con relación a la legitimación pasiva, en cuanto a la responsabilidad personal, los hoy demandados no tienen legitimación alguna para responder como consecuencia de actos que se hubiesen realizado en la gestión 2021, pues se advirtió que la titularidad del inmueble le asiste a un persona jurídica y no a los ahora demandados; encontrándose de esta manera la Sala Constitucional impedida de poder analizar la problemática planteada; sin embargo, se entiende que los accionantes se encuentran plenamente facultados para reclamar sus derechos en contra de quienes entiendan pertinente en la vía que mejor aconseje el derecho.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta factura de cancelación del consumo eléctrico de 10 de agosto de 2021, emitida por la Distribuidora Electricidad La Paz Sociedad Anónima (S.A.) (DELAPAZ), registrado a nombre de Norberto Mollo Mollo (fs. 18).
II.2. A través de muestrario fotográfico de 13 de diciembre de 2021, se advierte 13 placas fotográficas, por las cuales se observa el retiro de medidor del servicio básico de energía eléctrica; asimismo, se advierte a Paciana Quispe Ramos de Mollo con candado en la mano que a decir de los impetrantes de tutela, sería para asegurar el medidor; así también, se observa a la demandada echando agua al piso de varios tachos y baldes; extremo que también se observa del CD adjunto (fs. 10 a 15; y, 17).
II.3. Consta Certificación de 23 de diciembre de 2021, librada por el investigador de la División Reconvencional de la FELCC, por el cual se tiene que, a solicitud de Carmen Aduviri Mamani y Gustavo Morales Chipata -hoy accionantes- se citó a Paciana Quispe Ramos de Mollo y Norberto Mollo Mollo -ahora demandados-, a la oficina de la División Actas y Garantías de dicha entidad para suscribir un acta de buena conducta, de no agresión física o verbal de forma recíproca; empero, los citados manifestaron que no suscribirían el acta (fs. 9).
II.4. Mediante Acta 665/2021 de 30 de diciembre, pronunciado por el Notario de Fe Pública 15 de El Alto del departamento de La Paz, a solicitud de Gustavo Morales Chipata, se constituyó en la Av. Satélite con numeración 701, zona ciudad Satélite, entre Av. 6 de Marzo y calle Franco Valle de El Alto del mencionado departamento, en la pensión de nombre "SNAK CRISTIAN"; donde verificó que al interior del ambiente se observó un lugar acondicionado para la atención de venta de comida al público; sin embargo, al ingreso se evidenció un gabinete donde funcionan tres medidores; empero, solo existen dos, pues en el centro se encuentran cables sueltos sin la existencia de un medidor, el mismo que a decir del solicitante sería el destinado para el ambiente de la indicada pensión, el que habría sido retirado por Norberto Mollo Molllo y Paciana Quispe Ramos de Mollo; asimismo, se evidenció que al interior de la caja de medidor un candado que, la cual hubiera sido colocado por los mencionados; así también, ingresando al interior de la pensión hizo la prueba del interruptor, pero no encendió la energía eléctrica al igual que en el ambiente de cocina; del mismo modo, haciendo la prueba el grifo, no se tiene provisión de agua potable, que según la afirmación del solicitante habría sido cortado por los antes señalados; adjuntando al Acta 13 placas fotográficas, por las cuales se evidencia lo manifestado (fs. 3).
II.5. Por Acta 664/2021 de 30 de diciembre, emitido por el Notario de Fe Pública 15 de El Alto del departamento de La Paz, a solicitud de Carmen Aduviri Mamani, se constituyó en la Calle 11 con numeración 700, zona 12 de Octubre en la Av. Satélite de El Alto del indicado departamento, en la pensión de nombre "SNAK POLLOS URQUIPIÑA"; donde verificó que, a las 15:35 al prender el interruptor, no encendió ningún foco; al igual que, en el ambiente de fondo que sería cocina, pues aparentemente no habría energía eléctrica; asimismo, se advirtió un lava platos con un grifo, el cual haciendo la prueba se evidenció que, no existía la provisión de agua potable; así también, evidenció una puerta metálica donde en la parte superior de la misma se encuentran cables, debido a que aparentemente se habría cortado la provisión de energía eléctrica; adjuntando al Acta 12 placas fotográficas, por las cuales se evidencia lo expresado (fs. 20 a 22).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos sus derechos al acceso a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, a la salud, a la vida y al trabajo; toda vez que, los demandados, mediante la comisión de vías de hecho, procedieron al corte de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica de las tiendas que tienen en calidad de alquiler para sus actividades de comercio, a pesar de haber cancelado de manera puntual cada mes dichos servicios básicos; ello debido a que, se negaron a cancelar por adelantado tres meses de alquiler y al pago de una garantía.
En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en el art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los "actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
Del contenido del texto constitucional de referencia, puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato, de defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
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