Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2020-CA Sucre, 31 de julio de 2020
Expediente: 34319-2020-69-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Rosario Quispe Conde, Manuel Germán Flores Flores; y, Eliodoro Yapu Huanca Magistrados Indígenas de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), JACH'A KAMACHINAK APNAQUERI AMAWT'ANAKA, Consejo Amawtico de Justicia de la Comunidad Isla Cojata, municipio de Huarina, provincia Omasuyos; y, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi, todos del departamento de La Paz.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado en la Unidad de Coordinación Departamental de La Paz del este Tribunal el 8 de julio de 2020 y recepcionado el 22 de igual mes y año en el Tribunal Constitucional Plurinacional, cursante de fs. 81 a 98 vta., Rosario Quispe Conde, Manuel Germán Flores Flores y Eliodoro Yapu Huanca Magistrados Indígenas de la JIOC, JACH'A KAMACHINAK APNAQUERI AMAWT'ANAKA, Consejo Amawtico de Justicia de la Comunidad Isla Cojata, municipio de Huarina, provincia Omasuyos del departamento de La Paz manifiestan que con el objeto de garantizar la aplicación de las normas en conformidad con los principios, valores y fines de la Constitución Política del Estado y el pleno ejercicio de la JIOC, interponen conflicto de competencias suscitado con el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del citado departamento.
Indican que, habiendo surgido problemas con comunarios disidentes que juntamente a sus familias desconocen a las autoridades legítimas y crearon un sindicato agrario paralelo rompiendo sus usos y costumbres, perjudicando la gestión y administración de la comunidad en proyectos y su asignación presupuestaria; el 27 de noviembre de 2017, la JIOC emitió una sentencia resolviendo una denuncia presentada por el Sindicato Agrario legítimo de la comunidad Isla Cojata contra Valentín Flores Yapu y otros supuestos miembros del sindicato agrario ilegítimo, la cual fue desconocida por estos quienes además presentaron una denuncia por el presunto delito de avasallamiento en el área escolar contra Néstor Flores Chambi. Una vez revisado el cuaderno de investigaciones del caso, se pudo constatar que los denunciantes no acreditaron su condición de autoridades del sindicato agrario de la mencionada Comunidad, o formalizaron la denuncia, tampoco las declaraciones cuentan con patrocinio de un abogado conforme los procedimientos de la justicia ordinaria.
Refieren que, a pesar de que el caso está resuelto y tiene calidad de cosa juzgada en la JIOC, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, rechazó el conflicto de competencias afirmando que la denuncia fue interpuesta por destrucción o deterioro de bienes del Estado y riqueza de las naciones, sin contestar nada más, ni considerar que el terreno supuestamente avasallado es de uso colectivo y es utilizado para cultivos comunarios, con el fin de beneficiar a la escuela con la venta de productos.
Alegan que, los citados denunciantes de ninguna manera son autoridades del Sindicato Agrario de la comunidad de Isla Cojata, que los mismos tienen sentencias ejecutoriadas en la JIOC en el 2017, por los delitos de avasallamiento y despojo de tierras colectivas de la escuela; así como por difamación, calumnia, suplantación de autoridad, incumplimiento a Resoluciones emitidas por sus entes matrices y otros; por lo tanto, el Consejo Amawtico de Justicia de la referida Comunidad, sostiene su competencia en el caso concreto y ratifica que el citado Juez, estaría ejerciendo atribuciones que son propias de la JIOC, quien tiene jurisdicción y competencia en el referido caso penal, al cumplirse con el ámbito personal, material y territorial; puesto que, tanto los demandados y demandantes son miembros de la mencionada Comunidad; los hechos o el problema ocurrieron al interior de su territorio y el problema de tierras colectivas es de competencia de la JIOC, al no estar excluido del art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).
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